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Resolución 084 de 2021 Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH

Fecha de Expedición:
23/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 084 DE 2021

 

(Marzo 01)

 

Por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el artículo 9 del Decreto 714 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que existen diversos instrumentos internacionales que reconocen los derechos de las mujeres, que han sido ratificados por el Estado colombiano e incluidos en la Constitución Política de Colombia, conforme a su artículo 93, a través del Bloque de Constitucionalidad.

 

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, establece que toda persona tiene los mismos derechos y libertades proclamadas en la declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma o religión.

 

Que los Convenios No. 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobados por Colombia mediante las leyes 54 de 1962 y 22 de 1967, respectivamente, consagran, en su orden, la igualdad de remuneración y la no discriminación laboral.

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968, establece que los Estados Partes se comprometerán a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto, estableciendo en su artículo 26 que: “Todas las personas son iguales ante la ley (…) la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968, señala que los Estados Partes se comprometerán a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

 

Que el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981, establece:

 

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

 

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

 

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

 

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.”

 

Que los artículos 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, aprobada en Colombia mediante la Ley 35 de 1986, establecen:

 

“Artículo II

 

Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

 

Artículo III

 

Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.”

 

Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”; aprobada en Colombia mediante la Ley 248 de 1995, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y establece en su artículo 4 que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (…) j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.”

 

Que la Constitución Política Nacional consagra el reconocimiento a los derechos sin discriminación, a la igualdad, a la participación de la mujer en la administración pública, la igualdad de género, la igualdad de derechos y oportunidades entre mujer y hombre.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política Nacional, establece que:

 

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

 

Que el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política Nacional, prescribe que:

 

“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

 

(…)

 

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”

 

Que el artículo 43 constitucional, señala que:

 

“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

 

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”

 

Que el artículo 1 de la Ley 581 de 2000 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones, “crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.”

 

Que el artículo 2 de la Ley 823 de 2003 Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, señala “(…) el reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica, real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en los acuerdos internacionales sobre esta materia. La igualdad de oportunidades para las mujeres, y especialmente para las niñas, es parte inalienable, imprescriptible e indivisible de los derechos humanos y libertades fundamentales.”

 

Que el artículo 7 de la Ley 1257 de 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, indica que, “Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.”

 

Que así mismo, el artículo 9 de la Ley 1257 de 2008 señala “Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social (…).”

 

Que el artículo 2 de la Ley 1496 de 2011 Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones, prescribe que “Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción par razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma a retribución, el género a sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.”

 

Que mediante el CONPES 161 de 2013 fue adoptada la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres y el Plan de Acción Indicativo 2013-2016, el cual incluye el Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, que define el compromiso del Estado colombiano en la promoción e implementación de una institucionalidad gubernamental, responsable de garantizar la inclusión del enfoque de género y el enfoque diferencial en el diseño de políticas y de acciones concretas que contribuyan a una real garantía en el acceso, ejercicio y goce de los derechos de las mujeres.

 

Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', busca sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto a largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que se encuentran: el ODS 1 Fin de la Pobreza; ODS 4 Educación de Calidad, ODS 5 Igualdad de Género, ODS 8 Trabajo Decente y Crecimiento Económico, ODS 10 Reducción de la Desigualdades, ODS 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles y ODS 17 Alianzas para Lograr los Objetivos.

 

Que el artículo 3 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, establece como uno de sus tres pactos estructurales, el Pacto por la Equidad, dentro del cual se señala como uno de sus pactos de estrategias transversales, condiciones habilitantes para el logro de sus objetivos, “14. El pacto por la equidad de las mujeres”.

 

Que dentro de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, se establecieron líneas de política dentro del Pacto transversal de la Equidad para las Mujeres, que buscan, entre otras: el fortalecimiento de la institucionalidad de género; la educación y el empoderamiento económico para la eliminación de las brechas de género en el trabajo; el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y la participación de las mujeres en la toma de decisiones y escenarios de poder.

