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RESOLUCIÓN 238 DE 2021
(Abril 27)
Por la cual se modifica la Resolución número 084 del 1° de marzo de 2021 “por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el artículo 9° del Decreto número 714 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 714 del 10 de abril de 2012, en su artículo 9°, numeral 15, asigna al Presidente de la ANH la Función de “crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajos”.
Que mediante la Resolución número 084 del 1° de marzo de 2021, la ANH creó el Comité de Género como instancia de asesoría y coordinación, encargado de promover la incorporación de la perspectiva de género en los planes, programas, proyectos e iniciativas de esta agencia, la implementación de los Lineamientos de Género para el Sector Minero Energético, y la formulación e implementación de la política institucional de Equidad de Género.
Que en desarrollo del objeto del Comité se advirtió la necesidad de implementar la figura de Presidente del Comité de Género y determinar sus funciones al frente del mismo, dando alcance al ejercicio de la Secretaría técnica.
Que así mismo, es menester determinar el alcance de la participación de los invitados al Comité de Género, precisando su derecho a asistir con voz y sin voto.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 084 del 1° de marzo de 2021. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3º de la Resolución número 084 del 1° de marzo de 2021, el cual quedará así:
Artículo 3°. Integración: El Comité de Género estará integrado por los siguientes miembros:
1. Presidente de la Agencia o su delegado.
2. Vicepresidente Administrativo y Financiero o su delegado.
3. Vicepresidente Técnico o su delegado.
4. Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o su delegado.
5. Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o su delegado.
6. Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o su delegado.
7. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.
8. Gerente de Planeación o su delegado.
9. Líder del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.
Parágrafo 1°. El Presidente de la Agencia o su delegado ejercerá la Presidencia del Comité de Género, y tendrá a su cargo convocar al Comité a través de la Secretaría Técnica y liderar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Parágrafo 2°. A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados, con voz y sin voto, servidores públicos y particulares que los miembros del Comité consideren pertinentes para el desarrollo de su objeto.
Artículo 2°. Modificar el numeral 1º del artículo 5º de la Resolución número 084 del 1 de marzo de 2021, el cual quedará así:
Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica: El Secretario Técnico del Comité de Género tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
Artículo 3°. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución número 084 del 1° de marzo de 2021 en los términos aquí señalados.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de abril del año 2021
El Presidente,
José Armando Zamora Reyes.
(C.F.) |