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Decreto 68 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2835 de marzo 18 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 68 DE 2003

(Marzo 18)

Derogado por el art. 17 del Decreto Distrital 472 de 2003

Por el cual se reglamenta la arborización, aprovechamiento y tala del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables -Decreto Ley 2811 de 1974- en sus artículos 50 y siguientes, establece que el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público puede ser adquirido mediante permiso o autorización.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 99 de 1993, los Distritos de mas de un millón (1.000.000) de habitantes son competentes dentro del perímetro urbano para el ootorgamiento de Licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones que no estén atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente.

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde  en materia ambiental a los municipios y distritos, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que mediante Decreto 1791 de 1996, el Gobierno Nacional expidió el régimen de aprovechamiento forestal que tiene por objeto regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible. La misma norma dispone que la autoridad ambiental debe fijar la obligación de compensar los individuos vegetales talados en el acto administrativo por el cual se otorga el permiso o autorización.

Que el Ministerio del Medio Ambiente estableció el Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especimenes de la diversidad biológica, mediante Resolución 438 de 2001.

Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital. Le corresponde dirigir y coordinar la gestión ambiental del Distrito Capital, conforme lo señalado en el Decreto Distrital 673 de 1995 y asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la gestión ambiental, según lo dispuesto por el Decreto Distrital 308 de 2001.

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto definir las competencias y procedimientos para la arborización, aprovechamiento y tala del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para los efectos de este Decreto adóptense las siguientes definiciones:

  • Aprovechamiento: Es el uso por parte del hombre de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de plantaciones forestales.

  • Arbolado urbano: Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos: árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.

  • Arborización: Conjunto de actividades requeridas para la adecuada plantación y manejo del arbolado urbano.

  • Control de plagas y enfermedades: Actividades de manejo cuyo objeto es evitar el incremento de las poblaciones de seres vivos que usan una planta o alguna de sus partes como parte de su ciclo vital o como hábitat, por encima de niveles que limiten el adecuado desarrollo y crecimiento de la planta o puedan ocasionarle la muerte.

  • Manejo: Conjunto de actividades técnicas que garantizan el adecuado desarrollo, crecimiento y aspecto de una planta en el suelo urbano.

  • Manual de Arborización para Bogotá: Guía técnica descriptiva de la arborización y las actividades que la desarrollan.

  • Plantación: Conjunto de actividades técnicas requeridas para la adecuada ubicación de las plantas en el suelo urbano.

  • Poda: Actividad de manejo cuyo objeto es controlar y orientar el desarrollo de algunas de las partes de una planta o retirar partes muertas de la misma.

  • Producto forestal primario: Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas tales como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros.

  • Revegetalización: Actividades de plantación y manejo de material vegetal con fines de restauración ecológica.

  • Salvoconducto: Es el documento que expide la autoridad ambiental competente para autorizar el transporte de los especimenes de la diversidad biológica en el territorio nacional.

  • Tala: Actividad que implica corte en cualquier sección del fuste que puede conducir a la muerte de una planta, independiente de su altura y su capacidad de regeneración.

  • Traslado: Actividad de manejo cuyo objeto es movilizar una planta de un sitio a otro.

ARTÍCULO 3.- Arborización y tala.- En el espacio público el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis será la entidad ejecutora de las actividades de arborización y tala del arbolado urbano, excepto en los siguientes casos:

  1. Las actividades que corresponden a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

  2. La revegetalización del Sistema de Areas protegidas del Distrito Capital que estará a cargo del DAMA.

  3. La arborización, tala y aprovechamiento en predios de propiedad privada que estará a cargo del propietario.

Así mismo, el Jardín Botánico planificará la arborización, para lo cual en el año 2007 deberá tener elaborado el inventario y georeferenciación del arbolado urbano que incluya los datos de seguimiento a su crecimiento, desarrollo y estado fitosanitario, procurando su actualización. La información existente será enviada anualmente al DAMA para alimentar el Sistema de Información Ambiental -SIA-.

PARAGRAFO 1.- El Jardín Botánico celebrará los convenios que requiera para ejecutar actividades de arborización y tala en las áreas del espacio público que se encuentran bajo la administración de las demás entidades del Distrito.

PARÁGRAFO 2.- Para efectos de seguimiento, el Jardín Botánico deberá enviar al DAMA el listado de proyectos de plantación que ejecutará, previa iniciación de los mismos, indicando ubicación, especies y cantidades.

PARÁGRAFO 3.- Con el fin de mantener actualizado el inventario del arbolado urbano, el DAMA reportará al Jardín Botánico las actividades de tala o aprovechamiento realizadas en predios de propiedad privada.

ARTÍCULO 4.- Manual de Arborización. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, revisarán en conjunto el Manual de Arborización para Bogotá que será adoptado por ambas entidades mediante Resolución de obligatorio cumplimiento.

El Manual de Arborización para Bogotá será objeto de revisión y ajuste por el DAMA y el Jardín Botánico cada tres años.

ARTÍCULO 5.- Permisos o autorizaciones de tala, poda, traslado y aprovechamiento del arbolado urbano. Cuando se requiera la poda, traslado, aprovechamiento o tala del arbolado urbano de tamaño superior a un (1) metro de altura, tanto en espacio público como privado, el interesado deberá solicitar permiso o autorización al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-. Esta entidad elaborará la ficha técnica según el formato establecido en el Manual de Arborización para Bogotá, evaluará la solicitud y emitirá el respectivo concepto técnico con base en el cual se otorgará o negará el permiso o autorización.

PARÁGRAFO.- Para la movilización de todo producto forestal primario resultado del aprovechamiento o tala del arbolado, se requiere el correspondiente salvoconducto de movilización expedido por el DAMA. El concepto técnico que evalúe la solicitud de permiso o autorización de tala o aprovechamiento, indicará la necesidad o no de obtener un salvoconducto de movilización.

ARTÍCULO 6.- Situaciones de emergencia. Por razones fitosanitarias, de muerte o de riesgo inminente del arbolado urbano, respaldadas en visitas y conceptos técnicos, según las fichas de evaluación establecidas en el Manual de Arborización para Bogotá, el DAMA autorizará de manera inmediata la tala requerida.

ARTÍCULO 7.- Destinación de los productos. La madera resultante de podas o talas podrá comercializarse, darse como medio de pago a terceros por la ejecución de la actividad o entregarse a entidades sin ánimo de lucro con fines de uso social, prevaleciendo las de carácter público.

El material vegetal de desecho generado por la actividad de poda, aprovechamiento o tala será utilizado, en lo posible, para la producción de abonos orgánicos, insumos para siembra, propagación u otras actividades propias de la arborización o entregado a una entidad sin ánimo de lucro con fines de uso social o para los usos antes mencionados. De no ser esto posible, debe ser adecuadamente dispuesto en las zonas autorizadas para tal fin.

ARTÍCULO 8.- Compensación. Las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones otorgados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, se cumplirán de la siguiente manera:

a) El DAMA definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado.

b) Con el fin de dar cumplimiento a esta obligación, el titular del permiso o autorización deberá dirigirse al Jardín Botánico José Celestino Mutis, quien liquidará y recibirá el valor a pagar.  Ver el Concepto Jurídico Tributario de la Secretaría de Hacienda 8122 de 2003

El Jardín Botánico llevará un registro pormenorizado de los pagos realizados y reportará al DAMA mensualmente esta información para efectos del seguimiento que realiza la autoridad ambiental.

PARÁGRAFO.- Un individuo vegetal plantado -IVP- corresponderá al valor de propagación, plantación y mantenimiento durante tres (3) años de un árbol de más de un metro y medio (1.5 mt.) de altura, en términos de salarios diarios mínimos legales vigentes, según lo establecido por el DAMA en coordinación con el Jardín Botánico. Cada individuo vegetal del arbolado urbano a talar será valorado por el DAMA en IVPs.

ARTÍCULO 9.- Precauciones mínimas. De acuerdo con lo establecido en el Manual de Arborización para Bogotá, las intervenciones en arborización, manejo, tala o aprovechamiento deberán realizarse y programarse de manera que se minimicen los riesgos para las personas, los bienes públicos o privados, así como para la circulación vehicular o peatonal. Igualmente deberán tomarse las medidas necesarias para minimizar las molestias por ruido y garantizar la limpieza del sitio intervenido.

ARTÍCULO 10.- Seguimiento. El DAMA hará el seguimiento a lo dispuesto en este Decreto y en caso de incumplimiento impondrá las medidas y sanciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 11.- Régimen de transición. Las actividades de arborización, tala o aprovechamiento del arbolado urbano iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán su ejecución de conformidad con el Decreto Distrital 984 de 1998.

Las obligaciones de compensación señaladas en actos administrativos expedidos por el DAMA con anterioridad a la vigencia del presente Decreto que aún no se hayan ejecutado podrán ajustarse a lo dispuesto por el artículo octavo de esta norma en materia de compensaciones, previa petición del interesado.

ARTÍCULO 12.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 984 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente