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Resolución 166 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
16/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51590 del 16 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 166 DE 2021

 

(Febrero 16)

 

Por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Carta Política, señala que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud disponiendo en el literal b) del artículo 5o, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá: "Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema".

 

Que la Ley 2064 de 2020, declaró de interés general la estrategia para la inmunización contra el COVID-19 y establece medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de esta, señalando entre otros aspectos, que el proceso de inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 es gratuito.

 

Que mediante el Decreto 109 de 2021 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establece, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación.

 

Que en razón a que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no se encuentran incluidos en la financiación de la atención en salud de la población, es decir, no están cubiertos ni por la Unidad de Pago por Capitación, ni por los recursos que integran los presupuestos máximos el, ya citado, decreto 109 de 2021 establece que tales actividades se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Que el mismo Decreto 109 de 2021, puso en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social la responsabilidad de establecer la metodología para determinar los valores a reconocer por las actividades mencionadas y de fijarlos mediante acto administrativo, así como la definición del procedimiento que se debe seguir para su pago.

 

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Modificado por el art. 1°, Resolución 1736 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, por los costos asociados al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago y al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con sus obligaciones en relación con su aplicación; así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-.

 

La presente resolución estará conformada por dos (2) anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de la misma y estarán denominados así: Anexo Técnico 1 "Metodología para determinar los valores a reconocer Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID-19] y la gestión de verificación, control y validación asociada" y Anexo Técnico 2 "Listado de los departamentos y municipios por regiones.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodologia para determinar los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago y al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento; así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

  

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades responsables del aseguramiento en salud, esto es, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales respecto de la población no afiliada que tengan a cargo, a los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud para las personas Privadas de la Libertad, a los prestadores de servicios de salud, y a la Fondo Nacional de gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

 

Artículo 3. Sustituido por el art. 2°, Resolución 1736 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Valor unitario de reconocimiento y pago.

 

Los valores unitarios por cada dosis aplicada a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, calculados conforme a la metodología establecida en el Anexo 1, son los siguientes:

 

 

Parágrafo 1. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en la Resolución 3100 de 2019: modificada por la Resolución 1138 de 2022.

 

Parágrafo 2. Los valores a cancelar por cada dosis corresponderán a los dispuestos en la normatividad vigente a la fecha de su aplicación.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 508 de 2021


El texto anterior era el siguiente:


Artículo 3. Metodología para determinar los valores a reconocer. Adóptese el Anexo Técnico 1 "Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS COV2 [COVID 19] y la gestión de verificación, control y validación asociada" - que hace parte integral de la presente resolución, como la metodología que permite determinar los valores a reconocer por los servicios de agendamiento, aplicación, verificación, apoyo y validación que deban adelantarse por vacuna aplicada contra el COVID-19.

 

Artículo 4. Sustituido por el art. 3, Resolución 1736 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Términos y condiciones de la inscripción para el pago. Los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, inscribirán una cuenta bancaria ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que recibirán el pago por las acciones que tienen a cargo descritas en el artículo 1 de la presente resolución, para lo cual, deben remitir al correo electrónico: pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co siguientes documentos:

 

a. Certificado de existencia y representación legal

 

b. Certificación bancaria.

 

c. Copia del Registro Único Tributario –RUT

 

d. Copia del Registro de Información Tributaria -RIT (para entidades ubicadas en Bogotá).

 

e. Copia del documento de identificación del representante legal.

 

f. Certificación de pago de parafiscales, que corresponda al periodo de la factura, emitida por su revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o representante legal de la entidad.

 

g. Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos.

 

Parágrafo 1. La cuenta bancaria debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto 109 de 2021 y son inembargables.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 651 de 2021 


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. Valor Unitario de reconocimiento y pago. Fijar los valores unitarios calculados por dosis aplicada, que resultan de la metodología establecida conforme la siguiente tabla:

TABLA 1

 

REGIÓN

PROCESOS COSTEADOS

Estrategias de vacunación

Intramural

Vr. Dosis

Extramural Urbano

Vr. Dosis

Extramural Rural Disperso

Vr. Dosis

AMAZONÍA

Agendamiento y aplicación de la dosis

$9.531

$22.705

$94.371

Gestión de verificación, apoyo y validación por EPS u otra entidad

$310

$310

$310

COSTO TOTAL

$9.841

$23.015

$94.681

ANDINA, CARIBE Y CIUDADES

Agendamiento y aplicación de la dosis

$6.836

$19.589

$46.196

Gestión de verificación, apoyo y validación por EPS u otra entidad

$310

$310

$310

COSTO TOTAL

$7.146

$19.899

$46.506

PACÍFICO

Agendamiento y aplicación de la dosis

$7.778

$21.252

$60.458

Gestión de verificación, apoyo y validación por EPS u otra entidad

$310

$310

$310

COSTO TOTAL

$8.088

$21.562

$60.768

ORINOQUÍA

Agendamiento y aplicación de la dosis

$9.367

$25.541

$55.914

Gestión de verificación, apoyo y validación por EPS u otra entidad

$310

$310

$310

COSTO TOTAL

$9.677

$25.851

$56.224

 

En la estrategia intramural por concepto de agendamiento y aplicación de la vacuna, cuando las condiciones técnicas de la vacuna indiquen la necesidad de observación posterior a la vacunación en los términos dispuestos en los "Lineamientos Técnicos y Operativos para la vacunación contra el COVID-19" de este Ministerio, se adicionará al valor unitario de la Tabla No. 1 los siguientes valores según región:

 

TABLA 2

 

REGIÓN

Valor adicional por dosis para vacunas que requieran observación post-vacuna solo para la estrategia intramural

AMAZONÍA

$4.796

ANDINA, CARIBE Y CIUDADES

$4.147

PACÍFICO

$5.599

ORINOQUÍA

$4.637

 

Parágrafo 1. El costo estimado por el agendamiento y aplicación de la vacuna contra el COVID 19 que se reconocerá a los prestadores de servicios de salud es diferencial según la región y estrategia utilizada.

 

Parágrafo 2. El costo estimado por la gestión de verificación y apoyo a los prestadores, así como la validación por vacuna aplicada y gestión de las certificaciones contenidas en la presente resolución, que se reconocerá a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a los entidades territoriales respecto a la población no afiliada que tengan a cargo, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, es el mismo valor para todas las regiones y estrategias.

 

Parágrafo 3. Los valores definidos para el agendamiento y aplicación de la dosis en las diferentes estrategias contienen un 10% para las adecuaciones de los puntos de vacunación.

 

Parágrafo 4. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 109 de 2021. La inversión que se requiera para la habilitación debe ser asumida directamente por el prestador de los servicios de salud.

 

Parágrafo 5. El listado de los departamentos y municipios por regiones se define en el Anexo Técnico No. 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 5. Términos y condiciones de la inscripción para el pagoModificado por el art. 1°, Resolución 2332 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>  Los Prestadores de Servicios de Salud y Entidades Responsables del Aseguramiento en salud, deberán inscribir por única vez una cuenta bancaria ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de recibir los recursos por concepto de pago vacunación COVID. A su vez, las entidades precitadas deberán presentar factura que enviarán al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co acompañada de los siguientes documentos:

 

i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios.

 

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza.

 

iii. Registro Único Tributario (RUT).

 

iv. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotá́

 

v. Certificación bancaria

 

vi. Documento de identidad del representante legal. Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del riesgo y desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.

 

Parágrafo 1°. La cuenta debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud, no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto número 109 de 2021 y son inembargables.


Otras modificaciones: Sustituido por el art. 4°, Resolución 1736 de 2022.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. Términos y condiciones de la inscripción para el pago. Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, inscribirán una cuenta bancaria ante la Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la que recibirán el pago por las acciones que tienen a cargo descritas en el artículo 1 de la presente resolución, para lo cual, deben remitir al correo electrónico: pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co los siguientes documentos:

a. Certificado de existencia y representación legal.

b. Certificación bancaria.

c. Copia del Registro Único Tributario - RUT

d. Copia del Registro de Información Tributaria - RIT (para entidades ubicadas en Bogotá).

e. Copia del documento de identificación del representante legal, ampliado al 150%.

f. Certificación de pago de parafiscales emitida por su revisor fiscal, contador (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o representante legal de la entidad.

Parágrafo 1. La cuenta debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud, no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto 109 de 2021 y son inembargables.

 

Artículo 6.  Modificado por el art. 5, Resolución 1736 de 2022<El nuevo texto es el siguiente> Reconocimiento y pago de los costos asociados a la aplicación de vacuna a partir del 22 de septiembre de 2022. Se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función a las dosis aplicadas solo frente a las que hayan sido digitadas en PAIWEB y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos esta en coordinación con dichas entidades y verificación por parte de este Ministerio.

