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Circular 013 de 2021 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
15/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 013 DE 2021

 

(Abril 15)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES/AS, PRESIDENTAS/ES, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO.

 

DE: SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

ASUNTO: Lineamientos reporte de información Decreto Distrital No. 332 de 2020 “por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital”.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer, en cumplimiento del parágrafo primero del artículo del Decreto Distrital 332 de 2020, se permite presentar los lineamientos para facilitar y orientar el reporte de información asociado a su cumplimiento y con ello promover su puesta en marcha.

 

El decreto anteriormente señalado tiene por objeto “incorporar medidas afirmativas que promuevan la participación de las mujeres en la ejecución de los contratos y convenios celebrados por el Distrito Capital, como una herramienta de generación de ingresos para las mujeres, orientada a la reducción de su pobreza monetaria y a la implementación progresiva de una estrategia de contratación pública que propenda por el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres y su acceso a las oportunidades económicas en condiciones de equidad”.

 

Para ello, el artículo del decreto en mención estableció un porcentaje mínimo de mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de los contratos y convenios que celebren las entidades y organismos distritales regidas por el estatuto general de la contratación de la administración pública. Porcentaje fijado en tres etapas que tendrán un aumento progresivo.

 

Para su cumplimiento, las entidades y organismos distritales incluirán en los pliegos de condiciones, estudios y documentos previos y en las cláusulas contractuales de los procesos de selección pública y/o contratos y convenios estatales que adelanten, la obligación del futuro contratista u asociado de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del convenio o contrato, según los siguientes porcentajes:

 

Ramas de actividad

económica

Porcentaje mínimo de mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de los contratos

A partir del 1º de

junio de 2021

A partir del 1º de

junio de 2022

A partir del 1º de

junio de 2023

Construcción

6,8%

9,3%

13,8%

Transporte y

almacenamiento

9,6%

12,1%

16,6%

Suministro de electricidad,

gas y agua

22,2%

24,2%

28,2%

Actividades inmobiliarias

31,2%

33,2%

37,2%

Información y

telecomunicaciones

43,5%

45,5%

49,5%

Industria manufacturera

43,9%

45,9%

49,9%

Comercio y reparación de

vehículos

47,4%

49,4%

50%

Otras ramas

50%

50%

50%

 

Como lo señala el Decreto Distrital 332 de 2020, excepcionalmente: “si la entidad u organismo distrital concluye que por la especificidad de ciertos contratos no es posible cumplir con los porcentajes en las fechas indicadas, deberá incluir en los respectivos pliegos de condiciones y estudios previos esta observación, justificando técnicamente las razones por las cuáles no es posible cumplir la meta”.

 

En estos casos, la entidad u organismo distrital contará con un máximo de seis (6) meses adicionales para cumplir con los porcentajes indicados anteriormente[1].

 

El artículo del Decreto 332 de 2020 prevé la presentación de cuatro (4) reportes de información que precisen el cumplimiento de las medidas arriba señaladas. Los informes deberán presentarse en las siguientes fechas: 20 de enero de 2022, 20 de julio de 2022, 20 de enero de 2023 y 20 julio de 2023.

 

Los reportes de información semestrales, mencionados en el párrafo anterior, deberán contener:

 

i) Indicación de si se han adoptado las medidas contenidas en el artículo del Decreto Distrital 332 de 2020.

 

ii) Contratos que incorporan la obligación para el contratista de vincular y mantener el mínimo de mujeres al que se refiere el artículo del Decreto Distrital 332 de 2020 discriminados por rama de la actividad económica (porcentaje y número).

 

iii) Procesos contractuales que incorporan la excepción a la que se refiere el inciso segundo del artículo del Decreto Distrital 332 de 2020 y en consecuencia los pliegos de condiciones y estudios previos incluyen la justificación de no cumplimiento de los porcentajes, discriminados por rama de la actividad económica (porcentaje y número).

 

iv) Mujeres vinculadas en los contratos indicados en el numeral i) discriminado por rama de la actividad económica (porcentaje y número).

 

En ese sentido, es importante tener presente que los reportes de información sobre el cumplimiento del Decreto Distrital 332 de 2020 deberán contener la información referida al semestre anterior, es decir, para el primer reporte que se presentará antes del 20 de enero de 2022, se incorporará la información correspondiente a los contratos suscritos a partir del 1 de junio de 2021 y durante el segundo semestre del 2021, y para el segundo reporte, que se presentará antes del 20 de julio de 2022, se incluirá la información correspondiente al primer semestre del 2022. En este mismo esquema se deberán presentar los informes en el año 2023.

 

Así las cosas, se recomienda coordinar al interior de cada entidad y organismo distrital los aspectos que sean necesarios y permitan organizar la información y presentarla en las fechas indicadas, teniendo en cuenta que los procesos que estén en trámite actualmente y sus respectivos contratos se suscriban a partir del 1 de junio de 2021, deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Distrital 332 de 2020 y ser incluidos en el primer reporte de información.

 

Por lo anterior, como lo señala el citado artículo del Decreto en mención, se pone de presente a las áreas técnicas respectivas y/o a las dependencias que solicitan las contrataciones, que se requiere incluir en los estudios y documentos previos la obligación del futuro contratista u asociado de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del convenio o contrato y realizar el seguimiento respectivo para el cumplimiento de tal obligación, así mismo, se recomienda que las áreas jurídicas y contractuales incluyan la obligación en los pliegos de condiciones y en las cláusulas contractuales de los procesos de selección pública y/o contratos y convenios estatales que adelanten.

 

Cada entidad y organismo distrital deberá enviar su respectivo reporte en la matriz que se anexa, teniendo en cuenta las fechas señaladas en el artículo del Decreto 332 de 2020, al correo subsecretariadepoliticasdeigualdad@sdmujer.gov.co.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer, en el marco de sus competencias, estará atenta a acompañar técnicamente a las entidades que requieran apoyo en el proceso de reporte de información al que se refiere la presente circular.

 

Cordialmente, 

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Ver Anexo: Matriz de reporte de información Decreto 332 de 2020

 

Elaboró: Marcela Rodríguez Cuéllar - Contratista Subsecretaría de Política de Igualdad SDMujer

Revisó:   Catalina Zota - Jefe Oficina Asesora Jurídica SDMujer

Laura Tami - Asesora de Despacho SDMujer

Lucía Llanes - Contratista Subsecretaría de Política de Igualdad SDMujer

Aprobó:   Diana María Parra - Subsecretaria de Políticas de Igualdad

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:


[1] En ningún caso las entidades que excepcionalmente justifican no lograr el porcentaje mínimo de mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de los contratos y convenio podrán superar en la primera etapa el 1 de enero de 2022 como fecha límite para cumplir con el porcentaje definido para su sector.