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Resolución 595 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
03/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Derogada por la Resolución 1884 de 2023


RESOLUCIÓN 595 DE 2020

 

(Abril 03)

 

Por la cual se determinan los criterios para la asignación y distribución de recursos para la implementación y prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia por parte de las entidades territoriales

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, los artículos 2.9.2.1.2.2 inciso 2 y 2.6.4.4.4 parágrafo del Decreto 780 de 2016, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1257 de 2008 establece disposiciones que buscan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, con la corresponsabilidad de las entidades territoriales en la implementación y prestación de las medidas aquí dispuestas. 

 

Que el numeral 2 del artículo 2.9.2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, establece que las medidas de atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencia, corresponden a los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte para ellas y sus hijos menores de 25 años con dependencia económica y los mayores de edad con discapacidad, con dependencia funcional y económica, de acuerdo con la valoración de la situación especial de riesgo. Tales servicios podrán ser garantizados mediante dos modalidades: a) casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros, o b) subsidio monetario en los términos del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008. 

 

Que la Ley 1753 de 2015, dispone, en el segundo literal i) del artículo 67, que los recursos que administrará la entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- se destinarán entre otros, a Las medidas de atención de la Ley 1257 de 2008, en los términos que defina este Ministerio, para la cual los recursos asignados serán transferidos a las entidades territoriales para la implementación a su cargo"., medidas que se financiarán o cofinanciarán con cargo a los recursos disponibles en dicha entidad, tal como lo prevé el artículo 2.9.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016. 

 

Que, dado el aislamiento preventivo obligatorio de todas los habitantes del territorio a partir del 25 de marzo de 2020, ordenado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020, se ha identificado un incremento en el número de casos de violencias contra la mujer e intrafamiliar, situación que requiere que de manera urgente se active la implementación y prestación, a cargo de las entidades territoriales, de las medidas de atención previstas por la Ley 1257 de 2008. 

 

Que la Resolución 5514 de 2013 estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán, en cada caso, enmarcarse en los criterios allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia. 

 

Que en ese sentido se hace necesario establecer criterios de asignación de los recursos disponibles para las medidas de atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencia, que aseguren la implementación y prestación en sus dos modalidades, que reconozcan el avance técnico y la experiencia de las entidades territoriales que han brindado atención en casas de acogida, albergues o refugios, que motiven aquellas que no lo han hecho a avanzar en este proceso en cumplimiento de la Ley, y que garanticen que esta atención se brinde en observancia de requisitos y condiciones técnicas, de infraestructura y de dotación mínimas, que garanticen calidad, oportunidad y eficiencia. 

 

Que, igualmente, resulta necesario realizar la distribución de los recursos a los departamentos y distritos que acrediten el cumplimiento de los criterios de asignación, atendiendo a la situación de violencias en contra de las mujeres residentes en su jurisdicción, y a los cupos de atención en casas de acogida, albergues o refugios que estén en capacidad de garantizar. 

 

En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los criterios para la asignación y distribución de los recursos para la implementación y prestación de las medidas de atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencia, por parte de las entidades territoriales del orden 

departamental y distrital. 

 

Artículo 2. Criterios para la asignación de recursos. Los recursos, serán asignados mediante acto administrativo, a las entidades territoriales departamentales y distritales que certifiquen: 

 

2.1. Que cuentan con casas de acogida, albergues o refugios, con mínimo seis (6) meses de experiencia en atención a mujeres víctimas de violencia, y mínimo quince (15) cupos para su atención y la de sus hijos e hijas.

 

2.2. Que ha constatado que las casas de acogida, albergues o refugios cumplen con los requisitos y condiciones técnicas, de infraestructura y de dotación mínimas establecidas en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución.

 

2.3. Que cuenta con capacidad operativa, es decir, equipo técnico de apoyo, integrado por profesionales y/o auxiliares, para la implementación de las medidas de atención en sus dos modalidades, directamente o mediante contratos o convenios, así como para realizar el reporte y soporte de la ejecución de los recursos asignados. 

 

La certificación deberá señalar con cuántas casas de acogida, albergues o refugios cuenta en su jurisdicción, adjuntando el (los) certificado (s) de existencia y representación legal correspondiente, expedido (s) por la autoridad competente con una vigencia no mayor a treinta (30) días, su ubicación y el número de cupos que se encuentra en capacidad de garantizar cada una. 

 

Artículo 3. Destinación. Los recursos asignados serán destinados a concurrir en la financiación de las medidas de atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencia, para mejorar la calidad de los servicios prestados y/o incrementar el número de cupos de atención. 

 

Artículo 4. Concepto de viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, como responsable del gerenciamiento de los recursos pa y prestación de las medidas de atención, verificará que la certificación expedida por la entidad territorial cumpla con lo establecido en el artículo anterior y de ser así emitirá concepto de viabilidad técnica. 

 

Artículo 5. Distribución de recursos. Los recursos administrados por la ADRES disponibles para la implementación y prestación de las medidas de atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencia en cada vigencia, serán distribuidos por este Ministerio entre las entidades territoriales que cuenten con el concepto de viabilidad técnica de que trata el artículo anterior, atendiendo a los siguientes criterios: 

 

5.1. La estimación del número de casos de violencias contra la mujer y la incidencia de los de mayor riesgo contra la vida, en el departamento o distrito, respecto del total de casos a nivel nacional, según datos oficiales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la vigencia inmediatamente anterior. 

 

5.2. Oferta de número de cupos en casas de acogida, albergues o refugios, de acuerdo con la certificación de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, el valor diario de atención en esta modalidad y el total de días de la vigencia. 

 

El valor a distribuir será el resultante del ejercicio desarrollado en el numeral 5.2, sin que supere el resultante del análisis de la demanda, desarrollado en el numeral 5.1. 

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C. a los 03 días del mes de abril del año 2020.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social