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Resolución 790 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
09/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 790 DEL DE 2021

 

(Junio 09)


Derogada por el art. 6, Resolución 1627 de 2021.

 

Por la cual se establecen nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas contra el Covid-19, en el marco del Plan Nacional de Vacunación y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna.

 

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.2. del artículo 4 del citado Decreto 109 de 2021, uno de los principios orientadores del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 es el de eficiencia, que se define como la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.

 

Que el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos vinculantes con diferentes agentes, indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes de vacunas contra el COVID - 19, a fin de garantizar disponibilidad suficiente de dosis de las mencionadas vacunas para conseguir los objetivos del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que a la fecha, producto de los acuerdos de suministro y de la plataforma COVAX el país ha recibido 14.240.044 dosis de vacunas contra el COVID-19, de los diferentes laboratorios, tal como se relaciona a continuación:

 

Laboratorio

Dosis recibida

AstraZeneca

1.156.800

Pfizer

5.583.240

Sinovac

7.500.004

Total general

14.240.044

 

Que con corte al 03 de junio de 2021 se han asignado 14.240.032 dosis de vacunas contra el Covid-19 a las entidades territoriales mediante 32 Resoluciones; las 12 dosis no asignadas corresponden a faltantes en los despachos realizados por un fabricante, lo cual ya fue reportado, solicitando el ajuste pertinente.

 

Que según los datos disponibles en el reporte diario de vacunación contra el COVID-19 realizado por las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 31 de mayo de 2021, el avance en el cumplimiento de la aplicación de vacunas por entidad territorial es el siguiente:

 

Entidad Territorial

Total dosis asignadas

Total dosis entregadas

Vacunados al 31-05-2021

Dosis Disponibles en territorio

% Dosis disponibles en territorio

Amazonas

64.078

64.078

59.909

4.169

7%

Antioquia

2.013.821

1.984.627

1.530.353

454.274

23%

Arauca

65.209

62.097

35.972

26.125

42%

Atlántico

281,565

278.025

205.321

72.704

26%

Barranquilla

483.377

477.117

372.970

104.147

22%

Bogotá

2.593.496

2.560.740

1 992.109

568.631

22%

Bolívar

251.989

248.623

186.286

62.337

25%

Cartagena

317.800

314.148

224.619

89.529

28%

Boyacá

366.709

362.313

294.749

67.564

19%

Caldas

337.977

333.427

233.596

99831

30%

Caquetá

96.480

92.096

55.006

37.090

40%

Casanare

91.936

91.126

64.473

26.653

29%

Cauca

336.191

318.249

158.825

159.424

50%

Cesar

274.481

271.557

168.816

102.741

38%

Chocó

63.700

62.138

40.157

21.981

35%

Córdoba

420.826

413.832

268.493

145.339

35%

Cundinamarca

710.655

702.283

570.790

131 493

23%

Guainía

25.162

25.162

19.361

5.801

23%

Guaviare

16.790

16.138

8.704

7.434

46%

Huila

291.364

287.352

190.099

97.253

34%

La Guajira

181.778

179.734

97.794

81.940

46%

Magdalena

172.174

169.284

116.261

53.023

31%

Santa Marta

139,265

137.413

96.875

40.538

30%

Meta

254.140

251.076

161.649

89.427

36%

Nariño

437.891

432.967

274.984

157 983

36%

N. de Santander

426.383

420.139

264.777

155.362

37%

Putumayo

68.269

67.343

32.470

34.873

52%

Quindío

205.105

202.429

155.630

46 799

23%

Risaralda

341.785

337.025

242.444

94.581

28%

San Andrés y P.

20.431

20.143

17.824

2.319

12%

Santander

673.879

666.203

5231 14

143089

21%

Sucre

263.548

259.022

166.355

92.667

36%

Tolima

428.732

423.088

287.764

135.324

32%

Valle del Cauca

1.450.565

1.425.919

929.607

496.312

35%

Buenaventura

44.764

43.384

23.089

20.295

47%

Vaupés

16.557

16.557

14.905

1.652

10%

Vichada

11.160

10.916

5.972

4.944

45%

TOTAL NACIONAL

14.240.032

10.916

5.972

4.944

45%

 

Que la diferencia de 212.262 dosis entre la vacuna asignada y la vacuna entregada corresponde a biológicos que no han sido distribuidos debido a que son segundas dosis del biológico SINOVAC cuya aplicación iniciará el 9 de junio.

 

Que al 31 de mayo el total de dosis de vacuna contra el COVID - 19 disponibles en los territorios ascienden a 3.935.648, correspondiente al 28% del total de vacunas entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que se observa una ejecución heterogénea del Plan Nacional de Vacunación. Hay departamentos y distritos con un alto rendimiento en la aplicación de la vacuna y que a la fecha cuentan con menos del 10% de las dosis entregadas disponibles y hay departamentos y distritos que tienen en sus centros de almacenamiento un número de dosis de vacunas contra el Covid - 19 que asciende al 40% y más del número de vacunas entregadas y que no han sido aplicadas a las personas incluidas en las diferentes etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que teniendo en cuenta la información de vacunas disponibles sin aplicar en las entidades territoriales y considerando la necesidad de su aplicación inmediata, es necesario generar incentivos para acelerar la velocidad de la aplicación de las vacunas en cada territorio e incrementar la eficiencia de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que los departamentos han presentado solicitudes para la unificación de las etapas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 en los municipios con un alto índice de ruralidad o en donde el número de personas que pertenece a las etapas 1, 2 y 3 es bajo y, por ende, también es baja la cantidad de vacunas que, de acuerdo con la regla de distribución, se asignan.

 

Que teniendo en cuenta que los costos derivados del transporte y la aplicación de la vacuna en comunidades rurales y rurales dispersas de difícil acceso, así como las restricciones de seguridad en algunos municipios del país, impiden el adecuado desarrollo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, es necesario priorizar estrategias que permitan llevar en una sola oportunidad un mayor número de vacunas, tales como la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación o el uso de biológicos de una sola dosis en las zonas en donde exista una justificación razonable.

 

Que teniendo en cuenta la logística que se debe desplegar en cada caso por el tipo de vacuna; el avance heterogéneo que han tenido las entidades territoriales en la distribución interna y aplicación de las dosis asignadas, la necesidad de incentivar el cumplimiento de las metas establecidas y las condiciones geográficas disímiles de cada territorio, es necesario establecer nuevas reglas para la distribución de las dosis disponibles a lo largo del territorio nacional, propendiendo por el uso eficiente de un bien escaso, siempre respetando el orden de priorización para su aplicación establecido en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 404, 466 y 630 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas adquiridas por el Gobierno nacional, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

Articulo 2. Modificado por el art. 2, Resolución 1419 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19. Para la distribución y asignación de las vacunas contra el Covid - 19, se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme al criterio que se define a continuación:

 

Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante la siguiente formula:

 

Eficacia: (DE) x 100

 

D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital

E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución. A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito

 

El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con los siguientes percentiles alcanzados:

 

2.1. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades territoriales se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo.

 

2.2. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades territoriales se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a asignar.

 

2.3. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33. En estas entidades territoriales se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar.

 

Para la distribución de vacunas al interior de cada uno de los grupos anteriormente definidos se usará la regla general de distribución de vacunas de que trata el artículo 4 de la presente resolución

 

Parágrafo 1. Si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos, clasificados en un mismo grupo de distribución por percentil deberán aplicarse las siguientes reglas:

 

1. Si las tres entidades territoriales resultan en el Grupo 1 de percentil, aquella que tenga el mayor porcentaje de dosis disponibles se reubióará en el grupo 2.


2. Si dos o tres entidades territoriales resultan en el Grupo 2 de percentil, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el grupo

 

3. Si dos o tres entidades territoriales resultan en el Grupo 3 de percentil, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el grupo

 

Parágrafo 2. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se realicen asignaciones a grupos completos de municipios o para unificación de etapas.

 

Parágrafo 3. No se incluirán en el cálculo del criterio de eficacia ni en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida.


El texto original era el siguiente: 

Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19. Con el objetivo de fortalecer la ejecución del Plan Nacional de Vacunación y favorecer la aplicación eficaz de las vacunas contra el Covid - 19, para la distribución y asignación de tales biológicos, se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme al criterio que se define a continuación:

Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante la siguiente formula: 

Eficacia= (D/E) x 100

D = E - A

D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital

E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución.

A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito

El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo a los siguientes percentiles alcanzados:

a. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo.

b. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a asignar.

c. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33 En estas entidades se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar.

Para la distribución de vacunas al interior de cada uno de los grupos anteriormente definidos se usará la regla general de distribución de vacunas de que trata el artículo 4 de la presente Resolución

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que la población de Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca agrupa el 40% del total de la población nacional y, en caso de que estas tres entidades queden clasificadas en un mismo grupo de distribución por percentil podría generar asignaciones relativamente inferiores para las demás entidades que hacen parte del mismo grupo, los porcentajes por grupo podrán variar si en un mismo grupo quedan clasificados los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y el Distrito de Bogotá.

Parágrafo 2. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se realicen asignaciones a grupos completos de municipios o para unificación de etapas.

Parágrafo 3. No se incluirán en el cálculo del criterio de eficacia ni en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida. 


Artículo 3. Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

3.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos que cuenten con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas.

 

3.2. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de la vacuna fabricada por Pfizer Inc y BioNTech correspondiente a 1.170 dosis.

 

3.3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis, cuando sean requeridas para completar esquemas.

 

Articulo 4. Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 se realizará de la siguiente manera:

 

Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará fa cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021.


Posteriormente, con la información disponible por cada etapa, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

 

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.


Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán las entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado.

 

Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X=(A/B) * C

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

 

Parágrafo 1. Las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas dosis, ni cuando se envíen vacunas para unificación de etapas en las entidades territoriales.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país.


Artículo 5. Distribución de las vacunas contra el COVID - 19 al interior de los departamentos y distritos. Las vacunas asignadas a los departamentos y distritos deberán ser distribuidas al interior de los mismos, de acuerdo con las estrategias contenidas en el plan de acción de cada territorio.

 

Para la distribución de las vacunas en su territorio, los departamentos y distritos podrán aplicar la fórmula contenida en la presente resolución, así como las recomendaciones que haga el Ministerio de Salud y Protección Social en los actos administrativos mediante los cuales realice la asignación de las dosis.

 

Artículo 6. Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 360 y 399 ambas de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2021.


FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social