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Resolución 651 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51681 del 21 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 651 DE 2021

 

(Mayo 21)

 

Por la cual se modifican los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021 y se sustituye su Anexo Técnico 1

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021, modificada por el Decreto 404 y 466 de 2021.

 

Ver Resolución 1736 de 2022.

 

CONSIDERANDO

 

Que, en el artículo 24 Decreto 109 de 2021 modificada por el artículo 1 del Decreto 404 de 2021, establece el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento ya la aplicación de la vacuna la cual se realizara en función de las dosis aplicadas durante un mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales, estas últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidas por ellos en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en salud de su jurisdicción.

 

Que la citada estableció adicionalmente que dichos actores también deberán realizar la validación de la facturación de los prestadores de servicios, teniendo en cuenta únicamente la información registrada en el sistema de información PAIWEB y verificando si la aplicación fue en la estrategia, intramural, extramural o rural dispersa.

 

Que, mediante la Resolución 166 de 2021 se adoptó la metodología para la determinación de las valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por las costos asociados al agendamiento de las citas ya la aplicación de las vacunas contra el COVID- 19, como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación que debe adelantarse por la vacuna aplicada para efectos del pago y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento.

 

Que, mediante los artículos 2 y 3 de la Resolución 508 de 2021 se modificaron los artículos 6 y 7 de la Resolución 166 del mismo año, definiendo el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos de la vacuna aplicada al talento humano en salud y personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

 

Que, a su vez, el artículo 4 de la Resolución 508 de 2021, modificó el artículo 8 de la Resolución 166 de la presente anualidad, ajustando el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos par verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades responsables del aseguramiento en salud.

 

Que se ha identificado la necesidad de establecer lineamientos específicos en relación con la observación post vacuna, teniendo en cuenta que esta es una actividad adicional que requiere ser validada por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales, municipales y distritales.

 

Que las vacunas contra el Covid-19 aprobadas por el lnvima han mostrado en la evidencia y experiencia internacional un alto perfil de eficacia y seguridad en condiciones reales con aplicación de millones de vacunas en el mundo, donde la ocurrencia de eventos adversos posteriores a vacunación es rara, especialmente en personas sin antecedentes de reacciones adversas, siendo la mayoría clínicamente leves y que no requieren una atención de baja complejidad, por su parte en Colombia se presenta una situación similar con una muy baja incidencia de eventos adversos posteriores a la vacunación, cuya atención, en cualquier caso, se encuentra garantizada por el Sistema de Salud en el marco de la atención de urgencias y día la gestión en riesgo.

 

Que se ha identificado que la periodicidad para el reporte de información del avance de la vacunación en PAIWEB presenta un rezago de información promedio del 33%, así mismo atendiendo la disposición de la información para ser validada per parte de las aseguradoras se encontró que solo el 25 % de los datos disponibles en PAIWEB 2.0 son susceptibles de verificación para pago, por lo tanto, se requiere aumentar la periodicidad de trasporte de información para garantizar el pago de la vacunación.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar los criterios para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna, así como garantizar los mecanismos que permitan el cargue de la información por parte de las entidades responsables de pago, de que trata la Resolución 166 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedara así:

 

"Artículo 4. Valor unitario de reconocimiento y pago. Fijar los valores unitarios calculados por dosis aplicada, que resultan de la metodología establecida conforme la siguiente tabla:

 

Cuadro. Valores Unitarios de reconocimiento y pago

 

 

Para efectos del cuadro anterior deberá tenerse en cuenta:

 

4.1. El costo estimado por el agendamiento y aplicación de la vacuna contra el COVID- 19 que se reconocerá a los prestadores de servicios de salud es diferencial según la región y estrategia utilizada.

 

4.2. El costo estimado por la gestión de verificación y apoyo a las prestadores, así como la validación por vacuna aplicada y gestión de las certificaciones contenidas en la presente resolución, que se reconocerá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales, estas últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por ellos, es el mismo valor para todas las regiones y estrategias.

 

4.3. Los valores definidos para el agendamiento y aplicación de la dosis en las diferentes estrategias contienen un 10% para las adecuaciones de los puntos de vacunación.

 

4.4. El listado de los departamentos y municipios por regiones se define en el Anexo Técnico No. 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

4.5. Los costos definidos en el cuadro incluido en el presente artículo, por agendamiento y aplicación de la dosis, incluyen el valor de la observación post vacuna, por tanto, no deben ser facturados de manera independiente y regirán para las vacunas aplicadas a partir del 21 de mayo de 2021. Los costos por estos conceptos correspondientes a las dosis inoculadas antes esa fecha, se reconocerán de acuerdo con la normatividad vigente durante dicho periodo.

 

Parágrafo. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 109 de 2021. La inversión que se requiera para el cumplimiento de las condiciones establecidas para la habilitación de los servicios de salud.

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 166 de 2021 modificado por el artículo 2 de la Resolución 508 de 2021, el cual quedara así:

 

"Artículo 6. Reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna. A los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis suministradas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tenga a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento, para lo cual se realizará el siguiente procedimiento:

 

6.1. Dentro de los tres (3) primeros días calendario de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC de este Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID19 y PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT.

 

6.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validaran la información sobre la población vacunada en el mes inmediatamente anterior, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la que hace referencia el numeral anterior para lo cual tendrán ocho (8) días calendario contados a partir de la disposición de la información.

 

Para efectos de la validación de la información se tendrán en cuenta, exclusivamente los siguientes criterios: i) que el afiliado corresponde a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación; ii) la estrategia de vacunación; iii) la validación de las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados par el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de cada vacuna y iv) número de la dosis aplicada.

 

Una vez realizada la validación y en atención a las valores establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el registro especial de prestadores de servicios de salud - REPS, de los valores certificados, para ser facturados.

