RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 146 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrtial No. 7093 del 05 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 146 de 2021

 

(Marzo 31)

 

Por medio de la cual se establece un procedimiento para atender, con ocasión a la Emergencia Social y Económica decretada por causa del COVID 19, a la población Embera en Bogotá, víctima del conflicto armado

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 63 y 174 de la Ley 1448 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1448 de 2011, la asistencia a las víctimas, se entiende como el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.”

 

Que el referido artículo 49, señala que se entiende por atención, “la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación.”

 

Que el artículo 59 de la Ley 1448 de 2011, indica que las víctimas que hayan sido beneficiadas con alguna de las Medidas de Asistencia y Atención a las Víctimas establecidas en el CAPÍTULO II de la misma ley, no serán asistidas nuevamente por el mismo hecho victimizante, salvo que se compruebe que es requerida la asistencia por un hecho sobreviniente.

 

Que el artículo 62 de la Ley 1448 de 2011 ha establecido tres (3) fases o etapas de la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado; (i) inmediata; (ii) emergencia; (iii) transición, las cuales varían según su temporalidad, y en las que son el Distrito y la Nación responsables conjuntos de su ejecución.

 

Que frente a la etapa de Atención Inmediata, el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011, indica que las entidades territoriales son las encargadas de atender a la población que manifiesta ser desplazada y requiere de albergue temporal y asistencia alimentaria, siempre que se verifique la existencia de un estado de vulnerabilidad acentuada y hasta su inclusión en el Registro Único de Víctimas RUV- por parte de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, entidad del orden nacional a quien corresponde atender las etapas subsiguientes de la atención.

 

Que en los términos del mencionado artículo 63, podrán acceder a esta ayuda humanitaria las personas manifiesten ser víctima del desplazamiento forzado y cuyo hecho que dio origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud.

 

Que, de igual manera, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, las entidades territoriales tienen la obligación de diseñar e implementar a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas dentro de los límites de competencia establecidos en la normatividad señalada.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Medida que ha sido extendida por el Ministerio de Salud y Protección Social con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional por lo que ha sido prorrogada a través de las Resoluciones 844 de 2020, 1462 de 2020, 2230 de 2020 y 0222 del 25 de febrero de 2021, ésta última prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Que la Corte Constitucional en el Auto 149 de 2020, sobre las medidas para garantizar los derechos de la población desplazada en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19, insistió en la necesidad de diferenciar las medidas de la atención humanitaria, de la política social, y la reparación integral toda vez que cada una de ellas obedecen a diferentes causas; allí estableció que la población en condición de desplazamiento forzado puede ser destinataria simultáneamente de los tres tipos de ayuda y por ello debe garantizarse su acceso a la oferta institucional otorgada por el Estado en el marco de la emergencia económica social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, a causa de su situación de pobreza y vulnerabilidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación.

 

Que si bien el Auto 149 de 2020 de la Alta Corte conminó al Gobierno Nacional en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para las Víctimas para que en las medidas que se adopten con ocasión de la pandemia apliquen la citada distinción, esto no significa que sean las únicas encargadas de brindar ayuda a la población en condición de desplazamiento en la crisis sanitaria, ya que el Distrito Capital es uno de los actores importantes en su atención y cuenta con una oferta institucional para coadyuvar a conjurar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra, con ocasión de la crisis generada por la pandemia.

 

Que la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (en adelante ACDVPR o la Alta Consejería), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 425 de 2016 tiene entre sus funciones:


“Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas con las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo con las competencias del Distrito Capital.”

 

Que en virtud de las funciones asignadas a la Alta Consejería de la Secretaría General, se ha venido garantizando la atención de la población que se encuentra en la órbita de su competencia, a través del otorgamiento de atención humanitaria inmediata a las personas que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011.

