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Resolución 508 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
19/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/04/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51651 del 20 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 508 DE 2021

 

(Abril 19)

 

Por la cual se modifica la Resolución 166 de 2021

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021


Ver Resolución 1736 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el Decreto 109 de 2021 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y estableció, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación.

 

Que, en razón a que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no se encuentran cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación ni por los recursos que integran los presupuestos máximos, en el artículo 22 Decreto 109 de 2021 se establece que tales actividades se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Que, el parágrafo del artículo 23 del Decreto 109 de 2021, puso en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social la responsabilidad de establecer la metodología para determinar los valores a reconocer por las actividades mencionadas y de fijamos mediante acto administrativo, así como la definición del procedimiento que se debe seguir para su pago.

 

Que, mediante la Resolución 166 de 2021 se adoptó la metodología para la determinación de los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud y de más entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación para el pago y el apoyo para que los prestadores y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, cumplan con la obligación del agendamiento.

 

Que, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, el artículo 6 de la mencionada Resolución 166 de 2021 reguló el pago de los anticipos a los prestadores de servicios de salud y las demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, el cual, debía calcularse sobre unas metas determinadas por las entidades responsables del aseguramiento en salud, de acuerdo a la población asignada a cada prestador o entidad, sin embargo, este mecanismo generó barreras para el acceso a la vacuna contra el COVID-  19, dado que algunas  personas  priorizadas  no se encontraban  domiciliadas  en el municipio registrado por la EPS o, por sus circunstancias personales, tenían que desplazarse por el territorio nacional, de manera que, dando prioridad a los objetivos perseguidos por el Plan Nacional de Vacunación y favoreciendo la velocidad con la que se requiere inmunizar a la población priorizada, el Decreto 404 de 2021 modificó el articulo 24 del Decreto 109 de 2021, en el sentido de eliminar el pago del anticipo y determinar que el pago se realizará por vacuna aplicada.

 

Que en ese orden de ideas, se requiere modificar el proceso que realizan las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, esta últimas solo con respecto a la población no afiliada, ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para obtener el pago que les corresponde.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 3. Metodología para determinar los valores a reconocer. Adóptese el anexo técnico 1 “Metodología para determinar los valores a reconocer “Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV’2 [COVID 19] y la gestión de Verificación, control y validación asociada” que hace parte integral de la presente resolución, como la metodología que permite determinar los valores a reconocer por los servicios de agendamiento, aplicación, verificación, apoyo  y  validación  que  deba adelantarse por vacuna aplicada contra el COVID-19.

 

Artículo 2. Modificar el artículo 6 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:

 

"Artículo 6. Reconocimiento y Pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 404 de 2021, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis suministradas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tenga a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento, para lo cual se realizará el siguiente procedimiento:

 

6.1. Dentro de los tres (3) primeros días calendario de cada mes , la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación - OTIC de este Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distintos, la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID19 y PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT.

 

6.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validaran la información sobre la población vacunada en el mes inmediatamente anterior, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por el    Ministerio de Salud y Protección Social a la que hace referencia el numeral anterior, para lo cual tendrán ocho (8) días calendario contados a partir de la disposición de Ia información.

 

Para efectos de la validación de la información se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: i) Que el afiliado corresponda a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación: U) Que la estrategia de vacunación corresponda a la realmente utilizada; iii) Que hayan cumplido las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de cada vacuna, específicamente si, de acuerdo a las recomendaciones del laboratorio se requiere mantener a la persona vacunada en observación con posterioridad a la vacunación; y iv) El número de la dosis aplicada.

 

Una vez realizada la validación yen atención a los va/ores establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, las entidades responsables de/aseguramiento en salud los administradores de regímenes especia/es y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a verificar el valor nominal y por prestador, según el código REPS, de los valores certificados, para ser facturados.

 

Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán establecer cuál fue la estrategia utilizada.

 

6.3. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior y una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el anexo técnico que adopte y publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC del Ministerio de Salud y Protección Social para el efecto.

 

6.4. Con la información de liquidación de los valores a facturar, certificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio de Salud y Protección Social, procederá a disponer dicha información a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la disposición de la información, la cual debe ser igual a los valores certificados. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

 

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos.' i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o del representante legal: ii) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio o de la entidad competente, de acuerdo a la naturaleza de la entidad vigente o resolución de creación u ordenanza; iii) Registro único Tributario; iv) Registro de Información Tributaria (para entidades de Bogotá); v) certificación bancaria y vi) documento de identidad del representante legal.

 

6.5. Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizará el giro de los valores verificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos.

 

6.6. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación a través de la plataforma PISIS, mediante el anexo técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC de este Ministerio.

 

6.7. Para los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6.2 del presente artículo y dentro del mismo término allí señalado, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a remitir al Ministerio de Salud y Protección Socia/la información en el anexo técnico establecido en el numeral 6.3 del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC para el efecto.

 

Para estos casos, se informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.

 

Las causales de no superación del proceso de verificación son: i) el afiliado no corresponde a la entidad responsable del aseguramiento en el momento de la vacunación; ii) el afiliado no se encontraba priorizado en la etapa correspondiente a la fecha de vacunación; iii) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; iv) la estrategia de vacunación no corresponde; v) las condiciones técnicas de la vacuna no indican la necesidad de observación posterior a la vacunación en los términos dispuestos en los "Lineamientos Técnicos y Operativos para la vacunación contra el COVID-19" de este Ministerio; y vi) producto del proceso de validación, se adviertan que la dosis no fue efectivamente aplicada.

 

Parágrafo 1. Las descripción y características de los anexos técnicos a que hace referencia el presente artículo se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social- Anexos Técnicos MIVACUNA.

 

Parágrafo 2. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

 

Parágrafo 3. Ni Las entidades responsables del aseguramiento en salud, ni los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, ni el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, ni los departamentos y distritos, ni el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

 

Parágrafo 4. En todo caso, la veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de la información inconsistente.

 

Parágrafo 5. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente artículo.

 

Parágrafo 6. Para efectos de reconocer la aplicación de la vacuna realizada durante los meses de febrero y marzo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá la información integrada de las plataformas MI VACUNA COVID-19 y PAIEWB, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, momento en el cual inicia el proceso descrito en el presente artículo.

 

Parágrafo 7. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas son exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.”

 

Artículo 3. Modificar el artículo 7 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:

 

"Artículo 7. Reconocimiento y Pago de los costos asociados al agendamiento y la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud del personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. En virtud de la ruta especial para el personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud establecida en el artículo 32 del Decreto 109 de 2021, serán los departamentos y distritos los encargados de realizar el proceso de verificación del agendamiento y aplicación de la vacuna, para lo cual aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente acto administrativo".


Ver art. 3°, Resolución 2332 de 2023.

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 166 de 2021 el cual quedará así:

 

"Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá el siguiente procedimiento:

 

8.1. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán el proceso de verificación y apoyo a través de las siguientes acciones:

 

8.1.1. Verificar los criterios establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente acto administrativo.

 

8.1.2. Determinar una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

 

8.1.2.1. Para la verificación se obtiene por cada prestador una muestra de tamaño n sobre el total de personas asignadas para vacunación, de la siguiente manera:

 

n = 0,3 * N, cuando el total de personas asignadas para vacunación sea menor a 2.500.

 

A partir de N = 2.500 aplicar la siguiente formula:

 

 

Donde N corresponde al total de la población asignada para vacunación por etapa a cada IPS.

 

El tamaño de la muestra se distribuirá entre los días que dure la respectiva etapa.

 

8.1.2.2. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtiene una muestra de tamaño n sobre el total de la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID19 y PAIWEB entregada, de la siguiente manera:

 

n = 0,3 * N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.

 

A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:

 

Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.

 

8.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas dentro de los tres (3) tres días calendario siguientes a la entrega de la información validada a través de la plataforma PISIS, de que trata el numeral 6.3. del artículo 6 de la presente resolución.

 

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o del representante legal; ii) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio o de la entidad competente, de acuerdo a la naturaleza de la entidad vigente o resolución de creación u ordenanza; iii) Registro único Tributario; iv) Registro de Información Tributaria (para entidades de Bogotá); v) certificación bancaria y vi) documento de identidad del representante legal.

 

Adicionalmente, deberán remitir el anexo técnico adoptado y publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC del Ministerio de Salud y Protección Social, para acreditar la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis. Las descripción y características del anexo técnico, se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social- Anexos Técnicos MIVACUNA.

 

8.3. Dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la factura con sus respectivos soportes, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres hará el giro directo del valor total de la factura a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, a fa cuenta inscrita en Jos términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo.

 

Parágrafo 1. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

 

Parágrafo 2. Los valores reconocidos por concepto del verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 son exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

 

Parágrafo 3. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente artículo."


Ver Resolución 531 de 2023.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá a los 19 días del mes de abril del año 2021

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección social


NOTA: Ver anexo.