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Decreto 472 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3013 del 23 de diciembre de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 472 DE 2003

(Diciembre 23)

Derogado por el art. 33, Decreto Distrital 531 de 2010

"Por el cual se reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables -Decreto Ley 2811 de 1974- en sus artículos 50 y siguientes, establece que el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público puede ser adquirido mediante permiso o autorización.

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde  en materia ambiental a los municipios y distritos, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital. Le corresponde entre otras cosas dirigir y coordinar la gestión ambiental del Distrito Capital, conforme lo señalado en los Decretos Distritales 673 de 1995 y 330 de 2003.

Que la Ley 299 de 1996, por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos, dispone que uno de los objetivos primordiales de los jardines botánicos es contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita el uso y disfrute no solo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible. Así mismo, señala que los jardines botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas.

Que mediante Decreto 1791 de 1996, el Gobierno Nacional expidió el régimen de aprovechamiento forestal. La misma norma dispone que la autoridad ambiental debe fijar la obligación de compensar los individuos vegetales talados. En su artículo 74, dispone que todo producto forestal primario o de la flora silvestre que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

Que el Decreto Distrital 343 de 2002, derogado por el Decreto 463 del 22 de diciembre de 2003, señalaba las entidades administradoras del espacio público y las funciones que les correspondía en esta materia, entre las que se encontraba el mantenimiento de las zonas verdes, tala y poda del arbolado.

Que el Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003 "por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá", al derogar expresamente el Decreto 343 de 2002, hace necesario expedir una norma que defina las competencias y responsabilidades de las entidades para el manejo de la arborización, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio público, como uno de los elementos de la administración del espacio público.

Que mediante el Decreto Distrital 068 del 18 de marzo de 2003 se expidió el reglamento de arborización, aprovechamiento y tala del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C., el cual debe ser ajustado y actualizado para la correcta aplicación de las normas sobre arbolado urbano, definiendo de manera clara las responsabilidades de las entidades distritales.

Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis, por ser la entidad panificadora de la arborización y contar con el conocimiento, experiencia y capacidad técnica requeridos, es la entidad idónea para asumir las obligaciones de arborización, tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio público, por regla general, con las excepciones previstas en la presente norma.

En virtud de lo anterior,

Ver los Acuerdos Distritales 327 de 2008435 de 2010, Ver el Concepto de la Sec. General 037 de 2010, Ver el Concepto de la Sec. Hacienda 220266 de 2009

 

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C. y definir las competencias y responsabilidades de las entidades distritales en relación con la materia.

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para los efectos de este Decreto adóptense las siguientes definiciones:

  • Anillado: Procedimiento consistente en el corte de sección circular realizar en la corteza del árbol con el fin de interrumpir el flujo natural de nutrientes y producir la muerte lenta del espécimen.

  • Aprovechamiento: Es el uso por parte del hombre de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de plantaciones forestales.

  • Arbolado urbano: Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos: árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.

  • Arborización: Conjunto de actividades requeridas para la adecuada plantación y manejo del arbolado urbano.

  • Control de plagas y enfermedades: Actividades de manejo cuyo objeto es evitar el incremento de las poblaciones de seres vivos que usan una planta o alguna de sus partes como parte de su ciclo vital o como hábitat, por encima de niveles que limiten el adecuado desarrollo y crecimiento de la planta o puedan ocasionarle la muerte.

  • Manejo: Conjunto de actividades técnicas que garantizan el adecuado desarrollo, crecimiento y aspecto de una planta en el suelo urbano.

  • Fuste: Elemento leñoso del árbol que se constituye en la estructura principal del mismo.

  • Manual de Arborización para Bogotá: Documento que describe los aspectos técnicos y conceptuales de las actividades relacionadas con la arborización urbana: planeación, siembra, mantenimiento y manejo, inventario y seguimiento. Incluye la descripción de las especies más comunes para la arborización de Bogotá y la metodología para su selección.

  • Plantación: Conjunto de actividades técnicas requeridas para la adecuada ubicación de las plantas en el suelo urbano.

  • Poda: Actividad de manejo cuyo objeto es controlar y orientar el desarrollo de algunas de las partes de una planta o retirar partes muertas de la misma.

  • Producto forestal primario: Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas tales como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros.

  • Salvoconducto: Es el documento que expide la autoridad ambiental competente para autorizar el transporte de los especimenes de la diversidad biológica en el territorio nacional.

  • Revegetalización: Restablecimiento de la cobertura vegetal en la que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y arbustivos hasta trapadoras y árboles.

  • Tala: Actividad que implica corte en cualquier sección del fuste que puede conducir a la muerte de una planta, independiente de su altura y su capacidad de regeneración.

  • Trasplante o reubicación: Actividad de manejo cuyo objeto es movilizar una planta de un sitio a otro.

ARTÍCULO 3.- Planificación de la arborización.- El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis planificará la arborización, para lo cual en el año 2007 deberá tener elaborado el inventario y georeferenciación del arbolado urbano ubicado en el espacio público de uso público que incluya los datos de seguimiento a su crecimiento, desarrollo y estado fitosanitario, procurando su actualización. La información existente será enviada anualmente al DAMA para alimentar el Sistema de Información Ambiental SIA-.

Para efecto de seguimiento , el Jardín Botánico José Celestino Mutis deberá enviar semestralmente al DAMA el listado de proyectos de plantación ejecutados, indicando ubicación georeferenciada, especies y cantidades.

Con el fin de mantener actualizado el inventario del arbolado urbano, las entidades de que trata el artículo quinto del presente Decreto, deberá reportar al Jardín Botánico la ejecución de las actividades de arborización, tala, aprovechamiento, transplante o reubicación.

ARTÍCULO  4.- Manual de Arborización. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, adoptarán conjuntamente el Manual de Arborización para Bogotá mediante Resolución de obligatorio cumplimiento.

El Manual de Arborización para Bogotá será objeto de revisión y ajuste por el DAMA y el Jardín Botánico cada tres años.

Ver el Acuerdo Distrital 435 de 2010, Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C 046 de 2001

ARTÍCULO 5.- Espacio Público.- El Jardín Botánico José Celestino Mutis es la entidad responsable de la arborización, tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio público de uso público de la ciudad, salvo las siguientes excepciones:

  1. Las actividades de remoción (tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación) que deban acometer las empresas de servicio públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

  2. En el caso de que las podas del arbolado sean realizadas por empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, esta labor se hará en coordinación con el Jardín Botánico.

  3. La revegetalización de las rondas de ríos, canales y humedales a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- y la revegetalización de las Áreas protegidas del Distrito que corresponden al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

  4. Las actividades de arborización, tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación que se requieran ejecutar para el desarrollo de obras de infraestructura por parte de las Entidades Distritales. Una vez finalizada la obra, el mantenimiento del arbolado será entregado al Jardín Botánico.

  5. La tala de cercas vivas (setos) dentro de los procesos de restitución de espacio público que adelanta el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

  6. La arborización, tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación en predios de propiedad privada estará a cargo del propietario.

Los particulares que tengan a su cargo el mantenimiento de zonas verdes en espacio público deberán coordinar las actividades de arborización tala, poda, aprovechamiento, transplante o reubicación con el Jardín Botánico.

ARTÍCULO 6.- Permisos o autorizaciones de tala, aprovechamiento, transplante o reubicación en propiedad privada. Cuando se requiera la tala, aprovechamiento transplante o reubicación del arbolado urbano en predio de propiedad privada, el interesado deberá solicitar permiso o autorización al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-. La solicitud deberá ser presentada por el propietario del predio, o en su defecto por el poseedor o tenedor, quien deberá contar con la arborización escrita del propietario. El interesado deberá aportar la ficha técnica si la solicitud es para veinte (20) individuos del arbolado o más, para menos de veinte (20) individuos el DAMA elaborará la ficha técnica. Cuando se trate de ejecutar proyectos urbanísticos en propiedad privada, el interesado deberá presentar el inventario forestal y la ficha técnica a consideración del DAMA.

ARTICULO 7.- Permisos o autorizaciones de tala, aprovechamiento, transplante o reubicación en espacio público. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo quinto del presente Decreto, requiere permiso o autorización previa del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA- la tala, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio público de uso público.

El DAMA elaborará la ficha técnica, evaluará la solicitud la solicitud y emitirá el respectivo concepto técnico con base en el cual se otorgará o negará el permiso o autorización. En los casos señalados en los literales a y d del artículo quinto del presente Decreto, el interesado deberá presentar el inventario forestal y la ficha técnica a consideración del DAMA.

