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Resolución 594 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
11/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.672 del 12 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 594 DE 2021

 

(Mayo 11)

 

Por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021


El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, y


Ver Resolución 1408 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección social.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, dispone que “Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio”;

 

Que mediante la Resolución 043 de 2021 se asignó parcialmente un presupuesto máximo a transferir a las EPS y demás EOC para los cuatro primeros meses de esta vigencia, teniendo en cuenta que este Ministerio no disponía de toda la información correspondiente a la garantía del suministro de los servicios de salud financiados con los recursos del presupuesto máximo, prestados hasta el 31 de diciembre de 2020, y necesarios para efectuar el cálculo total del presupuesto máximo para la presente anualidad;

 

Que, el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para los meses de enero, febrero, marzo y abril de la vigencia 2021, consideró el valor final de los recursos girados por la ADRES provenientes de la Resolución 206 de 2020, el valor de ajuste inicial al presupuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020 y el incremento de la inflación proyectada por el Gobierno nacional para el año 2021;

 

Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución 43 de 2021, dispuso que “El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021”; Que mediante la Resolución 586 del 7 de mayo de 2021, se sustituye la Resolución 205 de 2020 y se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), señalando en el artículo 11 que, este Ministerio “ (...) anualmente definirá la metodología para la fijación del presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC)”;

 

Que mediante Resolución 593 del 11 de mayo de 2021, se adopta la metodología para la definición del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la vigencia 2021;

 

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, según el documento técnico denominado “Aplicación de la metodología para la definición del presupuesto máximo a trasferir a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en la vigencia 2021”, determinó los valores que sustentan el presente acto administrativo;

 

Que los recursos destinados a financiar los servicios y tecnologías en salud con cargo al presupuesto máximo deberán gestionarse por las EPS o demás EOC en calidad de responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud y consecuentemente, directas encargadas de la óptima utilización de los mismos, a fin de alcanzar el objetivo propuesto, conforme lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y en el numeral 3.9 del artículo 3° de la Ley 1438 de 2011. En tal contexto, y por disposición constitucional y legal están amparados bajo el principio de inembargabilidad, y no podrán utilizarse para fines diferentes a los previstos en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019;

 

Que en el país existe libertad de contratación y tarifas para que las EPS y demás EOC celebren sus negociaciones con los diferentes agentes, sobre las condiciones de prestación de servicios de salud, las tarifas y los mecanismos de pago, siempre y cuando se acojan a los lineamientos legales previstos en el Decreto 780 de 2016;

 

Que, con el fin de fortalecer los medios dispuestos para que las EPS y demás EOC realicen la gestión de los servicios y tecnologías que se encuentran bajo su responsabilidad, este Ministerio mediante la Resolución 535 de 31 de marzo de 2020, estableció que estas podrán financiar su contratación de manera integral con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación y los del Presupuesto Máximo, observando para ello el marco normativo previsto;


Que el numeral 8 del artículo 3° del Decreto 1429 de 2016 establece que la ADRES debe “adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin perjuicio de las directrices que impartan para el efecto el Ministerio Salud y Protección Social y la Junta Directiva”;

 

Que, se procede a establecer el presupuesto máximo a transferir a cada Entidad Promotora de Salud (EPS), de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la vigencia 2021, una vez aplicada la metodología adoptada para el cálculo de este; En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la vigencia 2021.

 

Artículo 2°. Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo. El presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:

 

Nombre EPS

Presupuesto Máximo

Vigencia 2021

(12 meses)

Aliansalud EPS

83.597.546.961,00

Comfenalco Valle del Cauca

48.940.681.403,00

Compensar EPS

295.622.636.172,00

Coomeva EPS

231.384.614.000,00

Coosalud operación del régimen Contributivo en Guainía

4.205.951.799,00

EEPP de Medellín

829.643.889,00

Famisanar EPS

275.042.548.284,00

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

170.122.385,00

Fundación Salud Mia EPS

3.632.533.962,00

Medimás EPS

88.579.725.918,00

Mutualser Régimen Contributivo

3.233.536.013,00

Nueva EPS

1.057.552.940.555,00

Salud total EPS

407.473.433.906,00

EPS Sanitas

669.242.864.809,00

Servicio Occidental de Salud EPS (SOS)

163.246.012.566,00

Sura Eps

766.844.230.699,00

Total

4.099.599.023.321,00

 

Artículo 3°. Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. El presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:

 

Nombre EPS

Presupuesto

Máximo Vigencia 2021 (12 meses)

AIC EPSI

7.472.319.584,00

AMBUQ

27.624.870.379,00

Anas Wayuu EPSI

1.893.834.654,00

Asmet Salud EPS SAS

92.486.910.999,00

Cajacopi Atlántico

25.143.495.711,00

Capital Salud

96.371.988.869,00

Capresoca EPSS

6.864.228.211,00

Comfachocó EPSS

601.059.487,00

Comfamiliar Guajira EPSS

4.823.425.974,00

Comfamiliar Huila EPSS

21.454.289.600,00

Comfamiliar Nariño

1.892.076.932,00

Comfaoriente EPS

10.027.844.951,00

Comfasucre EPSS

4.327.987.004,00

Comparta

75.812.919.090,00

Convida

18.205.428.559,00

Coosalud E.S.S.

148.146.496.535,00

Dusakawi EPSI

2.694.245.732,00

Ecoopsos EPSS

9.874.451.560,00

Emssanar

79.569.266.181,00

Mallamas EPSI

7.852.339.292,00

Medimás EPS

25.630.796.849,00

Mutualser

109.859.801.306,00

Nueva EPS

70.693.873.209,00

Pijaos EPSI

1.011.733.471,00

Savia Salud EPS

106.137.758.952,00

Total

956.473.443.091,00

 

Artículo 4°. Liquidación y transferencia del presupuesto máximo. Del presupuesto máximo fijado mediante el presente acto administrativo, la ADRES liquidará y determinará el monto pendiente por reconocer de los meses restantes de la vigencia, considerando la asignación realizada mediante la Resolución 043 de 2021 y la liquidación realizada por la ADRES en razón a los traslados de afiliados presentados durante los primeros cuatro meses de la vigencia 2021, con el fin de asegurar que en la vigencia el giro sea equivalente al presupuesto máximo asignado.

 

La ADRES transferirá a las EPS y demás EOC los recursos de que trata el presente acto administrativo, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Resolución 586 de 2021, o la norma que la modifique o sustituya.


Parágrafo transitorio. La transferencia del presupuesto máximo correspondiente al mes de mayo de 2021 se realizará a más tardar en los últimos diez (10) días calendario del mismo mes.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de mayo del año 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ. 

(C. F.).