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Resolución 2146 de 2020 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6769 del 02 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2146 DE 2020

 

(Marzo 24)

 

Por la cual se adopta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008 y las demás normas concordantes


Ver Resolución 2148 de 2020. Caja de Vivienda Popular. Ver Resolución 2331 de 2020, Caja de Vivienda Popular. Ver Resolución 2415 de 2020, Caja de Vivienda Popular. Ver Resolución 2475 de 2020, Caja de Vivienda Popular.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

 

Que mediante las Resoluciones 380 del 10 de marzo de 2020 y 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se adoptaron medidas preventivas sanitarias por causa del coronavirus COVID- 19 y se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

 

Que mediante el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. adoptó algunas medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión del riesgo epidemiológico causado por el coronavirus COVID-19 en la ciudad.

 

Que posteriormente, mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá declaró el estado de calamidad pública en la ciudad.

 

Que mediante decreto No 437 de 2020 el gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, desde las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de emergencia sanitaria por el corona virus COVID-19.

 

Que la Procuraduría General de la Nación, máxima instancia en materia disciplinaria en Colombia, mediante la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2020, dispuso suspender los términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de ese organismo entre el 17 y el 31 de marzo del presente año.

 

Que la Personería de Bogotá, mediante la Resolución 367 del 17 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de términos de los procesos disciplinarios a su cargo entre el 17 y el 31 de marzo del presente año.

 

Que, en el mismo sentido, la Secretaría de Hábitat de Bogotá, ente rector del Sector Administrativo de Hábitat a nivel Distrital, mediante la Resolución 077 del 18 de marzo de 2020, dispuso suspender los términos en los procesos disciplinarios adelantados por esa entidad entre el 16 y el 31 de marzo de esta calenda.

 

Que la emergencia sanitaria obliga a la Caja de la Vivienda Popular a tomar medidas orientadas a salvaguardar la vida e integridad de los servidores públicos y usuarios de la entidad, así como a garantizar el debido proceso de los sujetos investigados disciplinariamente a nivel interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.

 

Que, en virtud de lo anterior, y por razones de salubridad pública, se ordenará la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que cursan en la Caja de la Vivienda Popular, entre el 24 de marzo y el 12 de abril del 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos de los procesos disciplinarios que cursan al interior de la entidad entre el 24 de marzo y el 12 de abril de 2020, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta resolución.


NOTA: Ver art. 1º, Resolución 2235 de 2020.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Director de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y coordinará las actividades a desarrollar en este periodo.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el registro distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2020.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General