En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Articulo 1°. Objeto. Crear el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro, como órgano consultivo de la Administración Distrital encargado de fijar la Política de Fomento de Lectura en Bogotá a través de la concertación entre las diferentes entidades públicas y privadas que trabajan en función del desarrollo del libro y la lectura.
Articulo 2°. Integración. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro estará integrado por:
- El Secretario de Educación Distrital, quien ejercerá las funciones de Presidente del Consejo.
- El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, quien ejercerá las funciones de la Secretaría Técnica, en coordinación con los demás miembros del Consejo que considere pertinente.
- El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
- El Director General de la Red de Bibliotecas del Distrito Capital.
- El Director de la Casa de Poesía José Asunción Silva.
- El Director de la Fundación Rafael Pombo.
- El Director de Fundalectura.
- El Director de Asolectura.
- El Director de la Cámara Colombiana del Libro.
- Un representante de los Consejos Locales de Juventud.
- Un representante de los escritores, elegido por las asociaciones de escritores de Bogotá.
- Un representante de los libreros, elegido por las asociaciones de libreros de Bogotá.
Articulo 3°. Funciones. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar y hacer seguimiento al Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.
- Promover la formación, capacitación y actualización de personas que se dediquen al fomento y promoción de la lectura.
- Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo y fomento de la lectura.
- Promover el desarrollo de un Sistema de Información Integral que contenga: catálogos, directorios de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas, librerías y personas e instituciones interesadas en la promoción y fomento de la lectura en Bogotá.
- Apoyar las actividades en defensa de los derechos de autor.
- Impulsar el incremento y mejora de la producción editorial de tal forma que permita dar respuesta a los requerimientos culturales y educativos de los bogotanos, en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, precio y variedad.
- Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de textos para las personas invidentes.
- Sugerir a los editores, la traducción y publicación de textos editados en lengua extranjera que contribuyan al conocimiento y a la cultura universal.
- Fomentar el trabajo y la iniciativa de los escritores literarios.
- Promover investigaciones que permitan determinar los hábitos de lectura de los bogotanos.
- Crear un sistema de estímulos para las experiencias exitosas de promoción y fomento de la lectura.
- Gestionar recursos de cooperación internacional para el fomento de la lectura y del libro en el Distrito Capital.
- Elaborar y adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
- Las demás que sean aprobadas al interior del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.
Articulo 5°. Sesiones. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro sesionará ordinariamente cuatro veces al año, según lo determine su reglamento, extraordinariamente cuando así lo considere el presidente del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro o cuando sea convocado por el Alcalde Mayor de Bogotá.
De cada sesión del Consejo se debe levantar un acta, y elaborar un resumen de las decisiones que se tomen, de los compromisos de las instituciones y del cumplimiento y avance de las metas del Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro. Este resumen será remitido al Alcalde Mayor y al Concejo de Bogotá para su respectivo control y vigilancia.
Articulo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro, tendrá las siguientes funciones:
- Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro en las fechas establecidas en este acuerdo.
- Ejecutar en coordinación con los demás miembros, las actividades y acciones que le sean encomendadas por el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.
- Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.
- Elaborar las actas de las sesiones y mantener actualizado su archivo.
- Coordinar para que se realice la publicación y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones que realice el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.
- Presentar los informes que requiera el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.
- Coordinar los requerimientos logísticos para el funcionamiento del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.
- Las demás que le asigne o delegue el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.
Articulo 7°. El Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro formulará el Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro con sus respectivas metas e indicadores, definiendo el tiempo de duración del mismo, que en ningún caso podrá ser inferior a un año.
El Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro es un instrumento de planeación y coordinación de las iniciativas, proyectos y programas que desarrollen las diferentes entidades públicas y privadas para el fomento y promoción de la lectura y del libro.
Parágrafo 1°. Se deberá incluir en el Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo local las disposiciones del Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.
Parágrafo 2°. El Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro deberá incluir, entre otros, programas y proyectos encaminados a:
1. Promocionar la lectura en la red de bibliotecas del Distrito.
2. Realizar Jornadas de promoción de la lectura a nivel Distrital y en cada localidad.
3. Fortalecer la formación de libreros, bibliotecarios y docentes.
4. Realizar Concursos Distritales de Ortografía y Redacción.
5. Organizar Olimpíadas Distritales de Lectura.
6. Realizar Concursos de Reseñas Bibliográficas.
7. Realizar Concursos de Premiación de Experiencias en Promoción de
Lectura a nivel Distrital.
8. Gestionar la entrega de libros para niños de escasos recursos.
9. Incentivar la creación, dotación y operatividad de las bibliotecas comunales.
Articulo 8°. Día del Fomento de la Lectura. Consagrar el día 6 de marzo como el día del fomento de la lectura en Bogotá, para lo cual el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro determinará las acciones para la celebración del mismo a nivel Distrital, teniendo en cuenta las siguientes actividades:
Producción y promoción de materiales alusivos al Día, entre otros afiches, calcomanías, marcadores de páginas, camisetas, tarjetas postales, etc.
- Promoción de actividades tales como conferencias, foros, mesas redondas o charlas, con la participación de autores, lectores, estudiantes, padres y madres de familia y jóvenes.
- Donaciones de libros a sectores e instituciones con limitaciones económicas, tales como hospitales, cárceles, escuelas, centros de atención infantil, bibliotecas, etc.
- Talleres de lectura para niños y jóvenes.
- Promoción de jóvenes escritores a través de concursos literarios sobre distintos géneros (novela, poesía y ensayo).
- Exhibición y lectura sobre el libro y su proceso de producción.
- Sensibilización a estudiantes y lectores respecto a los derechos de autor.
- Concurso distrital de lemas acerca de la lectura, los libros y los autores.
- Un "Día de puertas abiertas" en todas las bibliotecas públicas a nivel distrital.
- Movilización de jóvenes voluntarios para que durante ese Día lean a personas enfermas, ciegas, analfabetas, adultos mayores y otras.
Ver el Acuerdo Distrital 93 de 2003.
Articulo 9°. Informes. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro deberá rendir informes semestrales al Alcalde Mayor de Bogotá y al Concejo de Bogotá sobre los avances y resultados del Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.
Articulo 10°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C. el ___ ( ) del mes de ___ del año 2002
Presidente
Concejo de Bogotá
Secretario General
Concejo de Bogotá