 

Para las dosis de que trata el presente artículo, se aplicará el siguiente procedimiento

 

 

Una vez realizada la validación de las dosis aplicadas y reportadas en PAIWEB establecida en los numerales 5.2. del artículo 5 de la presente resolución y en atención los valores establecidos en el artículo 3 del mismo, las entidades promotoras de salud, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en Salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, de los valores certificados, sobre los cuales se deberá realizar la facturación. Se entenderá que la información está certificada con remisión de esta a través de la plataforma PISIS.

 

Dentro del plazo establecido en el numeral 5.2.1 del presente acto administrativo y vez verificada y validada la aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes EspeCial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.

 

Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificadas y validadas parte de las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio realizará la liquidación final por periodo de información, la cual tendrá en cuenta el valor reliquidado por parte de las entidades responsables de aseguramiento para las dosis ya reconocidas y que fueron ajustadas en la variable estrategia por parte de las IPS y los valores reconocidos previamente por la aplicación de estas vacunas, y dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

 

La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud se realizará sobre los procesos publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 "Guía de facturación legalización giros previos".

 

La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud y sus soportes deben enviarse a la UNGRD - FNGRD dentro de los noventa (90) días calendario, a través del correo electrónico legalizacionespnv@gestiondelriesgo.gov.co, o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de /a certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. De acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna CO VID 19 "Guía de facturación legalización giros previos”.

 

Una vez transcurrido dicho término, la UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas de legalización y/o pago, para el seguimiento pertinente que le permita la UNGRD realizar el desembolso.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación requerida en el numeral 5.2.3 y que se encuentre de manera correcta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo realizará el giro de los valores facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.

 

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registrará los giros y legalizaciones efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC.

 

Las entidades promotoras de salud, los administradores de los Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos remitirán a este Ministerio la información de los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 5.2.1. de la presente resolución y dentro del término allí señalado en el documento establecido en su numeral 5.2.2, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC para el efecto e informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación.

 

Los prestadores de salud podrán realizar por una única vez, la revisión y ajuste de dicha información en un plazo de máximo un mes, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.

 

Con la información de liquidación de los valores a facturar, validados por las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

 

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o por el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:

 

i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;

 

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza;

 

iii. Registro Único Tributario (RUT);

 

iv. Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;

 

v. Certificación bancaria; Documento de identidad del representante legal.

 

vii. Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos.

 

Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.

 

La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, por mandato del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres está obligada a reportar a la UNGRD, cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias, con el fin que la UNGRD gestione los respectivos ajustes con los prestadores de servicios de salud.

 

Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

a. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

 

b. Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio: Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

 

c. Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

 

d. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

 

Parágrafo 1. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado los ajustes de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de revisión pormenorizada, soportados en la metodología aplicada por el Ministerio.

 

Parágrafo 2. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Resolución 508 de 2021.  Modificado por el art. 2, Resolución 651 de 2021Modificado por el art. 1, Resolución 1324 de 2021.


El texto original era el siguiente:


Artículo 6. Pago del anticipo a los prestadores de servicios de salud. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, a los prestadores de servicios de salud se les reconocerá un pago anticipado equivalente al 50% del valor resultante de multiplicar el número de vacunas que constituya la meta de vacunación de la etapa para cada prestador de servicios de salud de acuerdo a la asignación de la población a vacunar realizada por las entidades responsables del aseguramiento en salud o quienes hagan sus veces, por el valor correspondiente a la estrategia de vacunación intramural de cada región, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 4 del presente acto administrativo.

Para el pago del anticipo se seguirá el siguiente procedimiento:

6.1. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrega a cada prestador de servicios de salud, del listado de las personas que tiene a su cargo vacunar, las entidades responsables del aseguramiento solicitarán al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el giro directo a los mencionados prestadores de servicios de salud, de los anticipos calculados conforme se establece en el presente artículo y en la tabla contenida en el artículo 4 de esta resolución. Para tal efecto, deberán diligenciar el formato establecido en el Anexo Técnico 3: "Solicitud del giro de anticipo (FORMATO 1)" y presentarlo al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social.

6.2. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre hará el giro directo a los prestadores de servicios de salud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación enviada por las entidades responsables del aseguramiento en salud, a través de la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo.

6.3. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deberá registrar los giros del anticipo realizados a cada prestador de servicios de salud, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de Ministerio.

