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Resolución 565 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
15/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7108 del 20 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 565 DE 2021

 

(Abril 15)

 

Por la cual se declara la Alerta Roja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013, 001 de 2020, y el artículo 15 del Decreto 193 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 49 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades; y la atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado debiendo garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que el título VII de la Ley 9 de 1979 establece medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

 

Que los artículos 43, numeral 44.3.5 del artículo 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, disponen que corresponde a los municipios "Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros"; y que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, y dentro del marco de sus competencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

 

Que por medio de la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaminaron otras disposiciones, la cual prevé en su parágrafo, 1° artículo 1° que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el numeral 2° del artículo 3° Ibídem indicó que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

 

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad', “atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

 

Que el parágrafo del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: "Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada".

 

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus Covid-19, como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020; como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, con la finalidad de mitigar el contagio.

 

Que a partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y estableció disposiciones para su implementación. Declaratoria de emergencia sanitaria que ha sido prorrogada mediante las siguientes Resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social: 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 de fecha 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020, y 222 del 25 febrero de 2021, extendiéndose la misma hasta el 31 de mayo del presente año, lo que significa que “el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19”.

 

Que mediante Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 en Bogotá, D.C, y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 en Bogotá D.C, la cual fue prorrogada por seis (6) meses más mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.

 

Que mediante Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional, ante la necesidad de ampliar los servicios de salud en el país y contar con Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio suficientes para la atención de la población afectada por el COVID-19, y en caso de alta demanda, facultó a las Entidades Territoriales - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, para que asumieran el control de la oferta y disponibilidad de camas Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las mismas; y la coordinación del proceso de referencia y contra referencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requieran servicios de salud.

 

Que, de conformidad con la precitada norma, la Secretaría Distrital de Salud-Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, mediante Resolución 1075 del 12 junio de 2020, asumió el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio del Distrito Capital, para lo cual ha venido coordinando el proceso de referencia y contra referencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera de los servicios de salud.

 

Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más probable del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la producción en el mediano plazo de "oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o menor intensidad), lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una cobertura de vacunación en el 70% de la población no se podría garantizar inmunidad de rebaño, por lo que las medidas de salud pública que se han venido implementando en el mundo, tales como: el distanciamiento físico, adecuada ventilación, uso correcto de tapabocas deberán mantenerse, hasta que los análisis de riesgo epidemiológico específico que se realicen en cada país, ciudad o zona geográfica, así lo determinen con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad correspondientes. Las medidas de restricción de la movilidad, usadas a nivel internacional y nacional, se implementarán acorde a los análisis realizados, la ciudad cuenta con un semáforo de riesgo que le permite conocer o alertar sobre la necesidad de intensificación o no de estas medidas restrictivas, por lo que su análisis se deberá realizar con escala de localidad.

 

Que mediante Decreto Distrital 176 del 27 de julio de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá impartió medidas de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital, entendiéndose parte de ésta, las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad, así como los adultos mayores de 60 años, para quienes, según las estadísticas y estudios científicos, existe un mayor índice de mortalidad por COVID-19.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 039 de 2021 impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

Que, según la OMS, el 24 de julio de 2020 ya 25 vacunas se encontraban en fase de ensayos clínicos, y en 141 en evaluación preclínica. A pesar de la incertidumbre sobre su efectividad y el tiempo de inmunización, los gobiernos empezaron a garantizar el acceso a sus países de unidades de vacunas, en razón a lo anterior, por medio del Decreto 109 de 2021, el gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la Covid -19 y se dictaron otras disposiciones, con el fin de dar inicio a la estrategia de inmunización en la población colombiana.

 

Que mediante Decreto 144 del 15 de abril de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se adoptaron medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio por SARS-CoV-2-COVID-19 en la ciudad de Bogotá, D.C., entre ellas la suspensión y reprogramación de procedimientos quirúrgicos de baja, mediana y alta complejidad electivos o diferibles, que puedan requerir hospitalización general, unidad de cuidado intensivo o intermedio, exceptuándose la atención oncológica y pediátrica.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 193 de 2020, derogado a su vez, por el Decreto 207 de 2020, excepto en su artículo 15, dispuso:

 

“Artículo 15.- Modifíquese el inciso primero del artículo 5° del decreto distrital 131 de 2020 el cual quedará así:”

 

“Artículo 5.- NIVELES DE ALERTA. La Secretaría Distrital de Salud podrá declarar niveles de alerta en la ciudad de Bogotá D.C., dependiendo del índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo–UCI. Los niveles serán los siguientes:”

 

Rango

(Porcentaje Ocupacional UCI COVID-19)

Tipo de Alerta

Nivel de Riesgo

Entre 0 y 29%

Verde

Bajo

Entre 30 y 49%

Amarilla

Moderado

 Entre 50 y 74%

Naranja

Alto

Igual o Mayor al 75%

Roja

Muy Alto

 

Que el comportamiento del indicador “Porcentaje de Ocupación de las Unidades Cuidado Intensivo Adulto UCI- COVID-19” de la ciudad de Bogotá al 14 de abril de 2021 muestra un porcentaje de ocupación del 76,1%.

 

Que de conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 se hace necesario declarar la alerta roja hospitalaria en Bogotá, y dar continuidad a los mecanismos que reduzcan la velocidad de transmisibilidad del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria de la capital.

 

Que conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público y por tanto son de aplicación inmediata.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. DECLARATORIA ALERTA ROJA. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificado por Decreto 207 de 2020, y con fundamento en el indicador “Porcentaje de Ocupación de las Unidades Cuidado Intensivo Adulto UCI- COVID-19” de la ciudad de Bogotá al 14 de abril de 2021, declárese la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y seguimiento, a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría y a la población residente en el Distrito Capital.

 

Artículo 3. La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, dará continuidad a las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, la continuidad de dirección y control centralizado de las Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio, así como de los recursos requeridos para su funcionamiento que permitan la atención de los pacientes COVID-19 y de las otras patologías, en el marco de la normatividad vigente.

 

Artículo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS, deben garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como son higiene de manos y utilización de elementos de protección personal, aplicando lo contemplado en la Resolución 1155 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen, así como acatar las siguientes directrices:

 

1. Garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de las Circulares 074, 077 de 2020 y 19 de 2021, expedidas por esta Secretaría.

 

2. Suspender y reprogramar los procedimientos quirúrgicos de baja, mediana o alta complejidad electivos o diferibles, que puedan requerir hospitalización general, unidad de cuidado intensivo o intermedio. Se exceptúa la atención oncológica y pediátrica.

 

3. Realizar seguimiento diario y reporte en las plataformas indicadas REPS y SIRC a la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo, cuidado intermedio y hospitalización.

 

4. Las IPS públicas y privadas que requieran camas de UCI para los pacientes, deben cargar la solicitud en la plataforma que tiene establecida el CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, registrar toda la información solicitada y cargar completos los anexos y soportes de referencia establecidos por las normas.

 

5. Ninguna IPS pública o privada se debe negar a entregar información relacionada con la capacidad instalada y la ocupación de las camas de UCI a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud que lo soliciten y estén plenamente identificados.

 

6. Las IPS públicas y privadas deben continuar fortaleciendo la capacidad de prestación de servicios hospitalarios que incluye la suficiencia y capacidad técnica del personal sanitario, garantía del stock de elementos de protección personal para personas asistenciales y administrativas, así como los insumos y medicamentos necesarios para la atención de pacientes con COVID-19.

 

7. Con miras al fortalecimiento de lo establecido en el numeral anterior, se insta a la utilización del mecanismo de Autorización Transitoria para la prestación de servicios de salud en el marco de la emergencia sanitaria, estipulado en la normatividad vigente, buscando controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud, las condiciones en que éstos se ofrecen para dar seguridad a los usuarios y con el objetivo de no interponer barreras innecesarias en la prestación de los servicios de salud, esta entidad emitió el documento “Orientaciones para el alistamiento y autorización transitoria de servicios de cuidado intensivo e intermedio adultos” el cual puede ser consultado en http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Coronavirus-documentos.aspx, así como en la Resolución 3100 de 2019 y demás normas relacionadas. Los aspectos a tener en cuenta son los relacionados con:


· Talento humano: En todos los servicios aplica lo definido en el estándar de talento humano de las normas de habilitación de servicios vigentes, incluso teniendo en cuenta la aplicación del principio de favorabilidad jurídica frente a las resoluciones 2003 de 2014 y 3100 de 2019.


·  Infraestructura: La verificación se realizará con orientación a la garantía de la seguridad y la privacidad del paciente.


·  Dotación: Se verificará que los prestadores cuenten con los equipos biomédicos necesarios para la valoración y atención de los pacientes, de acuerdo con el tipo de actividades desarrolladas.


·  Medicamentos, dispositivos médicos e insumos.


·  Procesos Prioritarios


·  Historia Clínica


·  Interdependencia.

 

8. Fortalecer las estrategias de eficiencia hospitalaria que incluya altas tempranas, mejoramiento del giro cama y demás indicadores hospitalarios que optimicen la rotación de las camas hospitalarias, en marco de la atención integral del paciente.

 

9. Continuar con las estrategias para la tamización de pacientes con síntomas respiratorios, los cuales deberán realizarse desde el ingreso a los servicios de salud, e iniciar las medidas de aislamiento respiratorio que incluyan, el uso de máscaras quirúrgicas convencionales, así como la identificación y priorización e identificación de los pacientes compatibles con la definición de caso en el triage, y en tal caso iniciar medidas de contención e implementar la "etiqueta respiratoria" y demás medidas establecidas en los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.

 

10. Supervisar y garantizar una estricta higiene de manos de todo el personal cumpliendo con los cinco momentos.

 

11. Identificar y priorizar en la atención en urgencias a la población mayor a 60 años, menor de 5 años, gestantes, o con antecedentes de tabaquismo, enfermedad cardiovascular, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial (HTA) y cáncer.

 

12. Para la atención de la población vulnerable asignar consulta prioritaria y brindar, siempre que sea posible, la modalidad domiciliaria o de telemedicina.

 

13. Uso de elementos de protección personal y cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad de acuerdo a lo definido en la resolución 1155 de 2020 y demás lineamientos técnicos el Ministerio de Salud y Protección social.

 

14. Garantizar el distanciamiento físico en salas de espera de 2 metros con la debida demarcación.

 

15. Ampliación de los espacios de tiempos entre las atenciones en los servicios de salud, que permita la aplicación de protocolos de limpieza, desinfección y esterilización entre una y otra atención.

 

16. Continuar con las medidas de restricción de acompañantes, permitiendo solo en caso de ser necesario una persona, cumpliendo las medidas de bioseguridad.

 

17. Se debe brindar información sobre las recomendaciones de bioseguridad para la llegada al hogar, aplicables al personal de salud y los usuarios.

 

18. Continuar con el fortalecimiento de la atención por telemedicina y por los equipos de atención domiciliaria, para las intervenciones y las poblaciones que lo ameriten.

 

19. EI personal administrativo, que esté en exposición directa y constante con los pacientes debe usar mascarilla quirúrgica y mantener una distancia de 2 metros con los pacientes y acompañantes. La IPS deberá brindar los implementos para aplicar el protocolo de lavado de manos.

 

20. Se deben retirar de las zonas comunes las revistas, folletos, juguetes o cualquier objeto o mueble innecesarios para la atención, y así evitar fuentes que lleven a contaminación cruzada.

 

21. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en las instalaciones físicas de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

Artículo 5. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios–EAPB, deben garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por esta Secretaría a través de las Circulares 074 del 16 de diciembre de 2020 y 019 del 26 de marzo de 2021, fomentar en su red de prestadores el cumplimiento de los lineamientos establecidos, así como las siguientes:

 

1. Garantizar la toma de muestra PCR para diagnóstico de SARS-Cov2 como población de riesgo en su población afiliada, adulto mayor o con comorbilidades.