 

Que mediante la Resolución No. 4-0894 del 20 de diciembre del 2019, el Ministerio de Minas y Energía, creó el Comité de Asuntos de Género del Sector Minero- Energético como instancia sectorial dedicada a i) asesorar la formulación y posterior implementación del Plan de Equidad de Género para el Ministerio y las entidades adscritas; ii) promover espacios de diálogo y empoderamiento de las mujeres que trabajan en las entidades del Sector Minero- Energético; iii) impulsar eventos, campañas y actividades que fomenten la equidad de género dentro del Sector Minero-Energético.

 

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió los Lineamientos de Género para el Sector Minero Energético, en el mes de marzo del 2020, trazando una ruta institucional para la inclusión del enfoque de género y para abordar los retos que el sector de hidrocarburos enfrenta en esta materia, como una “guía para la inclusión del enfoque de género en el sector minero energético a través de medidas, acciones e indicadores sugeridos, no taxativos, plurianuales y su implementación dependerá tanto de las necesidades puntuales en que se encuentren las comunidades, como del tipo de institución y de las empresas involucradas”.; los cuales se articulan al Plan de Desarrollo Nacional (2018-2020) “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”; específicamente con el “Pacto por la Equidad de las Mujeres” y el “Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades en los territorios” y cuyo enfoque de género fue plasmado en la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético.

 

Que así mismo, el Gobierno Nacional ha definido otros instrumentos y directrices en la materia, como la Circular Externa No. 30 del 27 de diciembre de 2019 del Ministerio de Hacienda, que se orienta la definición de trazadores presupuestales que contribuyen al logro de la equidad de las mujeres, tanto con recursos de funcionamiento, como con recursos de inversión.

 

Que la Directiva Presidencial No. 11 del 13 de octubre del 2020- Compromiso por Colombia- Medidas para atender el grave impacto económico del COVID-19 sobre las mujeres, imparte instrucciones a las entidades del orden nacional para coordinar acciones con la Vicepresidencia de la República y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, para atender el impacto económico del COVID19 sobre las mujeres en los cuatro componentes de la Estrategia Compromiso por Colombia. En particular, el “compromiso con crecimiento limpio y sostenible” que establece para el Ministerio de Minas y Energía, la implementación de un programa para promover la empleabilidad de mujeres en el marco de proyectos estratégicos de energías renovables y de transmisión, así como el sector hidrocarburos y de minería.

 

Que la Circular CCE-04- del 27 de octubre 2020 para el fortalecimiento de las mujeres colombianas en el sistema de compras estatales y contratación pública, de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, invita a que las entidades públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual, con la finalidad de adoptar acciones afirmativas en su condición de sujeto especial de protección constitucional.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se considera como un importante paso institucional la creación del Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que oriente la política institucional hacia el logro de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en particular el “Pacto por la Equidad de las Mujeres” y la implementación de los Lineamientos de Género para el Sector Minero-Energético.

 

Que el Decreto 714 del 10 de abril de 2012, en su artículo 9, numeral 15, asigna al Presidente de la ANH la Función de “crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajos”.

 

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL COMITÉ DE GÉNERO: Créase el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, como instancia de asesoría y coordinación, encargado de promover la incorporación de la perspectiva de género en los planes, programas, proyectos e iniciativas de esta agencia, la implementación de los Lineamientos de Género para el Sector Minero-Energético, y la formulación e implementación de la política institucional de Equidad de Género.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES: El Comité de Género tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir las actividades y responsabilidades de cada una de las dependencias de la ANH relacionadas con la formulación e implementación de la política de género.

 

2. Coordinar y hacer seguimiento a la implementación de los planes de acción que se definan por cada una de las dependencias de la ANH.

 

3. Proponer acciones para la inclusión de la perspectiva de género en los planes, programas y proyectos misionales de la Agencia.

 

4. Impulsar eventos, campañas y actividades que fomenten la equidad de género dentro del sector de los hidrocarburos.

 

5. Orientar la destinación del presupuesto para la ejecución de la política interna para la equidad de género.

 

6. Definir los instrumentos de reporte requeridos para que cada una de las dependencias informe sobre los recursos de funcionamiento e inversión destinados a la implementación de los lineamientos de género del sector minero energético.

