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Resolución 1849 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
29/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7132 del 13 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1849 DE 2021

 

(Abril 29)

 

Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas relacionadas con los procesos de cobro persuasivo y cobro coactivo iniciados por la Caja de la Vivienda Popular

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2° del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política, señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que de conformidad con el derecho y principio rector del debido proceso, las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, se adelantan en armonía con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

 

Que el día 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó la situación originada por el virus COVID-19 como una pandemia.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y, en consecuencia, adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus COVID-19.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 222 del 25 de febrero de 2021” Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020”, resolvió en su artículo 1, prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el día 31 de mayo del 2021.

 

Que mediante el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, dispuso en su artículo 6, que mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de salud y Protección Social, las autoridades administrativas por razón del servicio, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

 

Que, la emergencia sanitaria originada por el virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo que la administración debe adoptar medidas transitorias que garanticen la protección de la salud tanto de sus servidores como de los ciudadanos.

 

Que el Decreto 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones,” decretó: “ARTÍCULO 1. AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Prorrogar la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, ordenado por el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto No. 157 del 25 de abril de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” considerando, entre otras cosas, que la situación epidemiológica nacional y municipal frente a la transmisión de SARSCoV2 muestra un incremento desde aproximadamente la segunda semana de marzo, y que al 24 de abril de 2021, la ciudad de Bogotá cuenta con 763.255 casos acumulados por el virus COVID-19.

 

Que, según el último informe emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), dado a conocer al país el día 29 de abril de 2021, durante el 2020 la pobreza monetaria de Colombia llegó al 42,5% a causa de la pandemia generada por el virus COVID 19, y que tal porcentaje corresponde a 3,6 millones de personas que entraron el año pasado a la línea de pobreza, de las cuales 1,1 millones son habitantes de la ciudad de Bogotá.

 

Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, y con base en el derecho fundamental del debido proceso, es necesario adoptar medidas tendientes a salvaguardar dicho derecho constitucional, así como el derecho de contradicción y defensa, que debe permear todas las actuaciones administrativas que tienen por objeto el cobro de obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular, tanto en etapa persuasiva como en etapa coactiva.

 

Que, la Caja de la Vivienda Popular, adopta como medida transitoria la suspensión de los términos dentro de las actuaciones administrativas, en pro de la protección de las personas que por cualquier circunstancia resulten vinculadas a tales actuaciones, así como para proteger sus derechos como partes de dichos procesos. 

 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. SUSPENDER los términos de los procesos de cobro persuasivo y coactivo dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por la Caja de la Vivienda Popular, entre las cero horas (00:00 am) del 03 de mayo de 2021 y las (00:00 am) del día 01 de junio de 2021.

 

Parágrafo. La suspensión de los términos no se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni tramites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente, de conformidad con lo regulado por el Decreto Legislativo 491 de 2020, para atender este tipo de trámites.

 

Artículo 2.  La Subdirección Financiera tendrá a su cargo la adopción de medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Para garantizar el principio de publicidad del presente acto administrativo, este será divulgado en la página web de la Caja de la Vivienda Popular y mediante el correo institucional de la Entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Artículo 5. La presente Resolución será publicada en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año (2021).

 

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

 

Director General