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Resolución 467 de 2021 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
27/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7119 del 20 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 467 DE 2021

 

(Abril 27)

 

Por la cual se prioriza la atención a comparendos impuestos a vendedores informales

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 860 de 2019 y por el Decreto Distrital 099 de 2019 y demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4° del Decreto Distrital 033 de 2021 definió la conformación de Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital.

 

Que el parágrafo 1° del artículo antes citado estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.

 

Que conforme al parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto mencionado, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, realizar la distribución y establecer los lineamientos para continuar con los trámites de los expedientes, atendiendo las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004.

 

Que mediante el Decreto Distrital 092 de 24 de marzo de 2021 por el cual se expide el marco normativo de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales, se determinó la existencia de un Consejo de Vendedores Informales por cada localidad del Distrito de Bogotá, el cual individualmente ejercerá allí sus competencias.

 

Que el Decreto ídem determinó que estos Consejos Locales de Vendedores Informales serán el máximo órgano representativo del gremio en la localidad res pectiva y estarán compuestos por siete integrantes, todos con voz y voto. Así mismo consagró que su periodo será de cuatro años.

 

De conformidad con el parágrafo de la norma citada, el vendedor informal que resulte elegido en las elecciones de los Consejos Locales y Distrital de Vendedores Informales, no deberá contar con medidas correctivas ejecutoriadas para el momento de su posesión. De igual forma, el vendedor informal elegido que cuente con medidas correctivas podrá conmutarla en los eventos y términos de la Ley 1801 de 2016 y en caso de encontrarse ejecutoriada, deberá cumplirla con anterioridad a su posesión.

 

Que mediante resolución número 114 de 2021 proferida por el Instituto Para la Economía Social–IPES, reglamentó el cronograma para el proceso de convocatoria, inscripciones, requisitos y elección de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales.

 

Que mediante la Resolución 157 de 2021, el Secretario Distrital de Gobierno fijó los lineamientos para la asignación de procedimientos por comportamientos contrarios a la convivencia, a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, Atención al Ciudadano, Descongestión y del Centro de Traslado por Protección CTP.

 

Que el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, estableció: “Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”

 

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario generar unas jornadas especiales para priorizar la atención de comparendos impuestos a vendedores informales, los cuales deberán ser resueltos por inspectores de Descongestión, Atención al Ciudadano o Promiscuos de conformidad con la organización que determine la Dirección para la Gestión Policiva, teniendo en cuenta la demanda de atención.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Priorizar la atención de comparendos a vendedores informales que serán atendidos mediante unas jornadas especiales, los cuales deberán ser resueltos por inspectores de Descongestión, Atención al Ciudadano o Promiscuos de conformidad con la organización que determine la Dirección para la Gestión Policiva, teniendo en cuenta la demanda de atención.

 

Artículo 2. Cuando se hayan impuesto varios comparendos a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia, el director para la Gestión Policiva podrá ordenar la remisión de la totalidad (si no hay actuación alguna), al inspector de conocimiento, quien se pronunciará sobre todos, garantizando los principios constitucionales de economía, celeridad, favorabilidad, proporcionalidad, debido proceso y los pertinentes en desarrollo de la actuación de policía.

 

Parágrafo. El director para la Gestión Policiva facilitará a los inspectores de conocimiento la base de datos entregada por el Instituto para la Economía Social – IPES–frente a las alternativas brindadas a los vendedores informales en cumplimiento a la sentencia C-211 de 2017.

 

Artículo 3. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de abril del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno