RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 105 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 105 DE 2003

Ver Acuerdo Distrital 116 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

PRIMER DEBATE

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DIA DEL PEQUEÑO (A) CABILDANTE EN BOGOTA D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS


El proyecto que hoy presentamos a consideración de la Corporación, se constituye en un medio eficaz de promoción para la participación de los niños (a) en el Distrito Capital, dado que en los últimos años se viene incentivando este tipo de actividad en desarrollo de la ley de educación por medio de las instituciones escolares, a través de la democracia escolar la cual cada vez se consolida más, reforzándose el derecho a ser escuchados y a expresar su opinión en cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales; sobre este tema el informe del observatorio sobre infancia y niñez da el siguiente diagnóstico sobre la participación de los niños (a) en el Distrito Capital:

  • El 73% de los niños han votado en elecciones escolares

  • Un 10 % ha participado en elecciones comunitarias

  • Un 54% de los niños pertenece a alguna organización estudiantil

  • El 49% participa en organizaciones deportivas

  • Un 33% participa en organizaciones religiosas

  • Un 31 % en organizaciones del medio ambiente o artísticas

  • Un 14% en organizaciones comunitarias

  • En organizaciones políticas un 3% y,

  • Clubes sociales en un 10%

  • Interés en la actividad política hay un 41% y,

  • El 57% considera que puede aportarle mucho al país

Así las cosas podemos concluir, que si bien hay un crecimiento en cuanto a las reflexiones y opiniones de los menores en las diferentes temáticas de la Ciudad, también podemos resaltar la gran necesidad que hay de promocionar la participación en las distintas instancias políticas, es por esto que esta propuesta busca un espacio de reflexión y participación en el medio político, con el propósito de que los menores se familiaricen con la actividad temática y funcionamiento de esta Corporación. "Los políticos del mañana, son los niños (as) que hoy son activos e inquietos en la administración pública".

Sí queremos un bienestar para nuestra Capital y la Patria, debemos iniciar un proceso de concienciación donde los niños (as) NO SON EL FUTURO, SINO EL PRESENTE DE NUESTRO PAIS, lo cual implica que ellos deben involucrarse en el desarrollo y las actividades que se realicen para el mejoramiento de éste. Escuchándolos, guiándolos, tomándolos en cuenta y respetando sus opiniones, lograremos que estos pequeños se involucren, no solo con los asuntos que ventila esta Corporación, sino con las demás ocupaciones de las entidades estatales, iniciando por las que representan a Bogotá.

Un esquema general de nuestra niñez es que éstos han sido coartados en sus derechos constitucionales y que el maltrato físico y psicológico están a la orden del día. Las cifras de maltrato, abuso sexual, violencia física y moral, mendicidad, secuestro, explotación y otros delitos, crecen sin piedad. Es por esta razón que el Concejo de Bogotá debe abrir un espacio para que estos pequeños, representen realmente a la niñez y puedan expresar los problemas desde su óptica, sentiéndose dignos representes de la ciudad, venciendo los temores a la libre expresión de sus ideas.

MARCO LEGAL

CONSTITUCION POLITICA

Frente al objetivo de este proyecto, Nuestra Constitución Política en su Artículo 1º establece como principio fundamental que "Colombia es Estado Social de Derecho.... democrático participativo y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana..", el "articulo 2o.- Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.....Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Art. 16.- Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Articulo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones"

Art. 41.- En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Art. 44.- Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión....Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

A su turno, el artículo 45 ordena que "El estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud",

La Juventud ha sido respaldada con la Ley 375 de 1997, y hoy son una realidad los Consejos de la Juventud. Esta ley y el presente proyecto Acuerdo buscan que los niños, ateniéndonos a la definición del Pacto de San José, sean los constructores de una nueva sociedad, que sean ellos quienes conozcan los alcances del funcionamiento y los procedimientos que se adoptan en las Democracias, para que desde su más tierna edad se familiaricen con los conceptos básicos de la buena política.

No en vano el mundo se ha reunido en torno a la niñez, tampoco es azar que en el Tratado de los Derechos Humanos, en su artículo 25 se diga que "... la infancia tiene derecho a cuidados de asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social". Esta declaración hace evidente que lo relevante para la humanidad, es la condición de inocencia y el estado de indefensión de la realidad que representan los menores de edad.

Ley 12 de 1991

Mediante esta Ley se ratificó la Convención Americana sobre Derecho Humanos, Pacto de San José, la cual en su artículo 13, establece que los niños "tendrán derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño", es decir, que el niño o la niña, son los creadores e innovadores de los procedimientos y las temáticas, siendo lo adultos responsables de apoyarlos en sus intentos.

Decreto Ley 1421 de 1993

El Artículo.- 6o. Establece la Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria ...

Artículo.- 8o. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

LEY 724 DE 2001

Esta ley institucionaliza el día de la Niñez y la Recreación , la que se constituye en un avance importante hacia la sensibilización de la familia, la sociedad y el estado de la necesidad de promover la participación de los menores en temas que también les interesa a ellos.

Así las cosas hoy ponemos a consideración del Concejo Capitalino esta propuesta que redundará en beneficio de los menores, y en una oportunidad para que éstos desde su niñez y perspectiva aporten sus ideas, en búsqueda de una ciudad más justa y amable.

Bogotá, en su condición de ciudad Capital de la República, debe hacer esfuerzos para enfrentar este estado de indefensión y debe reaccionar frente a la necesidad de hacer de nuestra niñez un patrimonio social proyectado frente a las necesidades que plantea un mundo cada vez más globalizado.

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá D.C.

MARIA EUFEMIA LOZANO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2003.

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DIA DEL PEQUEÑO (A) CABILDANTE EN BOGOTA D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Establézcase en el Concejo de Bogotá, el último viernes del mes de abril de cada año "EL DÍA DEL PEQUEÑO (A) CABILDANTE".

PARAGRAFO: Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá que son pequeños Cabildantes, los menores entre los 7 y 17 años, inclusive.

ARTICULO SEGUNDO: En la fecha aquí indicada, LOS CONCEJALES DE BOGOTA D.C. permitirán que los pequeños cabildantes, representantes de nuestra Capital, se constituyan en sesión informal, como espacio de reflexión sobre la temática que vive el Distrito Capital, según la perspectiva de los menores.

ARTICULO TERCERO: Cada Concejal de Bogotá, según la Comisión Permanente a la que pertenezca, acompañará a cada uno de LOS PEQUEÑOS CABILDANTES con el objeto de guiarlos en sus intervenciones y en el desarrollo de la sesión.

PARAGRAFO: El Concejal titular solo tomará la palabra, cuando su pupilo presente inconvenientes para expresarse de manera directa.

ARTICULO CUARTO: El Concejo de Bogotá D.C., para este día, sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación. La agenda se preparará según la temática propuesta por los pequeños cabildantes, según las comisiones permanentes. Del desarrollo de las sesiones se generarán las memorias necesarias para que los pequeños cabildantes las consulten año tras año.

PARAGRAFO: El proceso de inscripción, selección y orientación, de los pequeños y pequeñas cabildantes, será coordinado y ejecutado por la Veeduría Distrital con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones y permitiendo que razas, estratos, condiciones físicas y mentales tengan un digno representante en condiciones de equidad.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los __________ días del mes de __________ del año dos mil tres.

FERNANDO LOPEZ GUTIÉRREZ

Presidente

FRANCIA ELENA DIAZ CARDONA

Secretaria General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C