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Resolución 2411 de 2020 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
06/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6800 del 08 de mayo del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2411 DE 2020

 

(Mayo 06)

 

Por la cual se adoptan medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos conducentes a culminar con el proceso de selección, sorteo y entrega de las unidades habitacionales de los proyectos de Arborizadora Baja Manzana 54 y 55

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines del estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el inciso tercero del artículo 13 de la Constitución Política, estipula “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna de todos los Colombianos.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

 

Que dentro de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular establecidas por el Consejo Directivo en el Acuerdo 003 de 2008, se encuentra la de promover o contratar la construcción de viviendas destinadas a los programas institucionales, como es el caso de las familias vulnerables reasentadas por alto riesgo no mitigable.

 

Que, dentro de los proyectos de vivienda de interés prioritario de la Caja de la Vivienda Popular, se encuentran construidos los denominados proyectos Manzana 54 y Manzana 55, los cuales constan de 97 y 200 unidades habitacionales respectivamente, y a la fecha están en trámite de entrega, destinada a familias vulnerables de estratos 1 y 2, del programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que, en las últimas semanas, presuntas bandas de tierreros han intentado invadir y apoderarse de terrenos públicos y privados, propiciando la ocupación de bloques de edificios para vivienda de interés social (VIS) que están en construcción y en proceso de escrituración y entrega, como es el caso de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

Que el Presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual “se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de (30) días calendario.

 

Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decretos Legislativos 457, 531 y 593 de 2020, ha impartido instrucciones de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, como medida de emergencia sanitaria para contener la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, desde el pasado 25 de marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020.

 

Que con ocasión a las medidas preventivas obligatorias impartidas por la Alcaldía Mayor a través del Decreto Distrital 090 de 2020, y los Decretos Legislativos 457, 531 y 593 de 2020 del Presidente de la República, los habitantes de Bogotá, salvo algunas excepciones legales, se encuentran en aislamiento obligatorio desde las 11:59 pm del pasado 19 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del próximo 11 de mayo de 2020, con la salvedad que el Presidente de la República ya anunció la prórroga de dicho aislamiento hasta el 25 de mayo de 2020.

 

Que en concordancia con lo anterior, el Director General de la Caja de la Vivienda Popular en uso de sus facultades legales profirió la Resolución N° 2148 del 27 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución N° 2235 del 11 de abril de 2020 y 2331 del 25 de abril de 2020, actos administrativos que suspendieron los términos procesales de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias, así como la recepción de correspondencia de usuarios externos en la ventanilla de la Oficina de Atención al Ciudadano, en el periodo comprendido entre el 27 de marzo y hasta el 11 de mayo de 2020.

 

Que en el Parágrafo 1° del Artículo 2° de la Resolución 2331 del 25 de abril de 2020, se estableció que pese a la suspensión de términos, cada dependencia de la Caja de la Vivienda Popular podrá adelantar las actuaciones administrativas internas que por razones del servicio sean necesarias para garantizar en todo caso el debido proceso de los administrados, caso en el cual se podrá dar continuidad al respectivo procedimiento y exceptuar la suspensión de las actuaciones administrativas, para lo cual se podrá utilizar todos los mecanismos electrónicos y virtuales que garanticen el debido proceso.

 

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas necesarias y transitorias que garanticen la seguridad, la salud y el derecho a la vivienda digna de los beneficiarios de los programas de la Caja de la Vivienda Popular, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios vinculados a los proyectos de vivienda de la Caja de la Vivienda Popular, máxime si se tiene en cuenta que el programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable propende por salvaguardar la vida de sus beneficiarios.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

 

Que en ese orden de ideas, se hace indispensable tomar medidas de simplificación y flexibilización principalmente en los trámites internos, mientras dure el periodo de aislamiento obligatorio, conducentes a culminar con el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Resolución 1295 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar todas las medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos de la Caja de la Vivienda Popular, mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, conducentes a culminar con el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyecto de Arborizadora Manzana 54 y 55.


El nuevo texto es el siguiente:

Artículo Primero. Adoptar todas las medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos de la Caja de la Vivienda Popular, mientras dure el periodo de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, conducentes a culminar con el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La etapa de los sorteos de las soluciones habitacionales de los proyectos, se realizará de manera virtual, con la presencia de un integrante de control interno, un integrante de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación, la Directora de Reasentamientos y el Director General o su delegado; para lo cual se tendrá en cuenta para el sorteo, el número de beneficiarios que cuenten con el acto administrativo de asignación de Valor Único de Reconocimiento en especie, a la fecha de corte de la realización del sorteo.

 

PARÁGRAFO. Se debe propender para que los primeros pisos sean adjudicados a familias que tengan integrantes con algún tipo de discapacidad, y con relación a los adultos mayores de 60 años, se podrá priorizar que los mismos se sorteen en primeros y segundos pisos.

 

ARTÍCULO TERCERO: La entrega de la solución habitacional podrá realizarse previo a los trámites de escrituración, siempre y cuando el beneficiario del VUR otorgue poder a la Caja de la Vivienda Popular, para efectos que culmine todos los trámites notariales y registrales.

 

ARTÍCULO CUARTO: Modificado por el art. 2, Resolución 1295 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> El beneficiario del VUR que tenga pendiente saneamiento predial, entrega real y/o material del predio recomendado y la expedición de paz y salvos de servicios públicos, deberá hacer todas las gestiones de saneamiento por todo concepto, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la superación de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, so pena, de iniciar todas las actuaciones de tipo administrativo y judicial que estime pertinentes.


El texto original era el siguiente:

Artículo cuarto. El beneficiario del VUR que tenga pendiente saneamiento predial, entrega real y/o material del predio recomendado y la expedición de paz y salvos de servicios públicos, deberá hacer todas las gestiones de saneamiento por todo concepto, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la finalización del aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, so pena, de iniciar todas las actuaciones de tipo administrativo y judicial que estime pertinentes.

PARÁGRAFO. La Entidad a través de la Dirección de Reasentamientos podrá solicitar a la Alcaldía Local correspondiente, dar aplicación a lo contemplado en el artículo 1º del Decreto 038 de 2007, tendiente a ordenar la desocupación y demolición de las edificaciones ubicadas en zonas de alto riesgo, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades, de conformidad con el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.

 

ARTÍCULO QUINTO: Los Directores de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEXTO: Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Modificado por el art. 3, Resolución 1295 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la expedición.


El texto original era el siguiente:

Artículo séptimo. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la expedición y estará vigente hasta tanto culminen las medidas de aislamiento preventivo obligatorio.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 6 días del mes de mayo del año 2020.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General