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Proyecto de Acuerdo 110 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003

Ver Acuerdo Distrital 115 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica el Acuerdo 095 de 2003, que estipula el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 121 de 2003, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 140 de 2003

Al tenor del nuevo clima político por el cual atraviesa el país y teniendo en cuenta dos hechos recientes que marcaron un cambio en los derroteros de los partidos y movimientos políticos a través de la reforma política constitucional y el pronunciamiento del Consejo de Estado con relación a la solicitud pérdida de investidura de los concejales de Bogotá, es de suma importancia entonces, ajustar el nuevo Reglamento Interno, conforme al actual entorno político como se expone a continuación.

MARCO JURÍDICO:

La Constitución Política consagra en sus Artículos 322 a 331 un régimen especial y excepcional de carácter Político, Administrativo y Fiscal para el D.C de Bogotá. Así mismo, en su artículo 209 establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales desarrollándose con fundamento en los principios de eficacia, igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Uno de los principales desarrollos de las disposiciones Constitucionales aplicables para Bogotá se encuentra contenido en el Decreto ley 1421 de 1993. Este decreto consagra para el Distrito Capital una normatividad especial sobre los siguientes temas: Organización, funcionamiento y actuaciones del Concejo, requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los concejales, Alcaldía Mayor, organización gubernamental y administrativa, descentralización territorial, personería, control fiscal, control interno, veeduría, régimen de servidores públicos y régimen presupuestal, contratación, régimen fiscal, disposiciones varias y transitorias.

El numeral 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del Concejo de Bogotá la de darse su propio reglamento.

En igual sentido la Ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios dispuso en su Artículo 31 que los Consejos deben expedir un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los Concejales y a la validez de las convocatorias y de las sesiones.

MARCO HISTÓRICO DE LA REFORMA POLÍTICA

El Gobierno Nacional, a la cabeza del Presidente de la República Doctor Álvaro Uribe Vélez, ha venido promulgando la necesidad de una Reforma Política que signifique una serie de cambios necesarios para el país y las prácticas políticas Actualmente, el Acto Legislativo Número 01 de 2003 es producto de tales postulados.

La más grande Reforma política que se ha llevado a cabo en las últimas décadas del panorama nacional es la Reforma Constitucional de 1991. En ella, se trataron los siguientes aspectos:

-La elección directa de los gobernadores

-La elección popular de alcaldes

-La introducción de la circunscripción nacional que implicó el cambio de la elección de los Senadores.

-La creación de circunscripciones especiales para grupos excluidos, como los indígenas, los colombianos que viven en el exterior y las negritudes.

-La introducción de la figura de la "doble vuelta" para las elecciones presidenciales.

-La introducción de la figura del "Vicepresidente"

-La prohibición del sistema de suplencias en las corporaciones legislativas (Sin embargo, entre 1998 y el 2002, la medida se aprobó)

-La modificación al financiamiento de campañas y partidos políticos.

-La creación del Consejo Nacional Electoral y de la Comisión Nacional de Televisión.

Éstas modificaciones a la Constitución Nacional, junto con otras que no tuvieron mejor suerte, permitieron el auge de partidos, movimientos y personalidades independientes al bipartidismo tradicional.

Conscientes de la poca efectividad de algunas de estas políticas, desde 1995 se formularon nuevas iniciativas:

-Creación de una comisión para la reforma de los Partidos Políticos.

-El Acuerdo de un Referendo entre Andrés Pastrana e Ingrid Betancourt, para establecer una Reforma Política.

-El Acuerdo Nacional para la Reforma Política del 5 de octubre de 1998.

-El Referendo Popular a la cabeza del constitucionalista Manuel Cepeda.

-El proyecto de Reforma Política del 2001, liderado por los senadores del Partido Liberal, Juan Martín Caicedo y Rodrigo Rivera

Tales iniciativas no tuvo éxito en las instancias competentes para ser aprobadas, en tanto la situación coyuntural del Gobierno Samper, cautivó toda la atención de la opinión pública, las entidades estatales y a la ciudadanía en general.

