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Acuerdo 115 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3016 de diciembre 29 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 115 DE 2003

(Diciembre 29)

Derogado tácitamente por el Acuerdo Distrital 348 de 2008

" por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 095 de 2003 por el cual se expidió el reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C.".

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 24,

Ver Proyectos de Acuerdo 110, 079 y 121 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA :

ARTÍCULO  1º.- El Artículo 17 del Acuerdo 095 de 2003 por el cual se expidió el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO 17º. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS. Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios y/o Subsecretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

    1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

    2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

    3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

    4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

    5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

    6. Registrar y certificar la asistencia de los concejales que se hagan presentes en la sesión.

    7. Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios registrar y certificar mensualmente la asistencia de los Concejales a las sesiones respectivas, discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los concejales asistentes de la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.

    8. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.

    9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.

    10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente con destino a la Presidencia o a la Secretaría. El Secretario General y los Secretarios de las Comisiones Permanentes llevarán libros de correspondencia recibida y enviada.

    11. Registrar, recibir y radicar los Proyectos de Acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

    12. El Secretario General del Concejo es el Director de los Anales del Concejo.

    13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo Distrital y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos substanciados por la Presidencia.

    14. El Secretario General del Concejo vigilará el desempeño de los Secretarios de Comisión.

    15. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda."

ARTÍCULO  2º: El artículo 40 del Acuerdo 095 de 2003 por el cual se expidió el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO 40 .- APERTURA DE SESION. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario y/o Subsecretario llamar a lista y registrar la asistencia de la totalidad de los concejales integrantes de la Plenaria o de la comisión respectiva, igualmente, tratándose de Comisión, registrará la asistencia de los Concejales de otras comisiones. Así mismo verificará y registrará la presencia de los funcionarios citados o invitados.

Acto seguido el Presidente someterá a consideración de los Concejales asistentes a la sesión plenaria o de la comisión respectiva el orden del día para su aprobación.

Parágrafo 1º. Si efectuado el llamado a lista se integra quórum deliberatorio se dará inicio a la sesión, en caso contrario el Presidente decretará un receso hasta por 20 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio se cancelará la sesión.

Parágrafo 2º. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Parágrafo 3º. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

  1. Ordenar que se guarde silencio.

  2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

  3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo 4º. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Parágrafo 5º. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo Distrital, queda prohibido, fumar, consumir alimentos, licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente del Concejo establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto.

Parágrafo 6°. Los periodistas dentro del recinto deberán ocupar los sitios asignados para su labor y las entrevistas a los Honorables Concejales y funcionarios sólo podrán hacerse fuera del mismo. De igual manera deberán hacerlo los Honorables Concejales, los funcionarios citados, sus asesores y asistentes y los miembros de las Unidades de Apoyo Normativo"

ARTÍCULO  3º.- El artículo 61 del Acuerdo 095 de 2003 por el cual se expidió el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., quedará así:

ARTÍCULO 61°. A los Concejales del Distrito Capital, conforme a la ley, se les reconocerá honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Parágrafo 1º: Los Concejales del Distrito Capital tendrán derecho de asistir a todas las sesiones plenarias y de Comisiones Permanentes que se programen y les serán reconocidos honorarios, conforme a las disposiciones legales vigentes, por su asistencia diaria a una de ellas, debidamente registrada y certificada por el Secretario y/o Subsecretario respectivo.

Parágrafo 2º: El Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C., con base en las certificaciones de asistencia recibidas de los Secretarios del Concejo, proferirá los actos de reconocimiento de honorarios por cada mensualidad, teniendo en cuenta los parámetros definidos en el primer inciso del presente artículo, indicando, una a una, las sesiones reconocidas para pago, con precisión de fecha y horarios. El incumplimiento de este precepto generará responsabilidad fiscal y disciplinaria del respectivo funcionarios, sin perjuicio de las responsabilidad en que puedan incurrir los Secretarios por imprecisión en las certificaciones entregadas.

ARTICULO 4º.- Vigencia y Derogatorias: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes diciembre del año 2003.

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente Concejo de Bogotá

CLARA INES PARRA ROJAS

Secretaria General ( E ) Concejo de Bogotá

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor del Distrito Capital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3016 de Diciembre 29 de 2003.