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Decreto 18 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/01/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4582 de enero 19 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 18 DE 2011

(Enero 18)

Por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Comité Especial de Docentes y Directivos Docentes Amenazados.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3° de la Resolución Nacional 1240 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 520 de 2010, que derogó el Decreto 3222 de 2003, atribuyó al Ministerio de Educación Nacional la responsabilidad de regular el procedimiento para la protección de los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación y que se encuentran en situación de amenaza.

Que el artículo 9° del Decreto Nacional 520 de 2010 señala que la reglamentación para traslados por razones de seguridad que establezca el Ministerio de Educación Nacional deberá establecer un procedimiento ágil para la realización de los mismos por razones de seguridad, en el que se determine: la conformación de un comité especial para la atención de situaciones de amenaza a docentes y directivos docentes al servicio del Estado; las funciones de dicho comité; la definición de los niveles de riesgo y las consecuencias correlativas; los términos perentorios para la adopción de las decisiones; los efectos fiscales para el pago de los servidores trasladados a entidad territorial distinta a la nominadora y los criterios para la definición del lugar de reubicación laboral.

Que por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 1240 de 2010 "Por la cual se fija el procedimiento para la protección de los docentes y directivos docentes estatales que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación y que se encuentran en situación de amenaza, y se dictan otras disposiciones".

Que en el artículo 3° de la citada Resolución se conformó el Comité Especial de Docentes y Directivos Docentes Amenazados así:

"1. El gobernador o el alcalde de la entidad territorial certificada, quien lo presidirá y quien podrá delegar su participación.

2. El Secretario de Educación.

3. El Procurador Regional, Distrital o provincial, según corresponda a su jurisdicción.

4. Un representante del sindicato que agrupe el mayor número de docentes en la respectiva entidad territorial certificada.

5. El jefe o responsable de talento humano de la Secretaría de Educación, quien actuará como secretario.

Parágrafo. Al Comité especial de docentes y directivos docentes podrá asistir el Personero de cada entidad territorial como invitado, a fin de que conozca la situación de los docentes amenazados o que aporte elementos de juicio al comité, en la toma de sus decisiones ".

Que los literales a) y n) del artículo 2° del Decreto 539 de 2006 señalan como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, las de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad, así como liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital.

Que por lo anterior, se considera necesario delegar la participación del Alcalde Mayor en el Comité Especial de Docentes y Directivos Docentes Amenazados en el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno de Bogotá, D.C., la participación del Alcalde Mayor en el Comité Especial de Docentes y Directivos Docentes Amenazados, establecido en el artículo de la Resolución Nacional 1240 de 2010.

Artículo 2°.- La Secretaría de Educación del Distrito velará por el cumplimiento del procedimiento para la protección de los docentes y directivos docentes que se encuentren en situación de amenaza.

Artículo  3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 432 de 2008.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2011

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO

Secretario de Educación del Distrito