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Decreto 466 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3013 del 23 de diciembre de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 466 DE 2003

(Diciembre 23)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 432 de 2008

"Por el cual se crea el Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados en el Distrito Capital y se dictan disposiciones para su funcionamiento"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 715 de 2001 y el Decreto 3222 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 22 señala que el Gobierno Nacional debe reglamentar el traslado de docentes o directivos docentes de las entidades territoriales.

Que el Decreto No. 3222 de 2003 en su artículo 3 otorga facultad a la entidad territorial certificada para crear un Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados, que pueda presentar un informe a la autoridad nominadora para reubicar a los docentes o directivos docentes por razones de seguridad.

Que el Distrito Capital de Bogotá como entidad territorial certificada debe crear el Comité de que trata el Decreto No. 3222 de 2003.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CREACION. Crease un Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados conformado por el Secretario de Educación del Distrito Capital o quien haga sus veces, quien lo presidirá, el Procurador Regional o su delegado, el Jefe de la Subdirección de Personal Docente de la Secretaría de Educación o quien haga sus veces y un representante del sindicato que agrupe el mayor número de docentes del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FUNCIONES. El Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados, estará encargado de conceptuar sobre la situación que afecta al docente o directivo docente amenazado o desplazado, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud, con el fin de que la autoridad nominadora determine su ubicación transitoria o el traslado definitivo, atendiendo los criterios, requisitos y procedimiento previstos por el artículo 3 del Decreto 3222 de 2003 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo: En ningún caso este Comité decidirá sobre el sitio de reubicación del solicitante o hará gestiones relacionadas con el traslado.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONAMIENTO: El Comité sesionará en las oportunidades que sea convocado para conceptuar sobre las solicitudes de traslado por razones de seguridad o cuando su presidente lo solicite, en el lugar y hora que se indique en la citación, con no menos de tres (3) de sus miembros y sus decisiones las adoptará por mayoría absoluta.

ARTÍCULO  CUARTO.- SECRETARIA TÉCNICA.  Modificado por el Decreto Distrital 471 de 2006. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de un profesional designado por el Subdirector de Personal Docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, quien en tal condición deberá:

-Convocar a los miembros del Comité para asistir a las sesiones a más tardar al día siguiente de recibida la solicitud de traslado por razones de seguridad.

-Presentar las solicitudes de traslado, con su correspondiente análisis por caso.

-Elaborar y someter a la aprobación de los integrantes del Comité, en cada sesión las actas respectivas, las que sólo suscribirán el Presidente del Comité y el Secretario Técnico, quien deberá velar por su adecuada conservación.

-Preparar y remitir las comunicaciones del caso de acuerdo con las decisiones que se adopten y conservar la correspondencia y documentación relacionada con los asuntos de competencia del comité.

Parágrafo: El Secretario Técnico del Comité no tendrá voto en las decisiones que adopte el mismo.

ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3013 de diciembre 23 de 2003