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Decreto 168 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7128 del 07 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 168 DE 2021

 

 (Mayo 07)

 

Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 768 de 2019 ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38, artículos 39 y 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, constituye una atribución del Alcalde Mayor “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”.

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

 

Que, conforme al numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

 

Que el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, indica que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades.

 

Que el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, determina que cada localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo Alcalde Local.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016, estipula que las Alcaldías Locales hacen parte de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, que establece que la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, responsable de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 016 de 2013, señala que corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, orientar la elaboración de los Planes de Desarrollo Distrital y Local, así como coordinar el seguimiento y la evaluación de los planes de acción y los proyectos de inversión

 

Que el Concejo de Bogotá, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 12 y el artículo 63 del Decreto – Ley 1421 de 1993, promulgó el Acuerdo 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo 740 de 2019 estableció que, con el fin de procurar una participación efectiva de la ciudadanía, la Administración Distrital destinará mínimo un 10% del presupuesto asignado a cada localidad para presupuestos participativos en los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con la reglamentación que expida la Administración Distrital en relación con la identificación de las inversiones priorizadas para cada localidad. 

 

Que el parágrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo 740 de 2019 dispone que la implementación de presupuestos participativos se realizará atendiendo las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital, del cual se desprenderán los Planes de Desarrollo Local y las líneas de inversión local.

 

Que el mencionado parágrafo establece además que, la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno y el IDPAC, definirán los criterios, lineamientos, metodología y objetos de gasto del presupuesto participativo y junto con las Alcaldías Locales brindarán el apoyo necesario para su implementación.

 

Que en virtud de los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones el Acuerdo Distrital 740”.

 

Que el artículo 12 ídem establece que los sectores y/o entidades distritales emitirán conceptos previos y favorables sobre los proyectos de inversión local en el marco de sus competencias, según la línea de inversión de que se trate y de acuerdo con su misionalidad.

 

Que el referido artículo define el concepto previo como un documento de naturaleza técnica que expiden los sectores y/o las entidades respecto de los proyectos de inversión y demás anexos que considere importantes para garantizar la calidad en la entrega de obras, bienes y servicios, el cumplimiento de las competencias y la coherencia con las líneas de inversión local y los criterios de elegibilidad y viabilidad.

 

Que el artículo 19 ibidem del Decreto Distrital 768 de 2019 establece las condiciones para el acompañamiento técnico de los sectores y/o entidades de la Administración Distrital a los presupuestos participativos que de acuerdo con su misionalidad tengan relación con las inversiones que serán objeto de éstos.

 

Que el literal c. del referido artículo estipula que las entidades distritales relacionadas con las líneas de inversión que serán objeto de ejercicios de presupuesto participativo emitirán conceptos preliminares sobre los acuerdos participativos.

 

Que el artículo 29 del Decreto Distrital 768 de 2019 dispone que, para garantizar la viabilidad técnica de los acuerdos participativos, los sectores y/o entidades de la Administración Distrital que de acuerdo con su misionalidad, estén relacionados con las líneas de inversión objeto de ejercicio participativo, emitirán conceptos preliminares durante la fase de discusión del proceso metodológico, los cuales serán vinculantes para la toma de decisiones relacionadas con los presupuestos participativos.

 

Que el artículo 31 de la norma en mención determina que las inversiones aprobadas en el acta de acuerdos participativos serán incorporadas en los proyectos de inversión local por parte de las Alcaldías Locales con el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el parágrafo 2 del artículo en cuestión señala que, en la formulación o actualización del proyecto de inversión, el sector o entidad relacionado con la línea de inversión y concepto de gasto, brindará acompañamiento y concepto técnico.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 140 de 2021, señala que el objeto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es:

 

“(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico”.

 

Que las modificaciones referidas resultan técnica, jurídica y financieramente necesarias en tanto robustecen el modelo de planificación y desarrollo local, con el fin de fortalecer las capacidades de los Fondos de Desarrollo Local (FDL) para implementar políticas públicas en el territorio, impactar favorablemente en el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía y lograr mayor eficiencia en el ejercicio de las competencias y en la provisión de bienes públicos a su cargo.

 

Que debido a la función de la Secretaría General como el apoyo técnico al  seguimiento y cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo,  en especial su desempeño en la Gerencia del modelo de Gobierno Abierto Bogotá y su papel con relación a la modernización  institucional, la incorporación de prácticas de transparencia y eficiencia en la gestión; se considera conveniente contar con su participación en la expedición de lineamientos técnicos, con el fin de alinear toda la gestión distrital en estos asuntos particularmente en el componente de presupuestos participativos desarrollados por las Alcaldías Locales.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA:

 

Artículo 1.-Modificase el artículo 4 del Decreto Distrital 768 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 4. Funcionamiento. La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo.

 

Parágrafo. El/la Alcalde/sa local será responsable de dar aplicación a los lineamientos establecidos por las secretarías cabezas de sector y por las entidades distritales competentes en la materia, para la formulación, ejecución y seguimiento a los proyectos de inversión.”

 

Artículo 2.- Adicionase al Decreto Distrital 768 de 2019, el Artículo 11B del siguiente tenor.

 

Artículo 11B.  Lineamientos técnicos. En el marco de sus competencias, los sectores y entidades distritales establecerán los lineamientos técnicos que deberán cumplirse por parte de las alcaldías locales al momento de formular y ejecutar proyectos de inversión local.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Gobierno, expedirá los lineamientos para la contratación y ejecución presupuestal con cargo a los Fondos de Desarrollo Local sin perjuicio de las funciones delegadas en materia contractual y de ordenación de gasto, que se encuentran asignadas en los/las alcaldes/as locales.

 

Parágrafo 2. La Secretaría General expedirá lineamientos para garantizar mediante acciones de articulación interinstitucional que se cumpla con las directrices de Gobierno Abierto, en especial lo relacionado con transparencia, rendición de cuentas, colaboración y uso de TIC.”

 

Artículo 3-. Modificase el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 17 de diciembre de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 12. Asesoría y asistencia técnica de los sectores y/o entidades distritales competentes para la formulación, ejecución y seguimiento a los proyectos de inversión local. Los proyectos de inversión local serán formulados y ejecutados por las Alcaldías Locales observando y garantizando el cumplimiento de los criterios técnicos de viabilidad establecidos por el sector, con el fin de garantizar la calidad en la entrega de obras, bienes y servicios, la coherencia con las políticas públicas y la incorporación de los distintos enfoques.

 

Los/Las Alcaldes/as podrán solicitar asesoría y asistencia técnica específica a las entidades cabezas de sector y a las demás entidades distritales según sus competencias y misionalidad, cuando lo consideren necesario durante el proceso de formulación, actualización o ejecución de los proyectos de inversión local.

 

Parágrafo transitorio: Con relación a los proyectos de inversión que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, cuenten con concepto previo y favorable emitido por los sectores y/o entidades de la Administración Distrital, las Alcaldías Locales deberán tener en cuenta las recomendaciones emitidas a través de dicho concepto.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 768 de 17 de diciembre de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días de mayo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO

 

Secretaria Distrital de Planeación