 

2. Garantizar el rastreo de caso sospechoso o probable captado por los servicios de salud o línea de atención acorde al programa PRASS (Decreto Presidencial 1109 de 2020) y la estrategia DAR (Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020).

 

3. Garantizar las actividades de detección temprana y protección específica a la población de afiliados en el marco de las RÍAS.

 

4. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos del PRASS/DAR y con este, el número mínimo de pruebas de diagnóstico definido en el marco técnico nacional.

 

5. Fortalecer la gestión del riesgo de los grupos de mayor vulnerabilidad como las personas mayores de 70 años, con condiciones crónicas o con inmunosupresión que incluya las estrategias de Telesalud, y atención y entrega de medicamentos en domicilio.

 

Artículo 6. Todas las entidades, acorde a lo establecido en el artículo 2., del Decreto 207 del 2020 “CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS”, deberán garantizar el uso adecuado del tapabocas, el lavado de manos, el distanciamiento físico y el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad respectivas a su sector económico, para las personas que laboran o se benefician de los servicios prestados por estas. De igual forma deben cumplir con lo siguiente:

 

1. Garantizar la adecuada organización del talento humano, en coordinación con las respectivas Administradora de Riesgos Laborales-ARL, cumpliendo las condiciones laborales identificadas por el sistema de salud y seguridad en el trabajo de la organización o de conformidad con los factores de riesgo para la COVID-19 manifestados por los empleados, favoreciendo el trabajo en casa.

 

2. Cada sector deberá cumplir con lo dispuesto en los programas PRASS y DAR específicamente en lo relacionado con el aislamiento del empleado que presente o tenga algún familiar con síntomas de la COVID-19, con o sin prueba.

 

3. Si una empresa, establecimiento abierto al público o sitio laboral presenta dos o más casos de COVID-19, se configurará como un brote y deberá notificarse a la entidad territorial para que se realicen las debidas medidas epidemiológicas requeridas.

 

4. Las medidas de salud pública pueden ser más restrictivas acorde al seguimiento y monitoreo epidemiológico realizado por la autoridad sanitaria a nivel territorial, por lo que, de ser necesario, la comunidad que labora o se desplaza a estos sitios deberá acatar las medidas que la autoridad en salud disponga.

 

Artículo 7. Exhortar a la población residente en el Distrito Capital a dar cumplimiento a las siguientes directrices, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19.

 

1. Lavado frecuente de las manos con abundante jabón por 20 segundos y mínimo cada tres (3) horas, en caso de no tener acceso a agua y jabón, higienizarse las manos con alcohol o gel antiséptico.

 

2. Uso adecuado del tapabocas, sin retirarlo cubrir nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser y no tener otras personas al frente.

 

3. Mantener una adecuada ventilación y favorecer actividades al aire libre.

 

4. Promover el distanciamiento físico no inferior a 2 metros de distancia.

 

5. Promover el trabajo y actividades laborales en modalidad virtual en casa.

 

6. Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, ni dar abrazos.

 

7. Evitar asistir a eventos masivos o dé cualquier tipo que no sean indispensables.

 

8. Restringir la entrada de visitantes a sus domicilios.

 

9. En caso de síntomas gripales, llamar a la EAPB, aislarse y reportar todos los contactos recientes.

 

10. Favorecer el cuidado especialmente a los adultos mayores de 60 años y población vulnerable, o con antecedentes médicos de riesgo, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento) el sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

 

11. Auto reportar en los canales dispuestos para esto como son líneas de atención de las EAPB o el Distrito o aplicaciones como CORONAPP, cuando presenta síntomas respiratorios o fiebre.

 

Artículo 8. El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto Administrativo por parte de los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría, dará lugar a la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio a que haya lugar.

 

Artículo 9. A efectos de verificar el seguimiento, y la implementación de las acciones adoptadas por las EAPB y los Prestadores de Servicios de Salud, esta Secretaría en virtud de su función de Inspección, Vigilancia, Control y Seguimiento llevará a cabo auditorías concurrentes y otras actividades pertinentes en el marco de su competencia.

 

Artículo 10. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.