 

Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes los Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.

 

6.3. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior y una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – TIC en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social Anexos Técnicos MIVACUNA.

 

6.4. Con la información de liquidación de los valores a facturar, certificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio de Salud y Protección Social, procederá a disponer dicha información a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la disposición de fa información, la cual debe ser igual a los valores certificados. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

 

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesqo.gov.co o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal, adjuntando cedula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios o del representante legal; ii) Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza; iii) Registro Único Tributario - RUT; iv) Registro de información Tributaria, para entidades de Bogotá; v) certificación bancaria y vi) documento de identidad del representante legal.

 

6.5. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizara el giro de los valores verificados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos.

 

6.6. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar os giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación a través de la plataforma PISIS, mediante el documento que publique la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación - TIC en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social-Anexos Técnicos MIVACUNA.

 

6.7. Para los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6.2 del presente artículo y dentro del mismo término allí señalado, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, procederán a remitir al Ministerio  de Salud y Protección Social la información en el documento establecido en el numeral 6.3 del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación - TIC para el efecto.

 

Para estos casos, se informarán las causales por las cuales no supera el proceso de verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las departamentos y distritos. Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.

 

Las causales de no superación del proceso de verificación son: i) el afiliado no corresponde a la entidad responsable del aseguramiento en el momento de la vacunación; ii) el afiliado no se encontraba priorizado en la etapa correspondiente a la fecha de vacunación; iii) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; iv) la estrategia de vacunación no corresponde; v) producto del proceso de validación, se adviertan que la dosis no fue efectivamente aplicada.

 

Adicionalmente deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

 

a. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir los términos de cargue de la información de manera semanal y realizar giros previos por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentren en proceso de validación par las entidades responsables del aseguramiento o las departamentos y distritos. El giro previo corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de multiplicar el número de dosis que están siendo objeto de verificación par las entidades responsables del aseguramiento, por $9.025. Para tal efecto, el Ministerio dispondrá a cada IPS y al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRO las dosis que están siendo objeto de verificación y el valor correspondiente del giro previo.

 

b. Para el giro previo a la verificación, las IPS deberán remitir al correo electrónico paqosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD, los siguientes documentos en un término no superior a cinco (5) días hábiles:

 

i. Cuenta de cobro por el valor dispuesto por el ministerio.

 

ii. Pago de seguridad social y parafiscales (vigencia de periodo)

 

iii. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza.

 

iv. RUT.

 

v. RIT para entidades de Bogotá.

 

vi. Certificación bancaria.

 

vii. Documento de identidad del representante legal de cada.

 

c. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD realizará el giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos. El Fondo legalizará el giro previo realizado y una vez culmine la legalización girará los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.

 

d. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD deberá registrar el giro previo realizado a cada prestador de salud, mediante el mecanismo que disponga a la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio.

 

e. Si el prestador de servicios de salud en el periodo en el cual ha realizado la vacunación contra el COVID – 19 no puede validarse en REPS que se encuentra habilitado, autorizado transitoriamente o por la autorización de regímenes Especial y de Excepción, les corresponde a las entidades territoriales la verificación en tanto estas son las responsables de emitir la habilitación de servicios.

 

f. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas son exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

 

g. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

 

h. La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

 

i. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Fondo Nacional para la gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

 

Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente artículo.

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 166 de 2021 modificado por el artículo 3 de la Resolución 508 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 7. Reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud del personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. En virtud de la ruta especial para el personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud, establecida en el artículo 32 del Decreto 109 de 2021, serán los departamentos y distritos las encargados de realizar el proceso de verificación del agendamiento y aplicación de la vacuna, para lo cual apicaran el procedimiento establecido en el artículo 6 del presente acto administrativo; sin perjuicio de lo cual este Ministerio podrá disponer, cuando lo considere necesario, la información de esta población, objeto de vacunación, para validación de las entidades responsables del aseguramiento.”


Ver Resolución 531 de 2023.

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 166 de 2021, modificado por el artículo 4 de la Resolución 508 de 2021, el cual quedará así:

 

"Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá el siguiente procedimiento:

 

8.1.1. Verificar los criterios establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente acto administrativo.

 

8.1.2. Determinar una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

 

8.1.2.1. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño n sobre el total de la información integrada de las plataformas Mi Vacuna COVID – 19 y PAIWEB en cada uno de los procesos de la siguiente manera:

 

 

8.1.2.2. En el evento en que las entidades responsables del aseguramiento determinen mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna, deberá tener disponible la metodología y los soportes documentales para su determinación para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1.2.1. del presente artículo.

 

8.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos facturaran, dentro de las tres (3) tres días calendario siguientes a la entrega de la información validada a través de la plataforma PISIS, de la que trata el numeral 6.3. del artículo 6 de la presente resolución, el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas.

 

La factura deberá emitirse a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y remitirse a través del correo electrónico pagosyvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o el medio que dicha unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal, adjuntando cedula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios o del representante legal; ii) Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza; iii) Registro Único Tributario - RUT; iv) Registro de información Tributaria, para entidades de Bogotá; v) certificación bancaria y vi) documento de identidad del representante legal.

 

Adicionalmente, deberán remitir el documento publicado por la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación – TIC en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social en Anexos Técnicos MIVACUNA, para acreditar la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de la dosis.

 

8.3. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres hará el giro directo del valor total de la factura a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo. El Fondo realizará el giro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la factura con sus respectivos soportes.

 

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificada abierta aprobada por la entidad competente.


Ver Resolución 531 de 2023, art. 3°, Resolución 2332 de 2023.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, sustituye el anexo 1 y modifica los artículos 4, 6, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021 modificada por la Resolución 508 del 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver Anexo.