6.4. El anticipo será legalizado por los prestadores de servicios de salud con los servicios de vacunación que vayan garantizando, conforme al procedimiento que se establece en el siguiente artículo.

 

Artículo 7. Modificado por el art. 2°, Resolución 2332 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Pago del saldo o recurso restante a los prestadores de servicios de salud por el agendamiento y a la aplicación de la vacuna hasta el 31/12/2022. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto número 109 de 2021, modificado por el Decreto número 404 de 2021, se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función a las dosis aplicadas en el periodo comprendido entre el 17/02/2021 hasta el 31/12/2022, que hayan sido digitadas en PAIWEB máximo hasta el 30 de Enero de 2024, y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades responsables del aseguramiento.

 

El reconocimiento se realizará con base en el valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar conforme el siguiente procedimiento:

 

7.1. Respecto al procedimiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

a. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que, al 30 de diciembre de 2023, no hayan finalizado el proceso de ajuste serán reportados por parte de las Entidades Territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social a la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que se mantenga su obligación de reporte y no serán objeto de pago.

 

b. El día doceavo calendario de cada mes (máximo hasta el 12 de febrero de 2024), el Ministerio de Salud y Protección Social recibirá las actas de conciliación por parte de las entidades territoriales que hayan completado con los prestadores de servicios de salud el ajuste de calidad del dato y ajustes sobre el sistema de información PAIWEB.

 

c. Para los prestadores de servicios de salud que al 30 de enero de 2024 no hayan finalizado los procesos de conciliación de calidad del dato con las entidades territoriales y el ajuste de la información en la herramienta PAIWEB 2.0, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a las entidades territoriales realizar el cierre de manera unilateral con base en los inventarios dispuestos para definir el número de dosis aplicadas, y así establecer el techo de las dosis a extraer en la herramienta de información para ser validadas y liquidadas con valor intramural. Con ello se dará por cerrado el pago de la vacunación COVID 19, teniendo en cuenta que se dio un plazo de 19 meses para el cierre de este proceso.

 

d. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado el ajuste de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de calidad del dato, soportados en el documento denominado conciliación territorial para la revisión de la calidad del dato y reconocimiento de pago de vacuna COVID 19 publicado en https:// www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx.

 

e. De acuerdo a lo anterior es necesario precisar que se tramitará la extracción de la información cargada en el sistema nominal PAIWEB (vigencias 2021 y 2022) para los prestadores de salud que surtan el cierre de conciliación avalado por el ente territorial como instancia superior de orden distrital o departamental quien remite a este ministerio el acta de conciliación de calidad del dato de las dosis aplicadas atendiendo el cruce de inventarios y seguimiento a la estrategia de vacunación. A continuación, se describen las condiciones de calidad del dato verificadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social




f. Teniendo en cuenta que el proceso de calidad del dato se inició desde el segundo trimestre de la vigencia 2022, los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al 30 de enero de 2024 no hayan finalizado el proceso de ajuste y cargue de información en el sistema de información PAIWEB (vigencias 2021 y 2022) para validación, solo se les pagara las dosis registradas en el sistema de información hasta la precitada fecha de corte y que correspondan a los topes de dosis aplicadas identificados en los procesos de conciliación de calidad del dato suscritos para cada una de las vigencias. Lo anterior, sin perjuicio de la digitación extemporánea de los registros pendientes de vacunación en PAIWEB por parte de los prestadores de salud, dado que se debe garantizar el registro vacunal a la población.

 

g. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para la verificación de la aplicación.

 

Para los registros de dosis aplicadas correspondientes a la población de las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg) liquidadas, el Ministerio de Salud y Protección Social redistribuirá estos en las ERAseg en las que se encuentra actualmente el afiliado.

 

h. Una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el anexo técnico PAI143COVID y publicado en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/DE/OT/cvsfv-pai143-covid-anexo-tecnico-pagos-paso-2-v4-2-15042023. Pdf.

 

i. Para los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que tienen presencia nacional, el Ministerio extraerá la información por departamento o distrito atendiendo el proceso de calidad del dato adelantado con cada entidad territorial.

 

j. Acorde con los resultados del proceso de verificación de la calidad del dato realizado por parte de los departamentos o distritos y los prestadores de servicios de salud, el Ministerio dispondrá mensualmente a la entidad responsable del aseguramiento, todos los datos que hayan tenido alguna inconsistencia para su revalidación, lo cual no implica un doble pago por registro revisado.

 

k. Dentro de los cuatro (4) días hábiles de cada mes , la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información del sistema de información PAIWEB con las validaciones con las bases de datos de Base de datos Única de Afiliados (BDUA) y Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS. de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)

 

l. Las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán y reportarán el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio.

 

m. Las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, que aún no han surtido la validación de los procesos 200-2022-201-202 y 203-2023 ya publicados, se les generará un nuevo proceso de apertura de la ventana de transmisión en la plataforma SISPRO para el reporte de información. El no cumplimiento implica iniciar las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y la notificación a los organismos de control correspondientes.

 

n. Para los nuevos procesos de extracción, los cuales relacionan las dosis aplicadas por parte de los prestadores que no han sido validadas o que presentan inconsistencias que pueden ser subsanables de acuerdo a lo definido en el numeral 7.2 del presente acto administrativo, las ERAseg contarán con 10 días hábiles a partir de la disposición de la información dispuesta en el SFPT, para realizar la correspondiente validación.

 

o. Con el fin de evitar los procesos de revalidación en razón a la verificación de la variable, este Ministerio de acuerdo a solicitud de las ERAseg dispondrá de las actas de conciliación a las ERAseg con el objetivo de abordar sus inquietudes y requerimientos con relación a la validación de la precitada variable. Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.

 

p. Los registros inconsistentes que se identifiquen como subsanables y las dosis que no cumplieron con los criterios de extracción para cada una de las vigencias (2021 y 2022) se procesarán como ajuste de inconsistencias por parte de los Prestadores de Servicios de Salud hasta el 30 de diciembre de 2023, posteriormente serán dispuestos por esta cartera por única vez a las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg) para una nueva validación y liquidación.

 

q. Una vez se finalice la fase masiva de pago, los prestadores de servicios de salud podrán realizar las reclamaciones en razón a la solicitud de reconocer mayor valor por concepto de estrategia extramural avalada por parte de la ET, este proceso se realizará en el marco de la liquidación final que realice la UNGRD con el tercero, soportada en el pronunciamiento que realice el MSPS con base en las actas de conciliación de calidad de dato con cada una de ET.

 

r. A partir del 1° de enero de 2023, las dosis COVID 19 aplicadas por parte de los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, se reconocerán con cargo a la Unidad del Pago por Capitación (UPC).

 

7.2. Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo

 

a) La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y estas entidades responsables del aseguramiento en salud, validarán y el séptimo día calendario posterior a la publicación de la información por parte del Ministerio de Salud y Protección Social reportarán el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio; en todo caso, dispondrán de un plazo no mayor a los tiempos definidos en el inciso 7.1 referido en el presente acto administrativo, para cerrar los procesos de validación y verificación de información de dosis aplicadas.

 

b) Durante el proceso de alistamiento y para disponer los datos para revisión de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, sobre la información registrada y dispuesta en PAIWEB, la Oficina de Tecnología, Información y Comunicación (TIC) realizará verificación de la consistencia de la información en la base de datos PAIWEB. A continuación, se describen las causales de no superación del proceso de alistamiento



Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación y validación no subsanables por parte de los prestadores son: i) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; ii) producto del proceso de validación, se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada y, iii) No aplican condiciones técnicas para la vacunación.

 

Las dosis que no superen el proceso de validación y que tendrán lugar a ajuste por parte de los prestadores para subsanación corresponderán a las siguientes situaciones: no se identificó el código del punto habilitado de vacunación (12 caracteres), no se identificó el NIT del punto habilitado de vacunación, la edad del vacunado es inconsistente y el número de identificación no corresponde al tipo y número de documentos válidos, así como la estrategia de vacunación no corresponde. Los registros que se identifiquen para cada una de las vigencias objeto de ajuste, se procesarán como rezago en las extracciones mensuales que realice esta cartera a partir de la publicación de la presente resolución.

 

Dentro del plazo establecido en el primer inciso del numeral anterior y una vez verificada y validada la aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán el resultado de la validación en registros no consistentes y sobre el consolidado de registros consistentes realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS.

 

Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificadas y validadas por parte de las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio realizará el cruce de cuentas por periodo de información, la cual tendrá en cuenta el valor liquidado por parte de las entidades responsables de aseguramiento para las dosis ya reconocidas y que fueron ajustadas en la variable estrategia por parte de las IPS y los valores validados para los registros identificados como nuevos para las vigencias 2021 y 2022. La precitada información se les dispondrán a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

 

c) Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación requerida en el numeral anterior y que se encuentre de manera correcta, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) realizará el giro de los valores verificados y validados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.

