RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 374 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.640 del 09 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 374 DE 2021

 

(Abril 09)

 

Por el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que mediante el Decreto 1680 de 2020, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2021.

 

Que como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19, aún persisten situaciones propias de la coyuntura que continúan afectando el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas y al comparar la información de los ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año 2020, con las presentadas en el año 2019 por las microempresas se observa que estas llegaron a tener caídas en sus ingresos de hasta el (-16, 1 %) en el sector servicios, (7, 1 %) en comercio y (-9,9%) en industria. Así mismo las pequeñas empresas presentaron caídas en sus ingresos de hasta (-13, 1 %) en el sector servicios, (-4,9%) comercio y (-5,3%) en industria y si bien se observa una leve recuperación en los últimos bimestres de 2020, aún se evidencian tasas de crecimiento negativas.

 

Que acorde con lo previsto en el considerando anterior y con el fin coadyuvar a la recuperación de las micro y pequeñas empresas para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el plazo para el pago de las cuotas de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que establecen los rangos para la determinación del tamaño empresarial.


Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la pagina web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Adición del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

"Parágrafo 4. Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria ­ NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:

 

PAGO PRIMERA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

 

 

PAGO SEGUNDA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

 

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de abril del año 2021.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA