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Acuerdo 116 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 116 DE 2003

(Diciembre 29)

Derogado por el art. 7, Acuerdo Distrital 477 de 2011

Por el cual se establece el Día del Cabildante Menor en Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 058 y 105 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTICULO PRIMERO.- Los Establecimientos educativos públicos de la ciudad deberán, escoger por cada Localidad dos (2) de los mejores estudiantes.

ARTICULO SEGUNDO.- Se establece en el Concejo de Bogotá, el último viernes del mes de abril de cada año, "El día del Cabildante Menor".

PARAGRAFO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá que son pequeños cabildantes, los menores entre los 7 y 17 años inclusive.

ARTICULO TERCERO.- En la fecha aquí indicada, LOS CONCEJALES DE BOGOTA D.C. permitirán que los cabildantes menores, representantes de nuestra Capital, se constituyan en sesión informal, como espacio de reflexión sobre la temática que vive el Distrito Capital, según la perspectiva de los menores.

ARTICULO CUARTO.- Cada Concejal de Bogotá, según la Comisión Permanente a la que pertenezca, acompañará a cada uno de LOS CABILDANTES MENORES con el objeto de guiarlos en sus intervenciones y en el desarrollo de la sesión.

PARAGRAFO.- El Concejal titular solo tomará la palabra, cuando su pupilo presente inconvenientes para expresarse de manera directa.

ARTICULO QUINTO.- Las disposiciones del presente Acuerdo, se aplicarán en todas las localidades a través de las Juntas Administradoras que adoptarán el procedimiento correspondiente para su cumplimiento.

ARTICULO SEXTO.- El Concejo de Bogotá D.C., para este día, sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación. La agenda se preparará según la temática propuesta por los cabildantes menores, según las comisiones permanentes. Del desarrollo de las sesiones se generarán las memorias necesarias para que los cabildantes menores las consulten año tras año.

PARAGRAFO: El proceso de inscripción, selección y orientación, de los cabildantes menores, será coordinado y ejecutado por la Veeduría Distrital con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones y permitiendo que razas, estratos, condiciones físicas y mentales tengan un digno representante en condiciones de equidad.

ARTICULO SEPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente

CLARA INES PARRA ROJAS

Secretaria General ( E )

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá