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Resolución 2235 de 2020 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
13/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6778 del 11 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2235 DE 2020

 

(Abril 11)

 

Por la cual se prorrogan los términos de suspensión de las actuaciones disciplinarias, administrativas y sancionatorias establecidos en las Resoluciones N° 2146 y 2147 de 2020 y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,


Ver Resolución 2331 de 2020, Caja de Vivienda Popular. Ver Resolución 2415 de 2020, Caja de Vivienda Popular. Ver Resolución 2475 de 2020, Caja de Vivienda Popular.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

Que el Presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual “se  declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de (30) días calendario.

 

Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 092 del 24 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, ordenó el aislamiento obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020”¸estableció la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

 

Que en concordancia con lo anterior, el Director General de la Caja de la Vivienda Popular en uso de sus facultades legales profirió la Resolución N° 2146 de 2020,  con la cual suspendió los términos de los procesos disciplinarios que cursan al interior de la entidad entre el 24 de marzo y el 12 de abril de 2020, y por otra, la Resolución N° 2148 del 27 de marzo de 2020, a través de la cual suspendió los términos procesales de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias, así como la recepción de correspondencia de usuarios externos en la ventanilla de la Oficina de Atención al Ciudadano, en el periodo comprendido entre el 27 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

 

Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 531 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, amplió la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir de las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

 

Que en el mismo sentido, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 106 de 2020, “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D,C”  dio continuidad al aislamiento obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias de la Caja de la Vivienda Popular, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

 

Que el artículo 2 del acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias, administrativas y sancionatorias, establecidas en las Resoluciones N° 2146 y 2148 de 2020, desde las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la suspensión de los términos de los procesos disciplinarios establecidos en el artículo de la Resolución 2146 del 24 de marzo de 2020, que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias establecidos en el artículo de la Resolución 2148 del 27 de marzo de 2020, que cursan al interior de la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020 y hasta las (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.

 

PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo anterior, cada dependencia de la Caja de la Vivienda Popular podrá adelantar las actuaciones administrativas internas que por razones del servicio sean necesarias y que garanticen en todo caso el debido proceso de los administrados, caso en el cual se podrá dar continuidad al respectivo procedimiento y exceptuar la suspensión que trata el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2: La suspensión de los términos no se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza mayor referidas al virus COVID19, la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites. 

 

ARTÍCULO TERCERO: Prorrogar la medida de suspensión, pertinente a la recepción presencial de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, establecida en el Artículo de la Resolución 2148 del 27 de marzo de 2020, entre el periodo comprendido entre el 13 de abril de 2020 y hasta el día 27 de abril de 2020, con el propósito de evitar el desplazamiento de la ciudadanía hasta el punto de atención presencial de la Entidad y cumplir con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio para la contención del COVID -19.

 

PARÁGRAFO: Para la recepción de peticiones, quejas, consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con el canal virtual, al cual se puede acceder a través del  correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular.gov.co o a través de la página web la entidad https://www.cajaviviendapopular.gov.co y la página de la plataforma Bogotá Te escucha https://www.bogota.gov.co/sdqs. En aquellos casos en que el ciudadano no tenga acceso a internet, se puede comunicar de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos:

 

Dependencia

Número telefónico

Reasentamientos Humanos

3176466282

Urbanizaciones y Titulación

3183761314

Mejoramiento de Vivienda

3175157729

Comunicaciones y otras dependencias

3176466280

 

ARTÍCULO CUARTO: Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto.

 

ARTÍCULO QUINTO: Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020, deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, y tendrá vigencia hasta las cero horas (00:00 am) del 27 de abril de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del 2020.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General