RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1295 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
16/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7081 del 18 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1295 DE 2021

 

(Marzo 16)

 

Por la cual se modifica la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020 de la Caja de Vivienda Popular y se amplía el término para el saneamiento y entrega material del predio recomendado a la Caja de la Vivienda Popular

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la entidad,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.  Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que el inciso tercero del artículo 13 de la Constitución Política, estipula “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.


Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna de todos los colombianos.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

 

Que dentro de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular establecidas por el Consejo Directivo en el Acuerdo 003 de 2008, se encuentra la de promover o contratar la construcción de viviendas destinadas a los programas institucionales, como es el caso de las familias vulnerables reasentadas por alto riesgo no mitigable.

 

Que, dentro de los proyectos de vivienda de interés prioritario de la Caja de la Vivienda Popular, se encuentran construidos los denominados proyectos Manzana 54 y Manzana 55, los cuales constan de 97 y 200 unidades habitacionales respectivamente, y a la fecha están en trámite de entrega, destinada a familias vulnerables de estratos 1 y 2, del programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que, presuntas bandas delincuenciales han intentado invadir y apoderarse de terrenos públicos y privados, propiciando la ocupación de bloques de edificios para vivienda de interés social (VIS) que están en construcción y en proceso de escrituración y entrega, como es el caso de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55.

 

Que la Caja de la Vivienda Popular mediante Resolución 2411 de 2020 adoptó todas las medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos de la Caja de la Vivienda Popular conducentes a culminar con el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55. 

 

Que el artículo SÉPTIMO de la Resolución 2411 de 2020 estableció que: “La presente Resolución rige a partir de la expedición y estará vigente hasta tanto culminen las medidas de aislamiento obligatorio.”

 

Que mediante Decretos Nacionales; 1076 de Julio 28 de 2020, 1168 del 25 de agosto de 2020 prorrogado por el 1297 del 29 de septiembre de 2020, 039 del 14 de enero de 2021 y 206 del 26 de febrero de 2021, se han impartido instrucciones desde el Gobierno Central con el fin de conjurar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, dirigidas a implementar aislamientos de la población.

 

Que en ese sentido el Gobierno Distrital, de igual manera ha continuado expidiendo medidas para evitar la propagación del COVID 19, lo anterior, teniendo en cuenta que aún permanece la declaratoria de emergencia sanitaria en el país, por causa de la Pandemia COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021, de acuerdo con la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el artículo 4 de la Resolución 2411 de 2020 confirió un término de seis (6) meses contadas a partir de la finalización del aislamiento obligatorio para que los beneficiarios del VUR realizaran el saneamiento y entrega del predio recomendado, término, que por la actual situación de pandemia no ha sido suficiente para que el grupo poblacional que hace parte del proyecto de Arborizadora Manzana 54 y 55, realice las gestiones propias para entregar materialmente y a paz y salvo el predio recomendado a la Caja de la vivienda Popular.    

 

Que, si bien la Dirección de Reasentamientos ha propendido por materializar las acciones para culminar los trámites pendientes que tienen los beneficiarios respecto de sus obligaciones con la Caja de la Vivienda Popular conforme a la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020, la situación causada por la Pandemia , así como las medidas desplegadas en el Distrito Capital a causa del COVID-19, no ha permitido que estás se desarrollen con plena normalidad; causando que a la fecha no se encuentren culminados con éxito la totalidad de los trámites de las familias que cuentan con selección de vivienda de reposición en los proyectos Arboriadora Baja Manzana 54 y 55.

 

Que, teniendo en cuenta que las medidas adoptadas para enfrentar los efectos de la pandemia COVID-19 han condicionado su vigencia a la existencia de la emergencia sanitaria declarada por  Ministerio de Salud y Protección Social; y que los efectos de la Pandemia COVID 19 continúan afectando el desarrollo de la actuación administrativa, y han impedido culminar el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55, razón por la cual se hace necesario modificar la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020, para atar la vigencia de la misma a la continuidad de la emergencia sanitaria.  

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°. MODIFICAR el artículo PRIMERO de la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020, el cual para todos los efectos quedará así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar todas las medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos de la Caja de la Vivienda Popular, mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, conducentes a culminar con el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyecto de Arborizadora Manzana 54 y 55.”

 

ARTICULO 2°. MODIFICAR el artículo CUARTO de la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020, el cual para todos los efectos quedará así: 

 

ARTÍCULO CUARTO: El beneficiario del VUR que tenga pendiente saneamiento predial, entrega real y/o material del predio recomendado y la expedición de paz y salvos de servicios públicos, deberá hacer todas las gestiones de saneamiento por todo concepto, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la superación de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, so pena, de iniciar todas las actuaciones de tipo administrativo y judicial que estime pertinentes.”

 

ARTÍCULO 3. °. MODIFICAR el artículo SÉPTIMO de la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020, el cual para todos los efectos quedará así:

 

“ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la expedición”

 

ARTÍCULO 4. °. PUBLICIDAD. Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y en el correo institucional de la entidad.

 

ARTÍCULO 5. °. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación.

 

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2021.

 

JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ

 

Director General