El gobierno de Andrés Pastrana intentó adelantar igualmente algunas iniciativas en materia de Reforma Política. A raíz de un escándalo con la Cámara de Representantes, el presidente Pastrana planteó un Referendo el 30 de marzo de 2000. Las oposiciones a tal iniciativa, lo obligaron a retirar el proyecto.

Poco tiempo después, un grupo de ciudadanos encabezó una convocatoria al Referendo, pero la falta de patrocinio económico (recursos financieros) y de apoyo político (firmas), la llevó al fracaso.

Para el 7 de agosto de 2002, a las cinco de la tarde, el recién posesionado Presidente Uribe Vélez, radicó una propuesta de referendo "contra la corrupción y la politiquería", tal cual lo había prometido en su campaña.

Tras innumerables esfuerzos por legitimar algunos cambios que le urgen a la política nacional, la Reforma Política se ha convertido en un mecanismo importante para reestructurar el sistema de partidos y el sistema electoral, dentro de otras tantas necesidades que aún no tienen tratamiento.

De la mano de esta Reforma, el Concejo de Bogotá debe aproximarse tanto como pueda, a la elaboración de propuestas consecuentes y novedosas, primero, en apoyo a las iniciativas del Gobierno Nacional, y segundo, en aras de mejorar la imagen pública que tanto se ha deteriorado en los últimos años.

Una de las principales banderas que lidera la actual Reforma, se refiere al tema de los partidos políticos. Éstos, administran la oferta electoral, pueden estructurar la aproximación de los ciudadanos a la política y si son lo suficientemente efectivos, pueden convertirse en Instancia de rendición de cuentas para sus bases (afiliados). De ahí su gran importancia para el panorama político nacional.

El Concejo de Bogotá, conformado actualmente por 42 concejales que representan diversos partidos y movimientos políticos, maneja el tema de la intervención de los concejales en las sesiones de manera individual, bajo un reglamento interno que estipula el tiempo y el número de intervenciones.

Sin duda, se hace necesario entonces, armonizar la corporación con los parámetros propuestos por el Gobierno Nacional, en pro del fortalecimiento partidista.

La corporación no puede, ni debe, mantenerse al margen de las transformaciones que se dan en el ámbito nacional. No se le puede dar la espalda al gran esfuerzo por unificar y fortalecer nuevamente los partidos políticos.

MARCO JURISPRUDENCIAL.

El Consejo de Estado en fallos recientes – v.g. Expediente No. 8715 de junio 6 de 2003-, con ocasión a la presunta asistencia a sesiones cruzadas de los concejales y al pago indebido de honorarios, manifestó que "no se observa que haya prohibición de asistir a la sesión de comisión permanente a la cual no se pertenezca, ni que se pierda el derecho a percibir honorarios por ello, así tampoco de que las sesiones a las cuales se asiste coincidas parcialmente en el tiempo, pero de la lectura de esas normas no se infiere necesariamente que la asistencia parcial a las sesiones de las comisiones cauce el pago de honorarios por cada una de ellas..." " luego los dineros respectivos estuvieron destinados debidamente, es decir, aplicados a un objeto o gasto efectivamente causado conforme a las normas reguladoras del mismo, sin que la coincidencia parcial en el tiempo de algunas de las sesiones de comisiones permanentes haya afectado la legalidad de ese gasto. En consecuencia, la causal de indebida destinación de dineros públicos no se configura en este caso, y menos es imputable al demandado."

Claro lo anterior, el alto Tribunal en lo Contencioso Administrativo también deja manifiesta la urgencia de regular en el reglamento interno algunos aspectos que dejan entrever vacíos en relación con el tema en estudio, así: " Sin embargo, lo que sí evidencia el Reglamento, de una parte, es la existencia de vacíos en la regulación del punto, en cuanto, como atrás se advierte, no se precisa el término de permanencia de los concejales en las sesiones de las comisiones permanentes para tener derecho al reconocimiento de honorarios, sea que pertenezcan o no a las que asistan, como tampoco las sesiones diarias a las que puedan razonablemente asistir, con causación de honorarios, en salvaguarda de la eficacia y utilidad necesarias que se espera de tal asistencia y de la labor de cada uno de los miembros de esa corporación"

Finalmente, la invitación respetuosa es "Todo lo cual reclama de la Corporación administrativa distrital que adopte, de inmediato, las necesarias precisiones y adiciones del reglamento a fin de evitar que se aproveche económicamente la asistencia a sesiones de comisiones permanentes distintas a la que pertenece, mediante el acto de asistencia, a tiempo parcial, en las que se celebren en un mismo día, con el interés de percibir los honorarios respectivos..." "... el concejal tendrá derecho únicamente a un solo reconocimiento de honorarios por las sesiones de dicho día. Eses es el sentido de la norma, cuando prescribe que tendrá derecho a honorarios por las sesiones plenarias y de comisiones permanente que tengan lugar en días distintos". Subrayado fuera de texto.

Así las cosas, la Corporación tendrá que dar cumplimiento a lo ordenado por el H. Consejo de Estado y en consecuencia sea ésta la oportunidad mediante el presente proyecto de Acuerdo, el de tomar las medidas del caso.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

En suma de lo anterior, las modificaciones abarcarían dos aspectos principalmente:

A. PARTIDOS POLÍTICOS

Con el objetivo de fortalecer los movimientos y partidos políticos al interior de una Corporación Pública como instancia de toma de decisiones como lo es el Concejo de Bogotá, de conformidad con los lineamientos trazados en el Acto Legislativo 01 de 2003, me permito solicitar una modificación al artículo N°44 del Reglamento Interno del Concejo, el cual reza:

"ARTICULO 44º. USO DE LA PALABRA DE LOS CONCEJALES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los Concejales podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos (2) oportunidades por tema. En cada caso, la intervención del Concejal no podrá ser superior a diez (10) minutos.

Los Concejales citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute."

Sustenta la propuesta el hecho de la necesidad de ajustar las practicas políticas a la Constitución -Acto legislativo de 2003- y la ley, de tal suerte que la participación de los movimientos y partidos políticos necesariamente tendrá que efectuarse a través grupos parlamentarios con el fin de lograr que la actuación de los Concejales al interior de la Corporación, se lleve a cabo e manera armónica y conjunta entre quienes han sido elegidos por un mismo partido o que compartan propósitos e ideologías, lo cual de igual manera trae consigo - creación de grupos parlamentarios con el fin de lograr que tal uso de la palabra por parte de los concejales, se efectúe por vocería de las BANCADAS DE PARTIDOS, y no unitariamente como se viene llevando a cabo.

Como "bancada" se entiende el grupo de concejales elegidos por un mismo partido, movimiento político o ciudadano. La idea es que los miembros de cada bancada actúen en grupo y de manera coordinada dentro del proceso democrático de toma de decisiones y acorde al régimen disciplinario que los rige.

La racionalización de las intervenciones en términos de tiempo, conllevará a un mayor aprovechamiento de los espacios de debates, en cuanto al rendimiento y la exactitud y cada bancada deberá representar al menos el cinco por ciento de las curules de la corporación. Aquellos que no alcanzaren tal cifra, deberán adherirse a un grupo ya conformado.

En esta medida, cada grupo deberá designar un portavoz para intervenir en los debates de los proyectos de acuerdo y en las actuaciones de control político.

Cada portavoz tendrá el número de votos igual al número de concejales que representa, incluyendo el propio. Es decir, la votación se realizará individualmente.

B. HONORARIOS DE LOS CONCEJALES

Como quedo antes dicho y dando alcance al fallo del H. Consejo de Estado a fin de dar claridad frente a la causación de honorarios por la asistencia a sesiones plenarias y de comisiones permanentes, los concejales sólo podrán cobrar honorarios correspondientes a una (1) sesión por día, aunque se asista a más sesiones y en todo caso, teniendo como límite del reconocimiento de honorarios por un día de sesiones el valor de la veinteava parte (1/20) del sueldo mensual del Alcalde Mayor de Bogotá.

Por las razones expuestas, estos mecanismos permitirán permear la actividad política a la luz de los lineamientos de la Reforma Política, mediante una participación que garantice el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos o ciudadanos, y deja a un lado el protagonismo individual.

Estas modificaciones se adecuan a los cambios que requiere ésta corporación, tanto en términos operativos como de eficiencia y de imagen. Además, será un elemento importante para el nuevo cabildo que se conformará tras las elecciones del mes de octubre.

Por todas estas razones, dejo a consideración de la Corporación la presente propuesta.

Cordial saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2003.

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 095 DE 2003, QUE ESTIPULA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, D.C.

en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 24,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. NUEVO. Los miembros del Concejo de Bogotá, Distrito Capital, elegidos por un mismo partido, movimiento político o ciudadano, constituyen una bancada.

Los miembros de una bancada actuarán en grupo y coordinadamente. Los partidos o movimientos políticos adoptarán mecanismos democráticos para tomar las decisiones sobre la manera de actuar al interior del Concejo de Bogotá, Distrito Capital y el régimen disciplinario al que están sometidos sus miembros en los términos de la Constitución Política.

En aras de racionalizar la gestión y trabajo de la Corporación, se constituirán grupos integrados por un número de concejales que representen al menos el 5% de las curules del Concejo de Bogotá.

Las bancadas que cumplan el requisito mínimo de representación constituyen un grupo parlamentario. Las demás, podrán integrar uno o adherir a un grupo ya integrado.

PARÁGRAFO. Para efectos del inciso anterior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la vigencia del presente acuerdo o del inicio de un período constitucional, los concejales que constituyen bancada deberán manifestarlo por escrito a la Mesa Directiva de la Corporación, señalando su denominación y los nombres de quienes actuarán como voceros.

ARTÍCULO SEGUNDO. NUEVO. Cada grupo designará a un vocero general, quien será su portavoz. Igualmente, se deberá designar a un vocero para cada proyecto de acuerdo y para cada una de las actuaciones que de control político se adelante.

Los voceros generales de los grupos, constituyen la junta de portavoces, la cual tendrá las atribuciones que se confieren en el presente reglamento. Las decisiones en la Junta se tomarán por mayoría simple.

Cada portavoz tendrá derecho a un número de votos igual al número de Concejales que constituye el respectivo grupo.

ARTÍCULO TERCERO. NUEVO. Los grupos tendrán derecho en la forma prevista en este reglamento para promover citaciones a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes e las Entidades Descentralizadas, Personero y Contralor, de las que trata el artículo 51 del Acuerdo 095 de 2003; a participar con voz en las sesiones Plenarias y de Comisiones permanentes; a intervenir en las sesiones; a intervenir en la conformación el orden del día de las sesiones del Concejo de Bogotá; a intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos de acuerdo; a integrar grupos de ponentes y comisiones accidentales; a presentar mociones de las contenidas en el artículo 86 del Acuerdo 095 de 2003; a solicitar recesos e interpelaciones; a solicitar votaciones y a participar en las elecciones de servidores públicos.

ARTÍCULO CUARTO. El artículo 44 el Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTÍCULO 44. USO DE LA PALABRA DE LOS CONCEJALES. Durante las sesiones plenarias o de comisión permanente, los concejales podrán hacer uso de la palabra como voceros de la bancada del partido, movimiento político o ciudadano al cual pertenecen. Cada vocero podrá hacer uso de la palabra hasta en dos (2) oportunidades. En cada caso, la intervención del Concejal delegado como vocero de la bancada no podrá ser superior a diez (10) minutos. Cada Concejal tendrá derecho a solicitar interpelaciones con duración máxima de cinco (5) minutos.

Los Concejales citantes o aquellos que tengan a su cargo la presentación de Ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera al tema que le corresponde.

ARTÍCULO QUINTO. El artículo 61 del Acuerdo 095 de 2003, quedará así:

ARTICULO 61°. A los Concejales del Distrito Capital se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los concejales sólo podrán cobrar honorarios correspondientes a una (1) sesión por día, así se lleven a cabo más de dos sesiones diarias de comisiones permanentes y, en todo caso, teniendo como límite del reconocimiento de honorarios por un día de sesiones el valor de la veinteava parte (1/20) del sueldo mensual del Alcalde Mayor de Bogotá.