 

Que, en consideración a lo indicado por la Corte en el Auto 149 de 2020, la Secretaría General - ACDVPR ha propendido por atender de manera preferente en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19, a la población desplazada perteneciente a los pueblos indígenas étnica Embera Katió y Chami del Chocó y de Risaralda en Bogotá.

 

Que en el primer trimestre de 2020, debido a la situación de Emergencia Sanitaria, y a las medidas adoptadas para prevenir la propagación del COVID-19,  la población Embera presente en Bogotá inició diferentes vías de hecho legales. Y específicamente, a partir del 18 de julio de 2020, parte de la población Embera Katió y Chamí se asentó en el parque Tercer Milenio, lo cual generó diferentes respuestas institucionales a la situación presentada.

 

Que atendiendo a lo anterior, la Secretaría General – ACDVPR ha acompañado a la Secretaría Distrital de Gobierno en la promoción de iniciativas de coordinación intersectorial, orientadas no solo a resolver los aspectos coyunturales relacionados con la garantía del derecho a la alimentación y a la vivienda de los sistemas familiares del Pueblo Embera en el marco de la ruta de víctimas del desplazamiento forzado, sino a abordar de manera integral sus necesidades con ocasión de la pertenencia étnica y en clave de garantía efectiva de derechos.

 

Que para el efecto, se realizaron acciones de articulación intersectorial para la activación de ruta y atención al pueblo Embera en la ciudad de Bogotá, en la que participaron la Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría de Hábitat, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia por medio del equipo de Gestores, Alcaldías Locales, Policía Metropolitana, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Gobierno Nacional, Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y minorías, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio Público (Personería de Bogotá, Defensoría del Pueblo, Procuraduría).

 

Que igualmente la Secretaría General - ACDVPR - y la Secretaría Distrital de Gobierno, han propiciado espacios de diálogo entre los Líderes y las Instituciones responsables de la atención con el fin de buscar una solución a las problemáticas de la población Embera en cuanto al alojamiento y alimentación y las demás necesidades con el ánimo de abordarlas de manera integral desde las distintas competencias de la institucionalidad.

 

Que para el levantamiento de la vía de hecho, la Secretaría General - ACDVPR - ofreció medidas de arriendo temporal para las familias que allí se encontraban, junto con otras acciones por parte de las demás entidades; por tanto, el 23 de octubre se firmó un acta de acuerdo entre los líderes y lideresas de la comunidad Embera asentada en el parque Tercer Milenio y la Administración Distrital en cabeza de la ACDVPR, la Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS y la Secretaría Distrital de Gobierno, Subdirección de Asuntos Étnicos SDG-SAE, en el cual se definieron, entre otros, los siguientes puntos en relación con la emergencia sanitaria :

 

1. Medidas de arriendo para las familias Embera durante 4 meses, a cargo de la Secretaría General - ACDVPR

 

2. Dos entregas de mercados para las familias Embera, una en noviembre y otra en diciembre, a cargo de la Secretaría General-  ACDVPR

 

3. Entrega de bonos de emergencia social (canjeables por alimentos) por cuatro meses, a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social SDIS.

 

Que dentro de los acuerdos con la población se estableció que las personas que regresaran al territorio perderían los beneficios convenidos en octubre de 2020.

 

Que, del mismo modo, en reunión celebrada el día 22 de febrero de 2021 con los líderes de la población se estableció el compromiso de continuar con la entrega de la medida de alojamiento temporal en la modalidad de arriendo por el periodo de cuatro (4) meses para las familias que han cumplido con los compromisos adquiridos en octubre de 2020.

 

Que igualmente, se estableció que las personas que no ocupen los inmuebles donde se pagará el arrendamiento perderían este beneficio.

 

Que, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Cruz Roja Seccional Cundinamarca y Bogotá, celebraron el Contrato No. 410 de 2020 el cual tiene por objeto “[p]restar los servicios de la medida de Ayuda Humanitaria Inmediata de alojamiento transitorio en la modalidad albergue y atención a emergencias humanitarias, a las víctimas del conflicto armado en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios.”

 

Que, en el mencionado contrato, se estableció como servicios a prestar, la atención de emergencias humanitarias, en cuanto se debe disponer de la capacidad de recursos físicos y humanos necesarios, de reacción inmediata, para atender emergencias humanitarias, desplazamientos masivos y/o vías de hecho en los casos en que lo disponga la supervisión del contrato.

 

Que en la sesión del Comité Técnico del contrato, llevado a cabo el día 13 de octubre de 2020, se aprobó la modificación del anexo técnico frente a las acciones planteadas para la atención de emergencias humanitarias, que contemplaban que: “La(s) atención(es) se centrarán en el componente de alimentación y de apoyo logístico (baños portátiles, carpas)”, por la prestación del servicio de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo, utilizando como instrumento de medición el documento técnico de tasación medidas de ayuda humanitaria.

 

Que, en la sesión del Comité Técnico del contrato, celebrado el 23 de febrero de 2021, se aprobó la disposición de los recursos para la continuación de la entrega del componente de alojamiento a los sistemas familiares en condiciones dignas, en modalidad arriendo para las víctimas del conflicto armado, de acuerdo a la emergencia humanitaria - vía de hecho del parque Tercer Milenio, allí identificados.

 

Que, así mismo, en la sesión del Comité Técnico del contrato, realizado el 26 de octubre de 2020, se aprobó por parte de la supervisión del contrato y del contratista la entrega de componentes de alojamiento en condiciones dignas, en modalidad arriendo, de acuerdo a la emergencia humanitaria - vía de hecho del parque Tercer Milenio, a los sistemas familiares allí identificados, víctimas del conflicto armado.

 

Que el pasado 14 de marzo de 2021, se reportó una nueva vía de hecho en el parque Tercer Milenio de nuevas familias con pertenencia étnica Embera.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación otorgará las medidas para garantizar el alojamiento temporal digno en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19 de la población desplazada perteneciente a los pueblos indígenas étnica Embera Katio y Chami del Chocó y de Risaralda que se encuentran en la vía de hecho en el parque Tercer Milenio, para lo cual se adoptará un procedimiento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer el procedimiento para el reconocimiento de ayuda humanitaria inmediata y las medidas sociales para la atención de la población Embera en Bogotá, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión al Coronavirus COVID-19, la cual se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Artículo 2. Ayuda Humanitaria Inmediata a la población Embera. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación atenderá a la población Embera que manifiesta ser víctima de desplazamiento forzado, otorgando los componentes de la ayuda o atención humanitaria inmediata, según lo establecido en  los procedimientos, requisitos y componentes vigentes en la entidad.

 

Parágrafo 1. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación entregará ayuda humanitaria inmediata en los componentes de alimentación representado en unidades de redención y alojamiento temporal en la modalidad de arriendo a la población Embera que se encuentre en la ruta de atención humanitaria y que haya sido incluida en el Registro Único de Víctimas,  hasta la entrega efectiva de la Ayuda Humanitaria de Emergencia o Transición por parte de la Unidad  para la Atención, Reparación Integral a las Víctimas - UARIV. 

 

Las unidades de redención y la medida de arrendamiento se otorgarán con una vigencia mensual, previa evaluación del estado de vulnerabilidad por parte de un equipo interdisciplinar, que determinará los componentes a entregar, de acuerdo con las necesidades identificadas.

 

Parágrafo 2. En los casos en los cuales, dentro de los tres meses anteriores a la evaluación de vulnerabilidad, alguno de los miembros del sistema familiar haya sido beneficiario de ayuda humanitaria de emergencia o transición por parte de la Unidad para la Atención, Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, la evaluación contemplará el análisis de idoneidad y suficiencia de dichos recursos para atender las necesidades identificadas en el proceso.

 

Artículo 3. Medidas sociales de atención en el marco de la emergencia sanitaria. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno, entregará el componente de arrendamiento a la población Embera residente en Bogotá que se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas y cuya vulnerabilidad social y económica se haya acentuado con ocasión de la pandemia.