PARÁGRAFO.- En caso de que un ciudadano, persona natural o jurídica, solicite la tala, transplante o reubicación de arbolado urbano ubicado en espacio público de uso público, el DAMA evaluará la solicitud e iniciará el trámite a nombre del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

ARTÍCULO 8.- Podas en espacio público. Cuando se requiera ejecutar podas de estabilidad, formación o mejoramiento de arbolado urbano en el espacio público de uso público, las entidades responsables señaladas en el artículo quinto del presente Decreto podrán ejecutar las podas de manera técnica, dispondrán de un programa de podas y llevarán un registro pormenorizado de los trabajos realizados que contenga el inventario y la ubicación georeferenciada para cada uno de los individuos y las fichas con reporte fotográfico que demuestre el estado anterior y posterior del tratamiento realizado. Dicho registro será presentado mensualmente al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA- con el fin de realizar el control y seguimiento.

ARTICULO 9.- Salvoconducto de movilización. La movilización de todo producto forestal primario resultado de aprovechamiento o tala del arbolado requiere el correspondiente salvoconducto de movilización expedido por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-. El concepto técnico que evalúe la solicitud de permiso o autorización de tala o aprovechamiento, indicará la necesidad o no de obtener salvoconducto de movilización.

ARTICULO 10.- Situaciones de emergencia. Por razones fitosanitarias, de muerte o de riesgo inminente del arbolado urbano, respaldadas en visitas y conceptos técnicos, según las fichas de evaluación establecidas en el Manual de Arborización para Bogotá, Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA- autorizará de manera inmediata la tala requerida.

Cuando se trate de talas de emergencia en predios de propiedad privada de estratos 1 y 2 y previa acreditación de afiliación al SISBEN en los niveles 0, 1 y 2 por parte del solicitante, el DAMA asumirá los gastos de evaluación y seguimiento de estas autorizaciones y las obligaciones de compensación serán asumidas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis a través de su Programa de arborización, así como la ejecución de estas talas. En los demás casos, las talas de emergencia en predios de propiedad privada serán asumidas por el propietario, poseedor o tenedor del predio.

Los individuos del arbolado urbano que por situaciones de emergencia se encuentran caídos en espacio de uso público, deberán ser recogidos por la empresa que preste el servicio público domiciliario de aseo en esa zona.

ARTÍCULO 11.- Destinación de los productos. La madera resultante de podas o talas podrá comercializarse, darse como medio de pago a terceros por la ejecución de la actividad o entregarse a entidades sin ánimo de lucro con fines de uso social, prevaleciendo las de carácter público.

El material vegetal de desecho generado por la actividad de poda, aprovechamiento o tala será utilizado, en lo posible, para la producción de abonos orgánicos, insumos para siembra, propagación u otras actividades propias de la arborización o entregado a una entidad sin ánimo de lucro con fines de uso social o para los usos antes mencionados. De no ser esto posible, debe ser adecuadamente dispuesto en las zonas autorizadas para tal fin.

ARTÍCULO 12.- Compensación por tala de arbolado urbano. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, hará seguimiento y verificará el cumplimiento de las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento, la cuales se cumplirán de la siguiente manera:

a) El DAMA definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado, indicado el valor a pagar por este concepto.

b) Con el fin de dar cumplimiento a esta obligación, el titular del permiso o autorización se dirigirá a la Tesorería Distrital donde consignará el valor liquidado por el DAMA con cargo a la cuenta presupuestal "Fondo de Financiación de Plan de Gestión Ambiental –Subcuenta- Tala de Árboles". La Dirección Distrital de Tesorería enviará mensualmente al Jardín Botánico José Celestino Mutis y al DAMA una relación de los ingresos recaudados por este concepto.

c) En desarrollo de obras de infraestructura o construcciones que adelanten entidades públicas donde se tenga previsto un diseño paisajístico que involucre siembre y mantenimiento de arbolado, el DAMA podrá autorizar que las compensaciones se efectúen total o parcialmente mediante la siembra y mantenimiento de arbolado, según lo señale el concepto técnico, atendiendo lo dispuesto en el Manual de Arborización para Bogotá y en coordinación con el Jardín Botánico.

d) En predios de propiedad privada de estratos 1, 2 y 3 o cuando se trate de centros educativos, entidades de salud o de beneficio común, el DAMA podrá autorizar que la talas sean compensadas total o parcialmente mediante la siembra y mantenimiento de arbolado, según lo señale el concepto técnico, teniendo en cuenta si existe espacio y suficiente y atendiendo lo dispuesto en el Manual de Arborización para Bogotá.

