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Decreto 432 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4121 de diciembre 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 432 DE 2008

(Diciembre 18)

Derogado por el Decreto Distrital 18 de 2011

"Por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y consitucionales en especial las conferidas por los artículos 38 numerales 1° y 3°, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 3222 de 2003 reglamentó el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, en relación con traslados de docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales.

Que el artículo 3° del citado Decreto Nacional prescribe que el Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados creado en cada entidad territorial, presentará un informe a la autoridad nominadora para que determine la reubicación transitoria o el traslado definitivo del directivo docente amenazado o desplazado.

Que el Gobierno Distrital creó y reglamentó mediante los Decretos 466 de 2003 y 471 de 2006 el Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados en el Distrito Capital de que trata el Decreto Nacional 3222 de 2003, acorde con el Decreto Distrital 816 de 2001 norma que reestructuró la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el Decreto Distrital 330 de 2008, derogó expresamente el Decreto Distrital 816 de 2001 y determinó los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

Que por lo anterior, se hace necesario derogar el Decreto Distrital 466 de 2003 y el Decreto Distrital 471 de 2006, con el fin de actualizar el funcionamiento del Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados a las nuevas disposiciones que rigen los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolucion del Min. Educación 1240 de 2010

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. CONFORMACIÓN. El Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados en el Distrito Capital estará conformado por el Secretario de Educación del Distrito o su delegado, quien lo presidirá, el Procurador Regional o su delegado, el Jefe de la de la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación o su delegado y un representante del sindicato que agrupe el mayor número de docentes del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. OBJETO. El Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados, estará encargado de conceptuar sobre la situación que afecta al docente o directivo docente amenazado o desplazado, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud, con el fin de que la autoridad nominadora determine su ubicación transitoria o el traslado definitivo, atendiendo a los criterios, requisitos y procedimiento previstos en el artículo 3° del Decreto Nacional 3222 de 2003 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo. En ningún caso este Comité decidirá sobre el sitio de reubicación del solicitante o hará gestiones relacionadas con el traslado.

ARTÍCULO 3°. FUNCIONAMIENTO. El Comité sesionará en las oportunidades que sea convocado para conceptuar sobre las solicitudes de traslado por razones de seguridad o cuando su presidente lo solicite, en el lugar y hora que se indique en la citación, con no menos de tres (3) de sus miembros y sus decisiones las adoptará por mayoría absoluta.

ARTICULO 4°. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de un profesional designado por el Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito, quien en tal condición deberá:

*Convocar a los miembros del Comité para asistir a las sesiones a más tardar al día siguiente de recibida la solicitud de traslado por razones de seguridad.

*Presentar las solicitudes de traslado, con su correspondiente análisis por caso.

*Elaborar y someter a la aprobación de los integrantes del Comité, en cada sesión las actas respectivas, las que sólo suscribirán el Presidente del Comité y el Secretario Técnico, quien deberá velar por su adecuada conservación.

*Preparar y remitir las comunicaciones del caso de acuerdo con las decisiones que se adopten y conservar la correspondencia y documentación relacionada con los asuntos de competencia del comité.

Parágrafo. El Secretario Técnico del Comité no tendrá voto en las decisiones que adopte el mismo.

ARTÍCULO  5°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Distrital 466 de 2003 y el Decreto Distrital 471 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de Diciembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación del Distrito