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Resolución 1884 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52586 del 21 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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RESOLUCIÓN 1884 DE 2023

 

(Noviembre 21)

 

Por la cual se determinan los criterios para la distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales para la implementación y prestación de las medidas de atención dirigidas a mujeres víctimas de violencia, sus hijos e hijas y personas dependientes

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 , el parágrafo del artículo 2.6.4.4.4 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo del artículo 5 de la Ley 2215 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley 1257 de 2008, como parte de la realización del goce efectivo de los derechos de las mujeres, adopta medidas para la eliminación de la violencia, entre otras, a través de la formulación de políticas públicas en corresponsabilidad con las entidades territoriales en cuanto a su implementación y prestación; en este sentido, el artículo 19 de la referida norma señala de manera puntual que, como parte de las medidas de atención se encuentran los servicios de habitación, alojamiento, alimentación, transporte o subsidios monetarios, dirigidos a las mujeres víctimas, sus hijos e hijas, advirtiendo que tales gastos deberán ser cubiertos con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que, los recursos administrados por la entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, destinados a las medidas de atención antes referidas en los términos definidos por este Ministerio, de conformidad con el segundo literal i) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, serán transferidos a las entidades territoriales para la implementación a su cargo; lo anterior, en línea con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2215 de 2022.

 

Que, de acuerdo con el Decreto 1630 de 2019, el cual sustituyó el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se estableció que las medidas de atención se prestaran a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; haciendo extensiva dicha prestación a las personas dependientes de la mujer victima violencia de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2215 de 2022.

 

Que, dando cumplimiento al artículo 2.9.21.2.2 del referido Decreto Único Reglamentario, este Ministerio profirió la Resolución 595 de 2020, a través de la cual se fijaron los criterios para la asignación y distribución de recursos para la implementación y prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia por parte de las entidades territoriales únicamente del orden departamental y distritai, situación que con posterioridad puso en evidencia las limitaciones de las entidades territoriales del orden municipal incluso aquellas que presentan una mayor tasa de violencia basada en género, frente al acceso a los recursos dispuestos para tal fin.

 

Que, en el año 2021 ONU Mujeres, realizó la Consultoría para el Fortalecimiento Técnico a Gobernaciones y Distritos para la Implementación de las Medidas de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, con la participación de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Ministerio de Salud y Protección Social, presentando como parte de los resultados, limitaciones presupuestales, administrativas y de talento humano evidenciadas en gran parte del territorio nacional en relación con la destinación de recursos propios en la implementación de las medidas de atención; situación que les ha limitado concurrir con recursos propios para otorgar las medidas de atención.

 

Que, el artículo 343 de la Ley 2294 de 2023 creó el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género -VBG, el cual establece una estrategia de integración de rutas de atención y un mecanismo centralizador de la información, incorporando alertas tempranas y estrategias de reacción, así como un seguimiento individualizado desarrollando acciones para prevenir y evitar todo tipo de violencia.

 

Que, durante las vigencias 2020 a mayo de 2023, este Ministerio identificó que aplicando los criterios de asignación establecidos en la Resolución 595 de 2020, los recursos que se otorgaban para la prestación de tas medidas de atención, en promedio se asignaban a siete (7) entidades territoriales, lo que equivale al 21% del territorio nacional, dando a entender que los criterios establecidos estarían representando una barrera que no reconocía las dinámicas territoriales y limitando la protección y garantía de derechos a las mujeres víctimas de violencia que requerían de una medida de atención en el resto del territorio nacional.

 

Que, a la luz de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará los criterios de asignación de recursos con un enfoque territorial que permita ampliar la cobertura y accesibilidad a los recursos para la prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, sus hijos e hijas y personas dependientes, en sintonía con la protección de sus derechos fundamentales, haciéndose necesario derogar la Resolución 595 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para la distribución y asignación de recursos presupuestales a las entidades territoriales para la implementación y prestación de las medidas de atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencia sus hijos e hijas y personas dependientes.

 

Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entenderán recursos presupuestales para la implementación y prestación de las medidas de atención, aquellos referidos en el numeral 4 del artículo 2.6.4.4.4 del Decreto 780 de 2016.

 

Artículo 2. Criterios de asignación. Previa oferta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales, a través de su representante legal, deberán presentar una certificación que contenga:

 

1. El número de casas de acogida, albergues o refugios y/o servicios hoteleros que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas, de infraestructüra y de dotación mínimas establecidas en el lineamiento técnico dispuesto por este Ministerio; a través de las cuales implementará las medidas de atención directamente o mediante contratos o convenios.

 

2.  La tasa de violencia basada en género de su territorio, según los datos oficiales del SIVIGILA. En caso de que exista subregistro, se tendrán en cuenta los informes presentados por Organismos de Control u de Organismos de Cooperación Internacional.

 

Artículo 3. Concepto de Viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, como responsable de la administración técnica de los recursos para la implementación y prestación de las medidas de atención, verificará el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 2 de la presente resolución para la asignación de los recursos presupuestales que se destinen a las entidades territoriales.

 

Parágrafo. Como parte de la verificación del cumplimiento de los precitados criterios, la Oficina de Promoción Social aplicará el enfoque étnico y territorial incluido en el lineamiento técnico establecido.

 

Artículo 4. Asignación y distribución de recursos. Los recursos disponibles para la financiación o cofinanciación de la implementación y prestación de las medidas de atención serán asignados mediante acto administrativo proferido por esta cartera ministerial, y destinados por la ADRES a las entidades territoriales que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el correspondiente lineamiento técnico.

 

Parágrafo 1. El valor diario que se reconocerá para la asignación de recursos en la modalidad de casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros, comprenderá los costos del alojamiento, alimentación y transporte, de acuerdo con los valores de referencia remitidos por las entidades territoriales los cuales estarán sujetos a verificación por parte de este Ministerio.

 

Parágrafo 2: En los casos en que la mujer víctima opte por la modalidad de atención de subsidio monetario, la entidad territorial dispondrá de los recursos asignados de conformidad con el lineamiento técnico, respecto de los cuales deberá contar con el mecanismo para garantizar su entrega y su respectivo seguimiento y control. El costo mensual del subsidio monetario se otorgará de acuerdo con Io establecido en el literal b del artículo 19 de la Ley 1257 del 2008.

 

Artículo 5. Seguimiento. La Oficina de Promoción Social, con fundamento en los lineamientos que para tal efecto disponga, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de estos recursos.

 

Parágrafo. La entidad territorial designará a un sector de su administración para que realice el reporte técnico y financiero, en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos técnicos.

 

Artículo 6. Destinación. Los recursos asignados a las entidades territoriales serán destinados exclusivamente para financiar o cofinanciar la implementación y prestación de las medidas de atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, y personas dependientes.

 

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 595 de 2020.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 2 días del mes de noviembre del año 2023

 

GUILLERO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota. Ver norma original en Anexos.