 

Parágrafo 1. Las personas que se encuentran en el censo anexo a las actas suscritas con los integrantes del pueblo Embera los días 23 y 31 de octubre del 2020, recibirán el componente de alojamiento transitorio con una periodicidad mensual hasta el 30 de mayo de 2021.

 

Parágrafo 2. El componente de alojamiento también se entregará a aquellas personas que se encuentren en el censo actualizado realizado por la Secretaría Distrital de Gobierno frente a la situación actual del pueblo Embera afectado por la emergencia sanitaria. En todo caso, las medidas serán entregadas mensualmente hasta el 30 de mayo del 2021. 

 

La Alta Consejería solicitará por escrito a la Secretaría Distrital de Gobierno, la remisión del censo actualizado, dentro de los tres días siguientes a la expedición de la presente resolución. El otorgamiento del componente de alojamiento se realizará a cada sistema familiar de conformidad con la caracterización de la composición contenida el censo.

 

Artículo 4. Tasación: Para la entrega de medidas a la población señalada el artículo 3 de la presente resolución, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación adoptará los parámetros de tasación estandarizados para calcular el monto de la ayuda o la atención humanitaria inmediata, y que atienden a los criterios de composición del grupo familiar y existencia de necesidades especiales.

 

Artículo 5. Seguimiento del uso adecuado de las medidas.  La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación realizará acciones de seguimiento orientadas a verificar que los recursos públicos otorgados se destinen de manera adecuada para el pago del canon de arrendamiento. Para tal efecto:

 

1. Realizará visitas en el domicilio a fin de verificar la ocupación y buen uso de los inmuebles. Al llegar a la vivienda los profesionales deben portar los elementos de identificación necesarios para brindar seguridad a las personas atendidas.

 

2. Realizará un recorrido por las zonas de la vivienda con el fin de verificar condiciones habitaciones y el uso adecuado de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo. 

 

Parágrafo-: En el evento que se constate que el o la jefe del hogar, junto con su grupo familiar beneficiado por la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo ya no se encuentran en la ciudad de Bogotá, o no se encuentren habitando el bien inmueble arrendado, se procederá a la suspensión definitiva de la medida de arriendo.

 

Artículo 6. Acciones de corresponsabilidad. Las personas que conforman el sistema familiar se comprometen a realizar la debida administración y utilización de los recursos otorgados destinándolos para garantizar única y exclusivamente el componente de alojamiento o alimentación, según el caso, so pena del inicio de las acciones legales a que haya lugar. Para el efecto suscribirán el acta de corresponsabilidad que disponga la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

El/la jefe de hogar deberá hacer uso de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo con la totalidad de los miembros que constituyen el grupo familiar al momento del otorgamiento. En ningún caso se podrá subarrendar el bien inmueble y/o darle un uso diferente al que origina el otorgamiento de la medida.

 

Los/las beneficiarios/as de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo deberán propender por la movilización de recursos propios que le permitan el sostenimiento mediante el acceso a otros programas estatales o a través de la generación de ingresos.

 

Podrá darse por finalizada la medida de alojamiento transitorio modalidad arriendo cuando el beneficiario renuncie o desista de ella, sin embargo, se brindará acompañamiento para guiar a las personas en la toma de decisiones por parte de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación.

 

Artículo 7. Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entregará los componentes a través del Contrato No. 410 de 2020 celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Cruz Roja Seccional Cundinamarca y Bogotá, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el mismo y en el anexo técnico. Para el caso de las medidas de Atención Humanitaria Inmediata - AHÍ, se realizará la entrega a través de los contratos dispuestos en la ruta de atención.

 

Artículo 8. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a la Secretaría Distrital de Gobierno, para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.

 

Artículo 9. Vigencia. El procedimiento adoptado mediante esta resolución rige desde el día siguiente a su publicación y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2021.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General (e)