 

d) La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registrará los giros y legalizaciones efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.

 

La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud y sus soportes deben enviarse a la UNGRD - FNGRD dentro de los noventa (90) días calendario, a través del correo electrónico legalizacionespnv@ gestiondelriesgo.gov.co, o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios, de acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 “Guía de facturación legalización giros previos.

 

Una vez transcurrido dicho término, la UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas de legalización y/o pago, para el seguimiento pertinente que le permita la UNGRD realizar el desembolso.

 

La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, por mandato del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres está obligada a reportar a la UNGRD, cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias, con el fin de que la UNGRD gestione los respectivos ajustes con los prestadores de servicios de salud.

 

e) La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres legalizará el giro previo realizado y de ser el caso, girará los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.

 

f) En los casos en que el Ministerio de Salud y Protección Social identifique que se hayan pagado valores cuyo monto sea superior al que corresponde a las dosis realmente aplicadas ya sea por giro previo, facturación y legalización de giro previo, dichos valores deberán ser reintegrados por parte del prestador para cuyo efecto le informará a la UNGRD para que esta en el marco de los procedimientos internos realice el trámite respectivo, bajo el siguiente mecanismo:

 

i. El Ministerio de Salud y Protección Social publica a la UNGRD los valores correspondientes al reintegro de los recursos.

 

ii. La UNGRD solicita el reembolso al tercero, de acuerdo a la información suministrada.

 

iii. Se debe expedir una certificación de representante legal o revisor fiscal, con los valores correspondientes al reintegro de los recursos en donde se discrimine giro previo, facturación y legalización de giro previo.

 

iv. Para efectos de los rendimientos financieros se debe anexar certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor del FNGRD, luego de realizada la revisión pormenorizada, y estos deberán ser liquidados a la tasa establecida en la ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos.

 

v. Los recursos girados por mayor valor a lo certificado por este Ministerio, más los rendimientos generados hasta la fecha efectiva de su reintegro deberán consignarse a la cuenta de ahorros número 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora.

 

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá adelantar todas las acciones administrativas para obtener la satisfacción de la obligación de cobro por medio del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos.

 

g) Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

i. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

 

ii. Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

 

iii. Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

 

iv. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

 

Parágrafo 1°. Reconociendo los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con la Superintendencia de Salud las entidades a las cuales se les dispondrá los datos para el proceso de validación.

 

Parágrafo 2°. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del proceso de validación y publicación de la información para la emisión de las facturas de legalización de giros previos, se encuentren en proceso de liquidación, en el anexo denominado Guía de facturación de procesos de legalización publicado en la página https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx, se les indicará las características de la vigencia de los documentos que deben presentan ante pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co.

 

Parágrafo 3°. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a giro previo y facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


Otras modificaciones: Modificado por el art. 3, Resolución 508 de 2021Modificado por el art. 3, Resolución 651 de 2021Modificado por el art. 3, Resolución 531 de 2023.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7. Pago del saldo o recurso restante a los prestadores de servicios de salud. El saldo o pago restante a los prestadores de servicios de salud por las actividades a su cargo, se reconocerá así:

7.1. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los prestadores de servicios de salud deben expedir una factura electrónica con el detalle de los servicios de vacunación contra el COVID-19 que prestaron el mes inmediatamente anterior. La factura debe expedirse a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cumpliendo el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial, Dirección e Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Resolución 084 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, o los actos administrativos que las modifiquen o sustituyan, y deberá estar acompañada del listado nominal de las personas vacunadas y cargadas en PAIWEB.

7.2. La factura y sus soportes deberán enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga. Adicionalmente los prestadores de servicio de salud deberán reportar tal información en el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, para que las entidades responsables del aseguramiento puedan consultarlas e iniciar su proceso de validación.

7.3. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán realizar la validación de la factura en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Agotado el proceso de validación, las entidades responsables del aseguramiento en salud, deberán comunicar al Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las facturas que superaron el proceso de validación y aquellas que por presentar inconsistencias o errores deben ser devueltas. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres comunicará a los prestadores de servicio de salud la devolución de la factura correspondiente. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social podrá disponer un mecanismo para estos efectos.

