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Resolución 273 de 2021 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
08/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.611 del 09 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 273 DE 2021

 

(Marzo 08)

 

Por medio de la cual se crea el Comité de asuntos de Género y empoderamiento económico de la mujer del Sector Comercio, Industria y Turismo

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 13, 40 numeral 7 y 43 de la Constitución Política, en los artículos 44 y 59 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 3° de la Ley 823 de 2003, en el artículo 9° de la Ley 1257 de 2008, en el numeral 19 del artículo 7° del Decreto número 210 de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, señala en su artículo 1 que “[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” reafirmando el principio de no discriminación”.

 

Que la misma Declaración consagra en el artículo 2° que “[t]oda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

 

Que la “[c]onvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, aprobada mediante la Ley 51 de 1981, establece en el literal e) del artículo 2°:


Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

 

“(...) e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”.

 

Que este mismo instrumento en su literal b) del artículo 13 estipula que:

 

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

 

“(...) b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero”.

 

Que la Ley 35 de 1986 por medio de la cual se aprueba “[c]onvención sobre los Derechos Políticos de la Mujer” señala:

 

Artículo 1°. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos, establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

 

Artículo 2°. Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política, impone la obligación al Estado de promover las condiciones buscando una igualdad efectiva y real, adoptando medidas en favor de grupos discriminados, además, reitera que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen (...)”.

 

Que, asimismo, el artículo 40 Superior establece que “las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública y el artículo 43 dispone que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación; y que el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.

 

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 44 de la Ley 489 de 1998 “(...) La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro, o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”.

 

Que de acuerdo con la Ley 823 de 2003 se dictan normas sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres, fundamentada en el reconocimiento constitucional de la igualdad, real y efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, estableciendo en su artículo 3 que el Gobierno nacional debe:

 

“(…) a) Promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos sociales y culturales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades, que les permitan participar activamente en todos los campos de la vida nacional y el progreso de la Nación”.

 

A su vez, el artículo de esta misma norma dispone que para la adopción de las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres, y el fortalecimiento de las instituciones responsables de su ejecución, el Gobierno nacional deberá:

 

“(...) 1. Adoptar criterios de género en las políticas, decisiones y acciones en todos los organismos públicos nacionales y descentralizados.

 

2.  Adoptar las medidas administrativas para que las instituciones responsables cuenten con instrumentos adecuados para su ejecución”.


Que en la Ley 1257 de 2008, en el Capítulo II, artículo 6, numeral 7, se consagra el principio de no Discriminación contra la mujer con independencia de sus circunstancias personales, económicas y sociales, a su vez, en el artículo 12, numeral 3, se establece la promoción de ingreso de mujeres a espacios productivos no tradicionales.

 

Que en consonancia con la Ley 985 de 2015 por medio de la cual se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999 y la lucha contra la disparidad económica y social entre el hombre y la mujer.

 

Que es necesario reconocer la necesidad articular esfuerzos en materia de coordinación y medidas dirigidas a promover la igualdad entre los géneros, el empoderamiento económico de la mujer y la eliminación de estereotipos en los diferentes sectores de la economía.

 

Que en el marco de la Alianza del Pacífico, durante la Declaración de Lima (2019), se acodaron compromisos en el sentido de fomentar la incorporación y monitoreo del enfoque de género en todos los grupos técnicos de la Alianza del Pacífico, así como en sus programas y actividades, con especial énfasis en las barreras estructurales que afrontan las mujeres empresarias por razones de género; crear un programa de capacitación para las mujeres empresarias, enriqueciendo sus habilidades y capacidades para continuar incorporándolas al comercio y empoderarlas económicamente.

 

Que ONU Mujeres en alianza con Pacto Global de Naciones Unidas, desde 2008, han liderado una iniciativa conjunta que ofrece un marco integral para el empoderamiento económico de las mujeres a través de siete principios que muestran las medidas necesarias para contribuir a la igualdad desde acciones internas, en el mercado y la comunidad.

 

Que el documento Conpes 161 de 2013 en el que se presenta la Política Pública Nacional de Equidad de Género, se señala que “El empoderamiento económico y el cierre de brechas laborales entre hombres y mujeres son elementos esenciales para garantizar a las mujeres la independencia suficiente para tener una vida libre de violencia”.

