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Resolución 20211000171855 de 2021 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
21/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51. 6804 del 24 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SSPD-20211000171855 DE 2021

 

(Mayo 21)

 

Por la cual se modifica la Resolución SSSPD20211000016645 del 09/04/21

 

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 6° del Decreto 1369 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

 

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 señala como función de la Superservicios, establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

 

Que el numeral 11 del artículo 79 ibídem establece que es función de la Superintendencia, “[e]valuar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación (…)”.

 

Que el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, señala que “[e]n todo caso, las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita (...)”.

 

Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 señala que corresponde a la Superservicios establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.

 

Que el 9 de abril de 2021 se expedió la Resolución SSPD20211000016645 mediante la cual se establecieron los plazos para el reporte de información financiera con corte a diciembre 31 de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el aplicativo NIF - XBRL del SUI establecido para el reporte, presentó intermitencia en la semana establecida para que los prestadores presentaran la información. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo de la Resolución de la SSSPD20211000016645 del 09/04/21 - plazos para el reporte de información, el cual quedará así:

 

Artículo 2°. Plazos para el reporte de información. Los sujetos descritos en el artículo 1° están obligados a reportar de manera anual en el aplicativo NIF XBRL la información financiera con corte al 31 de diciembre de 2020, en los siguientes plazos.

 

GRUPO

FECHA LÍMITE DE ENVÍO

OPORTUNO

Todos los grupos:

                      Grupo 1 (incluye Resolución 0317 de la Contaduría General de la Nación).

                      Grupo 2

                      Grupo 3

                      Resolución 414

                      Resolución 533.

28 de mayo de 2021

 

Artículo 2°. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución SSPD 2021000016645 del 9 de abril de 2021, continúan vigentes.

 

Artículo 3°. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de mayo del año 2021.

 

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

 

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA. (C. F.).