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Acuerdo 106 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3016 de diciembre 29 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 106 DE 2003

(Diciembre 29)

 Derogado por el art. 8, Acuerdo Distrital 644 de 2016

 "por el cual se crea el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 176 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C. Acuerdo Distrital 93 de 2003Decreto Distrital 133 de 2006

ACUERDA:

Artículo 1°. Objeto. Crear el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura, como órgano consultivo de la Administración Distrital encargado de asesorar en el diseño de las políticas, planes y programas para el fomento de la lectura en Bogotá.

Artículo 2°. Integración. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura estará integrado por:

  1. El Secretario de Educación Distrital

  2. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

  3. El Director General de la Red de Bibliotecas Distritales o quien haga sus veces

  4. El Director de la Fundación Rafael Pombo

  5. El Director de FUNDALECTURA

  6. El Director de ASOLECTURA

  7. El Director de la Cámara Colombiana del Libro

  8. Un representante de los Consejos Locales de Juventud

  9. Un representante del Consejo Distrital de Literatura

  10. Un representante del Centro Regional para el Fomento del Libro en América latina y el Caribe (CERLALC)

Parágrafo. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura podrá invitar a todas aquellas personas e instituciones que puedan aportar sobre los temas acordados para las respectivas sesiones.

Artículo 3°. Funciones. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura tendrá las siguientes funciones:

  1. Recomendar a la Administración Distrital los lineamientos para la elaboración del Plan Distrital de Fomento de la Lectura como instrumento de planeación y coordinación para el fomento y promoción de la lectura.

  2. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo y fomento de la lectura.

  3. Proponer a las instituciones que desarrollan proyectos y programas de fomento a la lectura en el Distrito, acciones enmarcadas en el Plan de Fomento a la Lectura que se determine con los presupuestos necesarios para su desarrollo.

  4. Promover el desarrollo de un Sistema de Información Integral que contenga: catálogos, directorios de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas, librerías y personas e instituciones interesadas en la promoción y fomento de la lectura en Bogotá.

  5. Apoyar las actividades orientadas a la sensibilización a estudiantes y lectores respecto a los derechos de autor.

  6. Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de textos para las personas invidentes.

  7. Promover la concepción de proyectos editoriales de literatura universal, clásica y contemporánea, de gran tiraje, a bajo costo y distribución masiva, que fomente la traducción, la escritura literaria y la crítica.

  8. Proponer estrategias de gestión de recursos de cooperación internacional para el fomento de la lectura en el Distrito acorde con el Plan de Fomento de la Lectura

  9. Promover investigaciones que permitan determinar los hábitos de lectura de los bogotanos.

  10. Promover la creación de estímulos para las experiencias exitosas de promoción y fomento de la lectura.

  11. Apoyar políticas que enriquezcan las herramientas metodológicas y pedagógicas de acercamiento a la lectura, a salas de lectura, a bibliotecas barriales, escolares y aulas de clase, que convierta a los bogotanos en seres capaces de comprender, analizar y emitir juicios críticos de un texto.

  12. Apoyar el desarrollo de las actividades propuestas en el artículo 2 del Acuerdo 93 de 2003 "Por el cual se establece el Fomento a la Lectura en Bogotá".

  13. Elaborar y adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento

  14. Las demás que sean aprobadas al interior del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura.

  15. Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1°. Los miembros e invitados del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura actuarán en forma honorífica y no percibirán remuneración o reconocimiento económico alguno por su participación en las sesiones de ésta.

Artículo  4°. Presidencia. La Presidencia del Consejo Distrital del Fomento a la Lectura, la ejercerá un miembro de éste, delegado por el Alcalde Mayor. Ver la Resolución Distrital 76 de 2004

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura será ejercida en forma rotativa por el Instituto Distrital de Cultura Y Turismo ¿ IDCT y la Secretaría de Educación, para los períodos que se determinen en el respectivo reglamento. Tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo en las fechas que fije el reglamento.

  2. Ejecutar las actividades y acciones que le sean encomendadas por el Consejo.

  3. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo.

  4. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y mantener actualizado su archivo.

  5. Coordinar la publicación y divulgación de los trabajos, estudios, informes e investigaciones que realice el Consejo.

  6. Presentar los informes que requiera el Consejo.

  7. Atender los requerimientos logísticos que demande el normal funcionamiento del Consejo.

  8. Las demás que le asigne o delegue el Consejo y que sean acordes con el objeto del proyecto.

Artículo 6°. Informes. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura deberá rendir informes semestrales al Alcalde Mayor de Bogotá y al Concejo de Bogotá sobre los avances y resultados del Plan Distrital de Fomento de la Lectura.

Artículo 7°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2003

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente

CLARA INES PARRA ROJAS

Secretaria General ( E )

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3016 de Diciembre 29 de 2003.