e) La compensación fijada en individuos vegetales plantados -IVP- que corresponda a obras de infraestructura o construcciones, públicas o privadas, se liquidará teniendo en cuenta el número de individuos autorizados. Sin embargo, cuando el número de individuos efectivamente talado sea menor al autorizado, el titular del permiso consultará la valoración realizada en el concepto técnico, informará al DAMA acerca de la ejecución de las talas con el fin de hacer el respectivo seguimiento y se hará la reliquidación.

f) Las obligaciones de compensación a cargo del Jardín Botánico José Celestino Mutis serán estimadas en individuos vegetales plantados –IVP-, no obstante, se cumplirán a través de su Programa de Arborización que incluye plantación y mantenimiento del arbolado.

PARÁGRAFO: Un individuo vegetal plantado –IVP- corresponde al valor de propagación, plantación y mantenimiento durante tres (3) años de un árbol de más de un metro y medio (1.5 mt.) de altura, en términos de salarios diarios mínimos legales vigentes, según lo establecido por el DAMA en coordinación con el Jardín Botánico. Cada individuo vegetal del arbolado urbano a talar será valorado por el DAMA en IVPs.

ARTÍCULO 13.- Plantaciones forestales.- En atención a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto 1791 de 1996, toda plantación forestal, cerca viva, barreras rompevientos o de sombríos, ubicada en el perímetro urbano del Distrito Capital, deberá registrarse ante el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

La tala, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado, una vez registrada la plantación de que trata el presente artículo, sólo requerirá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 71 del Decreto 1791 de 1996. Para la movilización de los productos primarios deberá obtenerse el respectivo salvoconducto de plantaciones.

La valoración señalada en el parágrafo del artículo anterior para efectos de las compensaciones, no aplica a la tala o aprovechamiento forestal de plantaciones. En este caso, la compensación se fijará por concepto técnica del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, teniendo en cuenta el tipo de plantación forestal, si se encuentra o no registrada, la clase de aprovechamiento forestal y el volumen a talar.

ARTICULO 14.- Precauciones mínimas. De acuerdo con lo establecido en el Manual de Arborización para Bogotá, las intervenciones en arborización, manejo, tala o aprovechamiento deberán realizarse y programarse de manera que se minimicen los riesgos para las personas, los bienes públicos o privados, así como para la circulación vehicular o peatonal. Igualmente deberán tomarse las medidas necesarias para minimizar las molestias por ruido y garantizar la limpieza del sitio intervenido.

ARTICULO 15.- Medidas preventivas y sanciones. El DAMA hará el seguimiento a lo dispuesto en este Decreto y en caso de incumplimiento impondrá las medidas y sanciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, cuando se incurra en alguna de las siguientes conductas:

  1. Tala, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado urbano sin el permiso otorgado por el DAMA.

  2. Deterioro del arbolado urbano y provocación de la muerte lenta y progresiva de individuos, con prácticas silviculturales lesivas tales como anillamiento y envenenamiento con productos nocivos que afecten negativamente su estado fitosanitario.

  3. No efectuar la compensación por tala del arbolado urbano.

  4. No contar con el salvoconducto de movilización, en caso de requerirlo.

  5. Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el respectivo permiso o autorización.

  6. Siembra de especies no previstas en el Manual de Arborización para Bogotá.

  7. Siembra de arbolado urbano en el espacio público de uso público por particulares, cuando dicha actividad no se haga de manera coordinada con el Jardín Botánico.

ARTÍCULO 16.- Régimen de transición. Los trámites de permisos y autorizaciones de tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se ajustaran a lo dispuesto en esta norma.

Los permisos y autorizaciones de tala, poda, transplante o reubicación de árboles aislados en espacio público, solicitados por ciudadanos y otorgados al IDU, IDRD y la EAAB, cuyas actividades autorizadas aún no se hayan ejecutado, se entenderán otorgados al Jardín Botánico de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto y el parágrafo del artículo séptimo del presente Decreto.

Las obligaciones de compensación señaladas en actos administrativos expedidos por el DAMA con anterioridad a la vigencia del presente Decreto que aún no se hayan cumplido, podrán ajustarse a lo aquí dispuesto en materia de compensaciones por tala de arbolado urbano.

ARTÍCULO 17.-  Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 068 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3013 de diciembre 23 de 2003