 

Que, ante este escenario internacional y nacional, se incluye en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, por vez primera un capítulo sobre la equidad para la mujer. Capítulo XIV Pacto para la equidad para las mujeres. A partir de allí se entretejen compromisos a fin de trabajar en pro del realce y el empoderamiento económico de la mujer.

 

Que en concordancia con las apuestas del Gobierno nacional consignadas en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en la línea B) y D), se propone; respectivamente que trabajar en: “empoderamiento económico para la eliminación de brechas de género en el mundo del trabajo [...] participación de las mujeres en escenarios de poder y toma de decisiones”.

 

Que el documento que expone las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” línea A “Fortalecimiento de la institucionalidad de género en Colombia”, señaló la necesidad de crear el Sistema Nacional de las Mujeres como instancia de alto nivel que permita consolidar y fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de género para la mujer.

 

Que el artículo 222 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, creó el Sistema Nacional de las Mujeres, como “un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres”.

 

Que en los avances y en su compromiso asociado a temas de paridad de género, Colombia lanza en 2019 la Iniciativa de Paridad de Género (IPG) con apoyo del BID. La cual busca cerrar brechas de género en participación laboral, remuneración y liderazgo a través de la colaboración con el sector público y privado, en donde las tres (3) acciones principales de la IPG son: i) incrementar la participación de las mujeres en la fuerza laboral, ii) reducir la brecha salarial de género y iii) promover la participación de mujeres en puestos de liderazgo.

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, en este sentido se expidió el Decreto el Decreto número 2046 de 2019, que reglamenta la implementación de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), creadas mediante la Ley 1901 de 2018, dentro de las actividades que tiene que cumplir una empresa para adquirir la condición BIC, se encuentra la de establecer un modelo de negocio que permite adquirir bienes o contratar servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres o minorías de la población.

 

Que el Decreto-ley 210 de 2003, por medio del cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, en su artículo 7° establece en cabeza del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la función de Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

 

Que de igual manera la Bases del Plan, indica entre sus estrategias tendientes a la participación igualitaria para mujeres en el mercado laboral, la promoción dirigida a pequeñas y medianas empresas (pymes); aspecto que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por su labor misional reconoce, al estimar que, entre sus funciones se encuentra: la formulación de políticas en materia de formalización, desarrollo empresarial, integración, productividad para pymes.

 

Que es imprescindible la adopción de medidas que logren equilibrar el rol de la mujer y motivar su empoderamiento económico a partir de la inserción femenina en educación y en el mercado laboral. Destacando a su vez la función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, asociada a la formulación de las políticas económicas que aporten a la actividad empresarial y a su inserción en el mercado internacional.

 

Que el cierre de brechas y la igualdad de género traen beneficios no solo para la economía y sociedad, también sobre las empresas. Diferentes estudios compilados por ONU Mujeres, señalan que se logran maximizar rentabilidad empresarial, se mejora el clima laboral y aumenta la reputación como empresas pioneras en mercados internacionales. Tema que a su vez desarrolla el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del apoyo a la actividad empresarial, es decir, la entidad trabaja por incidir de forma positiva en los procesos de emprendimiento, formalización y productividad.

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como cabeza de sector y en su liderazgo en materia de desarrollo empresarial, trabaja por el aumento de la productividad y por mejorar la competitividad de las empresas en Colombia; en tal sentido, estima necesario adoptar acciones para garantizar la participación de género equitativa e incentivar así el empoderamiento económico de las mujeres.

 

Que así mismo, desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su compromiso con el realce del rol de la mujer en el sector empresarial y a fin de garantizar igualdad de oportunidades, la disminución de la brecha salarial, y la participación de mujeres en cargos decisión o dirección, ha enfocado sus esfuerzos en dos líneas: caracterización y reconocimiento de las condiciones de las mujeres en los temas de competencia del sector; y desarrollo estrategias dirigidas al cierre de las brechas entre hombres y mujeres en el trabajo y el emprendimiento.

 

Que la incorporación de la perspectiva de género tiene carácter transversal y se relaciona con las funciones misionales de las distintas direcciones y entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo que hace necesario crear un comité para asegurar una participación permanente de las dependencias y entidades del Ministerio, de manera que se incorpore la perspectiva de género y se promueva el empoderamiento económico de la mujer en la totalidad de las políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas que estas lideran.

