RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 014 de 2020 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
19/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7119 del 30 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2020

 

(Noviembre 19)

 

Mediante el cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe. Vigencia Fiscal de 2020

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. Que según el Manual en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda–Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Alcalde Local.

 

Que se requiere efectuar una modificación presupuestal por valor de $30.000.000,00, y que ante los cambios presupuestales por la implementación del aplicativo Distrital Bogdata y según el artículo 9 de la Circular externa No. DDP-No. 000008 del 31 de diciembre de 2019 el traslado por estar a nivel 5 y no registrar cambios iniciales al valor aprobado, éste será incorporado, solamente con el Decreto Local Firmado por el Alcalde Local.

 

Que el presente traslado presupuestal asciende a la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000.00), a fin de complementar los rubros presupuestales de funcionamiento que se detallan: 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”; 131020202030605 “Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo” 131020202030611 “Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas”; que los requieren y así continuar con la prestación de servicios el normal funcionamiento de la administración Local.

 

Que se dispone de recursos en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000,00) detallado en los rubros Gastos de Funcionamiento 131020202020304 “Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes”; 131020202030603 “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico”; 131020202030608 “Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones”. teniendo en cuenta la depuración efectuada a la fecha, ya que algunos rubros presentan unos saldos disponibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios 2020.

 

Que se cuenta con unos Saldos Disponibles Libres de Afectación en cuantía de Treinta Millones de pesos MCTE ($30.000.000,00), ya que los gastos de funcionamiento mencionados cuentan con un saldo suficiente para lo que resta de la vigencia fiscal 2020.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad en el marco de la misionalidad de la Alcaldía Local.

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Alcalde Local.

 

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe

 

DECRETA: 

Artículo 1. Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000,00) VIGENCIA FISCAL DE 2020, con el siguiente detalle:

CODIGO

NOMBRE

CREDITO

13

GASTOS

30.000.000

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

30.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

30.000.000

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

30.000.000

131020202

Adquisición de servicios

30.000.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

30.000.000

1310202020305

Servicios de soporte

20.125.023

131020202030501

Servicios de protección (guardas de seguridad)

20.125.023

1310202020306

Servicios de mantenimiento. reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

9.874.977

131020202030605

Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo

1.508.325

131020202030611

Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas

8.366.652

TOTAL CREDITO

 

30.000.000



Artículo 2. Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000,00), con el siguiente detalle:


CODIGO

NOMBRE

CONTRA CREDITO

13

 GASTOS

30.000.000

131

 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

30.000.000

13102

 Adquisición de bienes y servicios

30.000.000

1310202

 Adquisiciones diferentes de activos no financieros

30.000.000

131020202

 Adquisición de servicios

30.000.000

13102020202

 Servicios financieros y servicios conexos. Servicios inmobiliarios y servicios de leasing

10.000.000

1310202020203

 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario

10.000.000

131020202020304

Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes

10.000.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

20.000.000

1310202020306

 Servicios de mantenimiento. reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

20.000.000

131020202030603

 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico

10.000.000

131020202030608

 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones

10.000.000

TOTAL CONTRACREDITO

 

30.000.000


Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2020.

 

DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO

 

Alcalde Local de Santa Fe