 

7. Delegar en alguno(s) de sus miembros, la representación de la entidad en las instancias y escenarios de participación sectoriales, regionales, nacionales e internacionales relacionados con los asuntos de equidad de género.

 

8. Rendir informes semestrales de seguimiento de la política interna para la equidad de género.

 

9. Adoptar su propio reglamento.

 

10. Las demás funciones que le sean propias de acuerdo con su naturaleza y objetivo.

 

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN Modificado por el art. 1, Resolución 238 de 2021<El nuevo texto es el siguiente> El Comité de Género estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. Presidente de la Agencia o su delegado.

 

2. Vicepresidente Administrativo y Financiero o su delegado.

 

3. Vicepresidente Técnico o su delegado.

 

4. Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o su delegado.

 

5. Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o su delegado.

 

6. Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o su delegado.

 

7. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

 

8. Gerente de Planeación o su delegado.

 

9. Líder del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.

 

PARAGRAFO . El Presidente de la Agencia o su delegado ejercerá la Presidencia del Comité de Género, y tendrá a su cargo convocar al Comité a través de la Secretaría Técnica y liderar las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

PARAGRAFO 2°. A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados, con voz y sin voto, servidores públicos y particulares que los miembros del Comité consideren pertinentes para el desarrollo de su objeto.


El texto anterior era el siguiente:


ARTICULO TERCERO. INTEGRACIÓN: El Comité de Género estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. Presidente de la Agencia o su delegado.

2. Vicepresidente Administrativo y Financiero o su delegado.

3. Vicepresidente Técnico o su delegado.

4. Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o su delegado.

5. Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o su delegado.

6. Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o su delegado.

7. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

8. Gerente de Planeación o su delegado.

9. Líder del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.

 

Parágrafo: A las sesiones del Comité de Género podrán asistir en calidad de invitados, servidores públicos y particulares que los miembros del Comité consideren pertinentes para el desarrollo de su objeto.


ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA: El Comité de Género determinará en su primera sesión quién o quiénes de sus integrantes asumirán la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo transitorio: La primera sesión del Comité de Género será convocada por el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o su delegado, que ejercerá como Secretario Técnico ad hoc.

 

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: El Secretario Técnico del Comité de Género tendrá las siguientes funciones:

 

1. Modificado por el art. 2, Resolución 238 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;


El texto anterior era el siguiente:

5. Convocar y liderar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

 

2. Preparar la agenda propuesta para las sesiones;

 

3. Elaborar las actas respectivas de cada sesión;

 

4. Hacer seguimiento a los planes de acción y compromisos que se determinen o al cumplimiento de los mismos;

 

5. Presentar informes sobre las tareas desarrolladas por el Comité de Género;

 

6. Coordinar la elaboración de informes y respuestas a solicitudes de información sobre asuntos de competencia del Comité de Género.

 

ARTÍCULO SEXTO. Modificado por el art. 1, Resolución 390 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> SESIONES DEL COMITÉ DE GÉNERO: El Comité se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres meses, de manera ordinaria, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, con la especificación de la fecha, hora, lugar y orden del día. Así mismo, podrá convocarse, por solicitud de uno de los miembros, sesiones extraordinarias, cuando se requiera.

 

El Comité podrá deliberar y decidir cuándo se encuentren presentes por lo menos cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple. En las actas quedará constancia del contenido de las deliberaciones, así como del sentido de las votaciones, y deberán suscribirse por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.

 

Parágrafo: Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual conforme las disposiciones legales vigentes.


El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO SEXTO. SESIONES DEL COMITÉ DE GÉNERO: El Comité se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, de manera ordinaria, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, con la especificación de la fecha, hora, lugar y orden del día. Así mismo, podrá convocarse, por solicitud de uno de los miembros, sesiones extraordinarias, cuando se requiera.

El Comité podrá deliberar y decidir cuándo se encuentren presentes por lo menos cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple. En las actas quedará constancia del contenido de las deliberaciones, así como del sentido de las votaciones, y deberán suscribirse por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.

 

Parágrafo.  Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual conforme las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedida en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2021.

 

JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES

 

Presidente