 

Que en las mesas de negociación para el acuerdo colectivo de la vigencia 2020 con ASEMEX las partes acordaron incluir un programa de empoderamiento de género como parte de la responsabilidad social del Estado, y para los efectos realizara los trámites para la asignación u obtención de los recursos físicos y económicos necesarios.

 

Que en el marco del subsistema de empresa familiarmente responsable el Ministerio debe promover programas que garanticen la igualdad de oportunidades en especial que promuevan la equidad de género y oportunidades para grupos minoritarios.

 

Que a partir del impacto económico sobredimensionado del nuevo coronavirus COVID-19 sobre la mujeres, se expidió la Directiva Presidencial número 11 del 13 de octubre de 2020, mediante la cual se busca una estrategia que permita dinamizar en cada uno de los cuatro componentes de la estrategia “Compromiso por Colombia”, procurando fortalecer y privilegiar el empleo de las mujeres y su empoderamiento económico.

 

Que de igual manera es necesario crear un órgano sectorial e independiente que de recomendaciones al sector Comercio, Industria y Turismo para la adopción de políticas en materia de equidad de género y promueva actividades orientadas el empoderamiento económico de la mujer.

 

Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1° de la Resolución número 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Creación y naturaleza del Comité de asuntos de Género y empoderamiento económico de la mujer del Sector Comercio, Industria y Turismo. Crease el Comité para asuntos de Género y empoderamiento económico de la mujer del Sector Comercio, Industria y Turismo como un órgano de asesoría, articulación y coordinación sectorial para la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos en asuntos de género y empoderamiento económico de las mujeres.

 

Artículo 2°. Propósitos. Los instrumentos que aporte el Comité se desarrollarán bajo los principios de igualdad, empoderamiento, inclusión y liderazgo, y tendrán como principales propósitos:

 

1.  Identificar sesgos de género o espacio de discriminación por motivos de género dentro del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

2. Promover la eliminación de estereotipos de género en el sector Comercio, Industria y Turismo.

 

3. Incorporar dentro de los planes, programas y proyectos estratégicos del sector Comercio, Industria y Turismo un enfoque de género.

 

4. Fomentar el empoderamiento de la mujer en el Sector Comercio, Industria y Turismo como instrumento activo de desarrollo económico y social.

 

5.  Fortalecer los emprendimientos femeninos para que avancen en su sostenibilidad comercial, formalización y escalamiento.

 

6. Promover y potencializar habilidades gerenciales de las mujeres para elevar su participación y liderazgo en las empresas.

 

7. Impulsar acciones para que permitan el acceso en posiciones de liderazgo a las mujeres dentro de las estructuras organizacionales del sector Comercio, Industria y Turismo.

 

Artículo 3°. Integración. El Comité estará integrado por:

 

1. Tres (3) miembros designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, que para el caso en concreto son: el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la Oficina de Planeación Sectorial y un delegado del Despacho del Ministro.

 

2.  Un miembro de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

 

3. El Viceministro de Desarrollo empresarial o su delegado.

 

4. El Viceministro de Comercio Exterior o su delegado.

 

5. El Viceministro de Turismo o su delegado.

 

6. El Coordinador del grupo de Talento humano o quien haga sus veces.

 

7. El coordinador del grupo de comunicaciones, el cual será miembro del Comité con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes y participarán con voz, pero sin voto cada uno de los directores o presidentes de las entidades adscritas y vinculadas, así como los representantes de los diferentes patrimonios autónomos del sector Comercio, Industria y Turismo.

 

Parágrafo 2°. Podrán citarse en calidad de invitados a las entidades privadas, públicas y mixtas, así como a las asociaciones con y sin ánimo de lucro, representantes de las entidades territoriales, universidades y demás personas o entidades, cuya participación se considere de interés para el desarrollo del objeto del comité.

 

Parágrafo 3°. En el momento en que la entidad adelante alguna modificación en el nombre o rediseño de los cargos, se tendrá en cuenta el cargo que tenga equivalencia en sus funciones.

 

Parágrafo 4°. La Presidencia del Comité será ejercida por el miembro designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y será determinada en la primera sesión del Comité.

 

Artículo 4°. Funciones. Son funciones del Comité para Asuntos de Género y el empoderamiento económico de la mujer del Sector Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de su objeto:

 

1.   Asesorar al Ministro Comercio, Industria y Turismo en la incorporación del enfoque de género en la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas.

 

2.  Impulsar el diseño y puesta en marcha de instrumentos dirigidos a beneficiar empresas lideradas o mayoritariamente conformada por mujeres.

 

3.  Presentar recomendaciones para la formulación de estrategias en materia de empoderamiento económico de la mujer relacionadas con emprendimiento, formalización y fortalecimiento empresarial.

 

4.  Promover la sensibilización y la formación en materia de género, de manera continua y sistemática para los servidores del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

5.  Generar conocimiento que permita diseñar políticas y programas con enfoque de género para el sector Comercio, Industria y Turismo.

 

6.  Coordinar y hacer seguimiento a las acciones que estén adelantando las entidades del Sector Comercio, Industria y Turismo a favor de la equidad de género.

 

7.  Articular esfuerzos con el sector privado a efectos desarrollar acciones que permitan cerrar las brechas de género en participación laboral, remuneración y liderazgo.

 

8. Articular la participación de las entidades del sector en las diferentes comisiones, comités, planes, programas y demás iniciativas que promuevan la equidad de género o empoderamiento económico de la mujer.

 

9. Generar insumos para apoyar la representación de Colombia y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en escenarios en los que se adelanten foros, programas y proyectos en materia de empoderamiento económico de la mujer y, en general, en espacios en los que se propicien discusiones en materia de equidad de género.

 

10. Identificar, generar alertas y efectuar seguimiento a aquellas situaciones que perpetúan la existencia de una la brecha de desigualdad de género en el sector.

 

11. Cumplir todas las demás funciones que le asigne el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y todas aquellas que sean necesarias y tengan relación directa con su objeto.

 

12. Conocer la situación de las mujeres que se desempeñan en el sector Comercio, Industria y Turismo, y mantener diagnósticos actuales para responder con efectividad y prontitud a los requerimientos que van surgiendo. Transformar la información en datos, y los datos en insumos para construir alternativas de solución.

 

13. Diseñar programas, planes, documentos con enfoque de género que impulsen a la reactivación económica de empresas o emprendimientos liderados o que cuenten con alta participación de la mujer.

 

14. Revisar las buenas prácticas implementadas en otros países en materia de equidad de género y empoderamiento económico de la mujer, para generar recomendaciones, y adaptarlas en el sector Comercio, Industria y Turismo.

 

15. Desarrollar estrategias que contribuyan a la equidad de género al interior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

16. Articular esfuerzos entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Mujer Emprende para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en el país.

 

Artículo 4°. (sic) Secretaría Técnica. El comité contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el miembro designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, la Secretaría Técnica tendrá a su cargo la coordinación de las sesiones, la preparación de documentos y la elaboración de las actas respectivas.

 

Parágrafo 1°. La Secretaría técnica será ejercida por periodos de un año y deberá rotarse entre los miembros que conforman el Comité.

 

Parágrafo 2°. En su primera sesión la cual deberá realizarse dentro del mes calendario siguiente a la expedición de la presente resolución deberá aprobarse el plan de trabajo.

 

Artículo 5°. Sesiones. El Comité tendrá reuniones ordinarias una (1) vez cada seis (6) meses, convocadas previamente por la Secretaria Técnica, quien deberá adjuntar a la convocatoria copia del orden del día propuesto. El Comité podrá deliberar cuando se encuentren presentes por lo menos cinco de sus miembros. De cada sesión deberá levantarse la respectiva acta que será suscrita por la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 1°. El Comité podrá reunirse de manera extraordinaria a solicitud de alguno de los miembros del Comité.

 

Parágrafo 2°. Las sesiones podrán desarrollarse de manera virtual haciendo uso de medios electrónicos que otorguen una comunicación adecuada y eficiente.

 

Artículo 6°. Recomendaciones del Comité. Las recomendaciones y pronunciamientos del Comité, quedarán reflejadas en las actas de reunión, las cuales serán suscritas por el Presidente del Comité o su delegado y la Secretaría Técnica, y contendrán el orden del día, los compromisos y responsables con la finalidad de hacer su respectivo seguimiento.

 

Artículo 7°. Quorum del Comité. Las recomendaciones del Comité se tomarán con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus integrantes.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de marzo del año 2021.

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO. (C. F.).