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Jurídica Distrital

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Circular 014 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
22/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 014 DE 2021

 

(Abril 22)

 

PARA: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

 

DE: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO 310 DE 25 DE MARZO DE 2021

 

Radicado: 2-2021-7219

 

La Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector jurídico del Distrito, su principal finalidad es formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital, en el marco de sus funciones, especialmente en lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 que consagra la de "(...) Apoyar, orientar y asesorar la gestión de las Entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación (...)".

 

En el artículo 29 Decreto Distrital 430 de 2018 "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones." se establece que la Secretaria Jurídica Distrital coordinará la implementación de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en las entidades y organismos distritales, con el objeto de promover la transparencia y la libre competencia en el desarrollo de la gestión pública y prevenir el daño antijurídico.

 

Es por ello que, en virtud de la expedición y actual vigencia del Decreto 310 de 25 de marzo de 2021 “Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.", se solicita tener en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. El Decreto 310 de 2021 reglamentó en el parágrafo 5 del artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, que: "... El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública...” (negrilla fuera del texto).

 

2. El Decreto 310 de 2021 modificó el Artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes de común utilización, a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente (CCE).

 

El mencionado artículo establece en el parágrafo 1 el uso obligatorio de los Acuerdos Marco de Precios de las entidades distritales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, lo cual se hará de manera gradual y teniendo cuenta las siguientes condiciones:

 

- Colombia Compra Eficiente como administradora del SECOP permitirá el ingreso a la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC, de acuerdo a las condiciones de la plataforma y la creación de nuevos usuarios.

 

- Colombia Compra Eficiente dispondrá mediante circular que publicará en la página web, un plan operativo de despliegue detallado para el ingreso gradual de las entidades, el cual contendrá las fechas exactas de ingreso y el desarrollo de un programa de capacitación dirigido a las entidades compradoras, que contemplará entre otros los siguientes parámetros temporales:

 

Para el 2021 deberán ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC las entidades del sector central y del sector descentralizado del Distrito Capital, entre otras descritas en el citado decreto.

 

Para el año 2022 deberán ingresar las entidades del sector central y descentralizado de los municipios de categoría 4, 5 y 6, y los entes de control territoriales que no hayan ingresado en el año 2021; y las demás Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Administrativa, cuya naturaleza jurídica no haya sido descrita.

 

Colombia Compra Eficiente deberá ajustar el Plan Operativo para la incorporación de una entidad cuando como producto de un análisis técnico y económico de abastecimiento estratégico, se evidencie que el ingreso anticipado o posterior de una entidad estatal genera eficiencia en el gasto público.

 

En virtud de lo establecido anteriormente, los procesos de selección adelantados por las entidades estatales contempladas en el Decreto para adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de común Utilización a través de Bolsas de Productos o Subasta Inversa, continuarán su trámite siempre y cuando se haya presentado la carta de intención o la publicación del aviso de convocatoria.

 

3. El Decreto 310 de 2021 modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.12.del Decreto 1082 de 2015, respecto de la planeación de la adquisición en la bolsa de productos, estableciendo que cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.

 

El estudio mencionado deberá dar cuenta de la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. Este estudio deberá consignarse expresamente en los documentos del Proceso de Selección y se deberá garantizar su oportuna publicidad a través del SECOP.

 

Es de tener en cuenta, que aun existiendo un Acuerdo Marco de Precios, las entidades estatales podrán acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- durante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación, valores que deberán ser verificados por el respectivo ordenador del gasto en el último boletín de precios que, para el efecto, expida el órgano rector de la contratación estatal.

 

Estas adquisiciones, no podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad definidas para los bienes y servicios que conforman los catálogos de los acuerdos marco de precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública como ente rector en la materia o quien haga sus veces.

 

Colombia Compra Eficiente, a través de la circular definirá los lineamientos generales, así como los criterios objetivos y medibles a los cuales deberán sujetarse las entidades estatales para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente.

 

Debe entenderse por Bolsa de Productos, las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y definidas en el artículo 2.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Cordialmente,


WILLIAM MENDIETA MONTÉALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


Proyectó: Dpernett – Contratista

Revisó: Ingrid Suárez Bernal