RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2148 de 2020 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
27/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6784 del 21 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2148 DE 2020

 

(Marzo 27)

 

Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantan en la Caja de la Vivienda Popular

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR,

 

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Nos. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,


 Ver Resolución 2146 de 2020. Caja de Vivienda Popular. Ver Resolución 2331 de 2020. Caja de Vivienda Popular. Ver Resolución 2415 de 2020. Caja de Vivienda Popular. Ver Resolución 2475 de 2020, Caja de Vivienda Popular.


CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la, preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”

 

Que mediante Circular 024 de 2020 del 12 de marzo de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estableció los lineamientos para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales, en el marco del Decreto 081 de 2020.

 

Que la Caja de la Vivienda Popular, atendiendo a los lineamientos que impartió el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó mediante Resolución No. 2098 del 13 de marzo de 2020 las medidas y acciones transitorias para la prevención y cuidado colectivo frente al virus COVID-19, estipuladas en el Decreto Distrital 081 de 2020 y la Circular 024 de 2020.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Doctora Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

Que el presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual “Se  Declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de (30) días calendario”  y otras disipaciones.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el 19 de marzo de 2020 expidió el Decreto Distrital 090 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público del Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de Calamidad Pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” modificado por Decreto No. 091 de 2020, limitando la circulación de personas en el territorio del Distrito de Bogotá, hasta el martes 24 de marzo de 2020.

 

Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 092 de 2020, “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 de 2020”, estableciendo en los artículos segundo y tercero, excepciones a la limitación de la circulación de personas.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, mediante Decreto 093 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 de 2020” estableció la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

 

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias de la Caja de la Vivienda Popular, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

 

Que el artículo 2 del acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

 

Que a través de Resolución No. 2146 del 24 de marzo de 2020, se adoptó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados en la Caja de la Vivienda Popular.


Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos desde el 26 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas en las demás actuaciones administrativas y sancionatorias en trámite y que requieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias de la Caja de la Vivienda Popular.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER desde el 27 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00, los términos procesales de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias, que se adelantan en la Caja de la Vivienda Popular, fechas en que no se correrán los términos para todos los efectos de Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO: La suspensión de los términos no se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza mayor referidas al virus COVID19, la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites.  Es por ello, que para garantizar la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, se habilitó el correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular.gov.co, para que, de esta manera se evite el desplazamiento de la ciudadanía hasta el punto de atención dispuesto por la Entidad.


NOTA: Ver art. 2º, Resolución 2235 de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: SUSPENDER desde el 27 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00, inclusive, la recepción de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas.


NOTA: Ver art. 3º, Resolución 2235 de 2020.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo antes previsto.

 

ARTÍCULO CUARTO: Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes marzo del año 2020.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General