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Resolución 430 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
31/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51637 del 06 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 430 DE 2021

 

(Marzo 31)


Derogado por art. 4, Resolución 1151 de 2021.

 

Por la cual se actualizan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas por el literal b del artículo 488 de la Ley 9 de 1979, los numerales 3 del artículo 173 de la ley 100 de 1993, 42.1 del artículo 42 de la ley 715 de 2001, 3, 4 y 9 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 19.1 del artículo 19 del Decreto 109 de 2021; en desarrollo del inciso segundo del artículo 592 de la Ley 9 de 1979, del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2064 de 2020 y de los numerales 20.4 y 21.3 de los artículos 20 y 21 del Decreto 109 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que ante las diferentes acciones que se deben desarrollar en el marco del Plan Nacional de Vacunación definido por el Decreto 109 de 2021, este Ministerio profirió la Resolución 197 de 2021, por medio de la cual se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, disponiéndose que estos son susceptibles de actualización de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan en su implementación.

 

Que, con tal propósito, el Ministerio de Salud y Protección Social de forma rutinaria revisa, resume y hace una apreciación crítica de la evidencia científica buscando mejorar el beneficio individual y colectivo que se obtiene de la vacunación.

 

Que en ese contexto, la evidencia científica ha demostrado que en la aplicación de la vacunan contra el COVID- 19, no existen contraindicaciones para vacunar a las personas con comorbilidades o algunas enfermedades o eventos como canecer, VIH, tuberculosis, con trasplantes hematopoyéticos, inmunodeprimidos y anti coagulados, por lo que es necesario dejarlo registrado en los lineamientos así como las recomendaciones respecto a la aplicación de la vacuna en estos casos.

 

Que el avance en los diferentes estudios que se han realizado sobre la vacuna contra et COVID-19 BNT 62b2 producida por PFIZER-BIONTECH, ha demostrado que de acuerdo con los antecedentes epidemiológicos de la persona respecto a la infección por SARS-CoV-2, su estado de salud, edad y la existencia de comorbilidades su esquema de vacunación puede ser diferente.

 

Que con fundamento en dichos estudios, el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para et proceso estratégico de Inmunización de la población colombiana frente a la COVID-19, realizado el 10 de marzo de 2021, recomendó el esquema de una sola dosis (30 ug) de la vacuna Pfizer BioNTech, para población con historia inferior a los 9 meses de infección confirmada por SARS-CoV-2 entre los 16 a 59 años sin comorbilidades asociadas a COVID-19.

 

Que mediante la Resolución 2021005436 de 2021 el INVIMA otorgó Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE - a la vacuna AstraZeneca, por lo que es necesario adoptar el anexo técnico que contiene las instrucciones para la aplicación de la referida vacuna.

 

Que en reunión técnico-científica realizada el día 19 de marzo de 2021 , con la Asociación Colombiana de Infectología - AClN, la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología - ACHO, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS y las Direcciones de Medicamentos y Tecnologías en Salud, Epidemiologia y Demografía y Promoción y Prevención de este Ministerio, recomendaron la inclusión de consideraciones especiales para la vacunación de personas con cáncer, inmunosupresión, anticoagulación o anti coagulados, validadas en sesión del 23 de marzo de 2021 del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de Inmunización de la población colombiana frente a la COVID-19.

 

Que el citado Comité también recomendó, con base en las consideraciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud- OMS para optimizar el despliegue de la vacuna AstraZeneca en una situación de suministro limitado en el tiempo y en las indicaciones de la Agencia Europea de Medicamentos - EMA, la aplicación de la segunda dosis de la vacuna a las 12 semanas (84 días) de suministrada la primera.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario actualizar los lineamientos técnicos y operativos de la vacunación contra el COVID-19 así como los anexos para la aplicación de las vacunas de los laboratorios Pfizer-BioNTech y Sinovac Biotech y adoptar el correspondiente a la vacuna de AstraZeneca.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 contenidos en los siguientes anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución:

 

Anexo 1: Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19.

 

Anexo 2: Consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra el SARSCOV-2/COVID-19.

 

Anexo 3: Estrategia marco de seguridad interinstitucional para el Plan Nacional de Vacunación COVID 19.

 

Anexo 4: Lista de chequeo para la verificación de cumplimiento de actividades a nivel departamental, distrital y municipal, prestadores de servicios de salud y entidades responsables del aseguramiento.

 

Anexo 5: Ficha técnica requerimientos mínimos equipos de cómputo para el sistema de información nominal PAIWEB 2.0

 

Anexo 6: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna BNT162b2 Pfizer-BioNTech contra el COVID-19.

 

Anexo 7: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna CoronaVac de Sinovac Biotech contra el COVID-19.

 

Anexo 8: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna Oxford-AstraZeneca AZD1222 (CHADOXI -S/NCOV-19) contra el COVID-19.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, a los prestadores de servicios de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y sus operadores, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y su operador.

 

Artículo 3. Coordinación permanente. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán conformar y liderar una mesa de coordinación permanente con las demás destinarias de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVtD-19 y las definidas en los lineamientos adoptados mediante el presente acto administrativo.

 

Parágrafo. El plan de acción de la vacunación contra el COVID-19 que se defina deberá ser remitido a este Ministerio y actualizarse de acuerdo con tipo y disponibilidad de biológicos, así como al desarrollo de las fases y etapas definidas en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 197 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexos