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Resolución 511 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
20/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51651 del 20 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 511 DE 2021

 

(Abril 20)


Derogada por el art. 2, Resolución 2157 de 2021.

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los entrenamientos y encuentros de fútbol de carácter internacional

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

 

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente a ese derecho, entre otros, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

 

Que mediante la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 este Ministerio prorrogó hasta el 31 de mayo del mismo año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a través de las Resoluciones 844,1462 y 2230 del 2020 y 222 del 2021

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021: "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura" el que en su artículo 8 determinó que el desarrollo de todas las actividades en el país está sujeto al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que expida este Ministerio.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020, "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico", modificada por la Resolución 223 de 2021 en el sentido de sustituir su anexo técnico, con el propósito de complementar las medidas generales de bioseguridad.

 

Que este Ministerio expidió la Resolución 1507 del 31 de agosto del 2020 con el fin de adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales.

 

Que, el Decreto 415 de 2021, crea la instancia de coordinación y asesoría que recomendará al Ministerio de Salud y Protección Social la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19, con el fin de contribuir al retorno de las personas a sus entornos cotidianos

 

Que, el 19 de abril del año en curso, en Acta No. 001, la Instancia de Coordinación y Asesoría, recomendó a este Ministerio la construcción y adopción de un protocolo de bioseguridad que permita la realización de los encuentros de orden internacional que se derivan de la Copa Suramericana, la Copa Libertadores, las eliminatorias a Qatar 2021 y Copa América

 

Que, este Ministerio acogiendo las recomendaciones de la Instancia de Coordinación y Asesoría, considera necesario expedir un protocolo de bioseguridad con el fin de establecer reglas precisas en materia sanitaria tanto para la fase de entrenamiento y encuentros grupales, así como de competencia internacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia en los encuentros de fútbol de carácter internacional, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

De manera excepcional a lo previsto en la Resolución 080 de 2021, modificada por la Resolución 391 de 2021, se autoriza el ingreso de las delegaciones deportivas provenientes de la República Federativa de Brasil, en los términos señalados en el artículo 2 de esta resolución.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica para los futbolistas profesionales que se encuentren vinculados a los clubes agrupados por la DIMAYOR y reconocidos por la Federación Colombiana de Futbol, los seleccionados nacionales e internacionales inscritos ante la CONMEBOL y la FIFA, los entrenadores, el personal logístico mínimo necesario para la práctica deportiva, los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan los entrenamientos y las competencias deportivas de carácter internacional, así como el personal de los hoteles donde se alojan las delegaciones.

 

Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales y distritales en donde se realicen los entrenamientos y competencias deportivas de carácter internacional; sin perjuicio de la vigilancia que corresponda a otras autoridades.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución 080 de 2021.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de abril del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexo.