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Resolución 2147 de 2020 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6783 del 20 de abril del año 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2147 DE 2020

 

(Marzo 24)

 

Por la cual se suspende la Resolución No. 2145 del 19 de marzo de 2020 y la Resolución No. 2098 de 2020 y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR,

 

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Nos. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, decretó emergencia sanitaria por el virus COVID-19

 

Que la Alcaldesa de Bogotá D.C., Claudia Nayibe López Hernández, el 12 de marzo de 2020, declaró la alerta amarilla en Bogotá D.C. debido al coronavirus COVID-19 y en consecuencia expidió el Decreto 081 de 2020 “Por el cual se adoptan las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, el cual consagra dos (2) estrategias para prevenir y atender el contagio del referido virus así: 1. Autocuidado individual y 2. Autocuidado colectivo.

 

Que en el marco de la estrategia 2. “Autocuidado colectivo”, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. ha contemplado la posibilidad de trabajar desde la casa, con el fin de disminuir la concentración de personas en el sistema de transporte masivo y desplazar las horas pico a lo largo del día.

 

Que mediante Circular 024 de 2020 del 12 de marzo de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estableció los lineamientos para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales, en el marco del Decreto 081 de 2020. Dentro de los lineamientos se encuentra adoptar teletrabajo extraordinario, entre otras disposiciones.

 

Que la Caja de la Vivienda Popular, atendiendo a los lineamientos que impartió el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó mediante Resolución No. 2098 del 13 de marzo de 2020 las medidas y acciones transitorias para la prevención y cuidado colectivo frente al virus COVID-19, estipuladas en el Decreto Distrital 081 de 2020 y la Circular 024 de 2020.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Doctora Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

 

Que en atención a ello, se expidió la Resolución No. 2145 de 2020 de la Caja de la Vivienda Popular, “Por la cual se regula el ejercicio de funciones mediante la modalidad de Teletrabajo Extraordinario a unos servidores públicos y se dictan otras disposiciones”

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el 19 de marzo de 2020 expidió el Decreto Distrital 090 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público del Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de Calamidad Pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” modificado por Decreto No. 091 de 2020, limitando la circulación de personas en el territorio del Distrito de Bogotá, hasta el martes 24 de marzo de 2020.

 

Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- SUSPENDER la aplicación de la Resolución No. 2145 de 2020 “Por la cual se regula el ejercicio de funciones mediante la modalidad de Teletrabajo Extraordinario a unos servidores públicos y se dictan otras disposiciones” y la Resolución No. 2098 de 2020 “Por la cual se adoptan medidas y acciones transitorias para la prevención y cuidado colectivo frente al virus COVID 19 y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO 2.- ESTABLECER la modalidad de trabajo en casa para el desarrollo de las funciones en todos los servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular.

 

ARTÍCULO 3.- JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo de los servidores públicos se regirá por lo establecido en la Resolución 1027 de 2017, en el cual se establece el horario de trabajo en la Caja de la Vivienda Popular.

 

PARÁGRAFO. Durante la jornada de trabajo, el servidor público debe asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el jefe inmediato, y cualquier cambio en la jornada debe ser previamente acordada con este.

 

ARTÍCULO 4.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES EN MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA. El servidor público tendrá los mismos derechos y deberes que tiene cuando labora en forma presencial en las instalaciones de la entidad y los instrumentos de evaluación de su desempeño, así como los compromisos en ellos pactados, siguen siendo los mismos.

 

PARÁGRAFO 1. Para el ejercicio de sus funciones, el servidor público deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio los cuales no serán suministrados por la entidad:

 

1)  Espacio y mobiliario adecuados de conformidad con las normas vigentes sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

2) Internet con un ancho de banda suficiente para operar las aplicaciones disponibles necesarias para realizar las actividades laborales, así como el equipo de cómputo con las herramientas ofimáticas básicas.

 

3)  Disponer de teléfono fijo o móvil con sus respectivas líneas y los elementos de oficina necesarios para desempeñar las funciones.

 

ARTÍCULO 5.- CONTROL Y SEGUIMIENTO AL SERVIDOR PÚBLICO. El seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales al servidor público que desempeñe sus funciones en la modalidad de trabajo en casa estará a cargo del respectivo jefe inmediato, para lo cual la Subdirección Administrativa, podrá impartir los lineamientos y herramientas de control que estime pertinentes.

 

PARÁGRAFO 1. Semanalmente, los jefes inmediatos deberán definir con cada servidor público, los productos diarios que deberán ser reportados al final de cada jornada. Sobre los productos asignados se dejará trazabilidad a través del correo electrónico institucional.

 

PARÁGRAFO 2. Se podrán utilizar como canales de comunicación permanente durante la jornada laboral, el correo electrónico institucional, video llamadas, chat y teléfono fijo o móvil y cualquier otro medio tecnológico que se considere idóneo para la comunicación.

 

ARTÍCULO 6.- CONDICIONES DE SERVICIO Y MEDIOS TECNOLÓGICOS. La Caja de la Vivienda Popular no suministrará ningún elemento en el sitio de trabajo para desarrollar las funciones desde el hogar, y a través del correo electrónico soporte@cajaviviendapopular.gov.co, se brindará apoyo técnico no domiciliario, para el adecuado uso de las herramientas informáticas que pueden ser utilizadas de forma remota para el desempeño de las funciones desde el lugar de residencia.

 

ARTÍCULO 7.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. El acceso a los diferentes entornos de sistemas informáticos de la Caja de la Vivienda Popular será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del servidor público quien dará cabal cumplimiento a los aspectos técnicos para el trabajo en casa establecidos por la Oficina TIC, y los cuales harán parte integral de esta resolución. El servidor público, se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la entidad ha implementado, en especial los siguientes:

 

• Utilizar los datos de carácter personal a los que tengan acceso único y para fines exclusivos del cumplimiento de sus funciones y obligaciones con la entidad.

 

• Cumplir con las medidas de seguridad que la entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.

 

• No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación.

 

PARÁGRAFO. Cualquier incumplimiento a este deber dará inicio a las investigaciones respectivas.

 

ARTÍCULO 8.- RIESGOS LABORALES. La Caja de la Vivienda Popular reportará a la ARL la información de los servidores públicos que desempeñan sus funciones en modalidad de trabajo en casa.

 

ARTÍCULO 9.- DURACIÓN. Los servidores públicos desempeñaran sus funciones en la modalidad de trabajo en casa desde el 25 de marzo de 2020, hasta el 13 de abril de 2020 o hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a la motivación del Decreto 457 de 2020.

 

PARÁGRAFO. Una vez vencido el plazo se dará por terminado automáticamente, o mediante comunicación que hará la entidad al servidor público sobre su finalización, debiendo éste reintegrarse inmediatamente a sus labores en las instalaciones de la Caja de la Vivienda Popular.

 

ARTÍCULO 10.- COSTOS ASOCIADOS A LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA. Por tratarse de una medida de carácter temporal en virtud de un asunto de salud pública, la Caja de la Vivienda Popular no asumirá gastos asociados al consumo de energía, telefonía e internet en el domicilio del servidor público.

 

ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y publicación y tendrá vigencia hasta el 13 de abril de 2020 o hasta que desaparezcan las causas que le dieron origen.

 

ARTÍCULO 12.- La comunicación y publicación se efectuará a través de correo electrónico y la página web de la Caja de la Vivienda Popular.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2020.

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General