Los prestadores de servicios de salud con la notificación de devolución de la factura deberán emitir la nota crédito respectiva. Por su parte, los prestadores de servicios de salud deben expedir una nueva factura dentro de los siguientes cinco (5) días calendario a la devolución de la primera factura, en el evento en que la causal sea subsanable y enviarla al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o el medio que la Unidad disponga. Los prestadores de servicios de salud deberán reportar dicha información en el mecanismo que indique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, para que las entidades responsables del aseguramiento puedan consultarla e iniciar su proceso de validación.

Las facturas serán devueltas solamente cuando:

a. Haya diferencias entre el listado reportado por los prestadores de servicios de salud y el cruce efectuado con PAIWEB.

b. Haya errores de liquidación presentes en la factura.

c. El usuario reportado no pertenezca a la entidad responsable de aseguramiento.

d. Producto del proceso de validación, se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada. e. No se adjunten los soportes indicados en la presente resolución.

7.4. Los prestadores de servicios de salud deberán emitir la respectiva nota crédito a que hace referencia el numeral anterior, según lo determine el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD.

7.5. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, dentro los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de la factura o de las correcciones efectuadas y mediante el formato del Anexo No. 4: "Certificado de validación para pago" (FORMATO 2) el cual hace parte integral de la presente Resolución, certificarán la validación de las dosis aplicadas, anticipo pagado y valor restante, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio.

7.5.1. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD en primer lugar, legalizará el anticipo girado y una vez culmine la legalización, empezará a girar los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud, dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, en la cuenta inscrita por ellos.

7.6. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social, los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación; así como todo lo relacionado con el pago y legalización del anticipo, pago de saldos y devolución de excedentes sin ejecutar cuando corresponda.

7.7. Cuando al realizar el balance por cada prestador entre el anticipo, lo validado y pagado las entidades responsables del aseguramiento en salud y quienes hagan sus veces, determinen que el anticipo resultó ser mayor en consideración al número de dosis aplicadas, a través de los medios electrónicos que dispongan, deberán informar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD de este hecho para que dicha entidad inicie el proceso de devolución del excedente sin ejecutar, este proceso se reportará mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).

Parágrafo 1. Si los prestadores de servicios de salud no ejecutan la totalidad de los recursos girados por anticipado deberán realizar la devolución del excedente sin ejecutar, de conformidad con el resultado de la validación realizada por la entidad responsable del aseguramiento, en consideración al número de dosis aplicadas, en los términos dispuestos en el numeral 7.8 del artículo 7 de esta resolución.

Parágrafo 2. Ni las entidades responsables del aseguramiento en salud, ni el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución,

Parágrafo 3. En todo caso, la veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de la información inconsistente.

 

Artículo 8. Modificado por el art. 3, Resolución 2332 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá al procedimiento funcional para este proceso y la guía para la validación de la calidad del dato en el marco del proceso de conciliación territorial dentro del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, según lo establecido y publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 “ Guía de facturación” y a las siguientes acciones:

 

8.1. Determinarán una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

 

8.1.1. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:

 

n=0,3*N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.

 

A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:

 

 

Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.

 

Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y sus soportes documentales para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1 del presente artículo. Cuando la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, solicitará a los prestadores de servicios de salud el consentimiento informado para su verificación

 

8.1.2 Realizarán calidad del dato a la totalidad de los registros dispuestos en PAIWEB y tendrán en cuenta las siguientes causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación, las cuales podrán ser subsanables o no subsanables. Frente a las causales subsanables los prestadores de servicios de salud tendrán la posibilidad de ajustar los registros, en el momento que reciban los registros nominales para ser procesados en las fechas determinadas en el cronograma previsto en el artículo 7° de esta resolución. No se reconocerá el pago cuando el resultado del proceso de verificación, apoyo y validación arroje alguna de las causales no subsanables, referidas en el inciso B numeral 7.2 del presenta acto administrativo.

 

8.2 Si la estrategia de vacunación reportada por los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente no corresponde con las modalidades habilitadas, esta tendrá que ser determinada entre las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna y las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y reportada a través del anexo técnico PAICOVID 143 publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna.

 

8.3 Remitirán vía plataforma PISIS, de acuerdo con la descripción y características del documento técnico publicado en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/ Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/cvsfv-pai143-covid-anexo-tecnico-pagos-paso2-v4-2-15042023.pdf i) el resultado del proceso de validación, apoyo y verificación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19, publicados en el enlace https://www.sispro.qov.co/centralprestadores-de-servicios/Paqes/MIVACUNACOVID19 ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación; y iii) los registros que acreditan la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis.

 

8.4 Las entidades responsables del aseguramiento en salud consolidarán los registros consistentes y realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados.

 

Los registros que cuentan con rezago de validación por parte de las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg) de los procesos 200-2022, 201-2023, 202-2023 y 203-2023, se les generará un nuevo proceso de apertura de la ventana de transmisión en la plataforma SISPRO y tendrán un plazo hasta el 28 de febrero de 2024 para dicho reporte.

 

8.5 Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán el resultado de la validación atendiendo los periodos descritos en el artículo 7° de la presente resolución, el que se será publicado por este Ministerio a través de la plataforma PISIS para la consulta del prestador de servicios de salud.

 

Una vez recibida la totalidad de los registros validados como consistentes, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.

 

8.6 Las entidades responsables del aseguramiento facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros señalados en el iii) del numeral 8.2.2. del presente artículo.

 

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:

 

I. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;

 

II. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o acto administrativo de creación;

 

III. Registro Único Tributario (RUT);

 

IV. Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;

 

V. Certificación bancaria; Documento de identidad del representante legal. Formato en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos.

 

Los requisitos establecidos en los numerales ii al vii se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de presentar novedades en la información de estos.

 

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, a la cuenta inscrita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

 

Parágrafo 1°. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de ley, se notificarán conforme a lo previsto en Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo 2°. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio, mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

 

Parágrafo 3°. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 4, Resolución508 de 2021 Modificado por el art. 4, Resolución 651 de 2021Modificado por el art. 2, Resolución 1324 de 2021Modificado por el art. 6, Resolución 1736 de 2022. Modificado por el art. 2, Resolución 531 de 2023.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: a las entidades promotoras de salud, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las personas no afiliadas, atenderá el siguiente procedimiento:

8.1. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, realizarán el proceso de verificación y apoyo en el que corroboren que el prestador de servicios de salud cumplió con la obligación del agendamiento, así como el proceso de validación por dosis aplicadas, a través de las siguientes acciones: 

8.1.1. Comprobar que las dosis aplicadas de la vacuna objeto de cobro por la institución encargada del proceso de vacunación, se encuentren registrados en el sistema PAIWEB

8.1.2. Determinar una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

8.1.2.1. Para la verificación y apoyo del agendamiento se obtiene por cada prestador una muestra de tamaño n sobre el total de personas asignadas para vacunación, de la siguiente manera:

= 0,3 * N, cuando el total de personas asignadas para vacunación sea menor a 2.500.

A partir de N = 2.500 aplicar la siguiente formula:

Donde N corresponde al total de la población asignada para vacunación por etapa a cada IPS.

El tamaño de la muestra se distribuirá entre los días que dure la respectiva etapa.

8.1.2.2. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtiene una muestra de tamaño n sobre el total de las dosis facturadas, de la siguiente manera:

n = 0,3 * N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.

A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:

Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.

 

8.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud facturarán, dentro de los

primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, de conformidad con lo facturado por los prestadores de servicios de salud y una vez realizada la validación del cumplimiento de las dosis aplicadas. La factura electrónica debe expedirse a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 042 de 5 de mayo de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Resolución 084 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y las normas que las modifiquen o sustituyan, acompañada de la siguiente documentación:

8.2.1. Soporte que acredite la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y apoyo al agendamiento de aplicación de la vacuna, y validación de la aplicación de las dosis facturadas, mediante la relación en archivo txt.

8.2.2. Certificado firmado por el Representante legal de la entidad, en el que se detalle todas actividades ejecutadas para la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19, utilizando el formato del Anexo No. 6 Certificado de actividades ejecutadas, contenido en esta Resolución (FORMATO 4).La factura y sus soportes deberán enviarse a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o el medio que dicha Unidad disponga. Adicionalmente, las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán reportar dicha información en el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, para que las UNGRD pueda realizar las consultas respectivas.

8.3. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD hará el giro directo del valor total de la factura a las entidades responsables del aseguramiento en saludo quienes hagan sus veces a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán diligenciar los certificados previstos en el Anexo 3, 4 y 5 de la presente resolución de manera mensual. La UNGRD realizará el giro dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la factura con sus respectivos soportes.

 

Artículo 9. Incumplimiento en las metas de vacunación. El incumplimiento de las metas de vacunación ocasionará el retiro del prestador de servicios de salud del Plan Nacional de Vacunación, cuyo caso será remitido a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 16 días del mes de febrero del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexo. Sustituido por el art. 4, Resolución 651 de 2021.