RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 504 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 504 DE 2003

(Diciembre 30)

Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 166 de 2004

"Por el cual se asignan funciones en relación con la amenaza de ruina sobre bienes inmuebles ubicados en el Distrito Capital".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numeral 6 y 55 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme con el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que el artículo 86 numeral 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala dentro de las atribuciones de los Alcaldes Locales la de expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.

Que el Decreto 194 de 1993, reglamentó las demoliciones en el Distrito Capital y le otorgó en el artículo primero al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la expedición de licencias de demolición.

Que el Decreto 980 de 1997 distribuyó algunos negocios y asuntos de la Secretaria de Obras Públicas al Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el Decreto 619 de 2000, estableció en el artículo 301 numeral 1, que corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el manejo de los bienes de interés cultural.

Que el Decreto 795 de 2001 asignó al Instituto de Desarrollo Urbano la expedición de conceptos técnicos periciales que determinen la amenaza de ruina sobre los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Capital, dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten en las localidades.

Que la Resolución 1578 de 2002 estableció los procedimientos para la organización y funcionamiento de las inspecciones de policía de Bogotá, de conformidad con el manual específico de funciones y requisitos establecido en la Resolución 3030 de 1998, el cual permite la práctica de inspecciones oculares.

Que el Acuerdo 79 de 2003, artículo 192 numeral 12.1 establece que los Alcaldes Locales conocerán de las solicitudes de permisos de demolición de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Que de conformidad con el Decreto 795 de 2001 "...corresponderá a partir de la vigencia de este Decreto, a la Oficina que designe el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, expedir el concepto técnico pericial que determine la amenaza de ruina sobre bien inmueble ubicado en el Distrito Capital, dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten en las localidades..."

Que el artículo 233 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá prescribe que "Si hubiere hechos que probar, el interesado en la querella y el presunto responsable al contestar los cargos pueden acompañar o pedir la práctica de pruebas. El funcionario competente debe decretar las pruebas conducentes aducidas o pedidas por las partes y señalar, en el último caso, el término común para practicarlas, el cual no puede ser mayor de cinco (5) días. El mismo funcionario puede decretar de oficio las pruebas que considere pertinentes y disponer que se practiquen en el mismo plazo o, si esto no fuere posible, señalar un término al efecto, sin exceder el límite indicado.

Las pruebas deben practicarse y estimarse conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil."

Que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil prescribe que "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba".

Que en los procesos policivos que se adelanten sobre inmuebles que amenacen ruina corresponderá a las partes aportar y solicitar las pruebas pertinentes a efectos de evitar pérdidas humanas y materiales, quedando en cabeza del correspondiente inspector la impulsión oficiosa del proceso con la práctica de inspecciones oculares, en caso de duda, actuando con base en sus facultades de indicar, instruir y fallar los asuntos de su conocimiento como autoridad distrital de policía.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Fallo del Consejo de Estado AP-70 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO 1- Asignar al Departamento Técnico Administrativo de Planeación Distrital la elaboración del concepto de amenaza de ruina en las actuaciones administrativas y policivas que se adelanten sobre inmuebles que amenazan ruina, con el fin de establecer si estos poseen algún valor histórico, cultural o arquitectónico, según el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 2.- Asignar al Departamento Técnico Administrativo de Planeación Distrital la elaboración del concepto de amenaza de ruina en las actuaciones que se adelanten ante las curadurías urbanas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, con el fin de establecer si estos poseen algún valor histórico, cultural o arquitectónico.

ARTÍCULO 3.- En los procesos de policía que se adelanten sobre inmuebles que amenacen ruina corresponderá a las partes aportar y solicitar las pruebas pertinentes a efectos de evitar pérdidas humanas y materiales al tenor del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO  4.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y la Gaceta de urbanismo y construcción y deroga el Decreto 795 de 2001 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los de treinta (30) días de diciembre de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003