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Resolución Conjunta 247 de 2021 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia  - Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
11/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7160 del 15 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 247 DE 2021

 

(Junio 11)

 

Por la cual se establece el procedimiento para dar aplicación en el Distrito Capital al artículo 29 de la ley 2069 de 2020 “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”

 

LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE HACIENDA Y SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 413 de 2016, el artículo 29 de la Ley 2069 de 2020 y teniendo en cuenta las siguientes,

 

CONSIDERACIONES:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia, determina que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que, en el mismo sentido, el artículo de la norma superior, establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

 

Que la Ley 1801 de 2016 “por medio de la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” en su artículo señala como objeto “(…) establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”

 

Que el artículo 25 de la citada Ley, preceptúa que: “Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan (…)”  que en concordancia con dicha disposición el artículo 172 precisa que se aplicarán a los comportamientos contrarios a la convivencia las medidas correctivas aplicables: “Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.”

 

Que el artículo 173 ibídem, corregido por el artículo 12 del Decreto Distrital Nacional 555 de 2017, describe las medidas correctivas a aplicar en el marco de la implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana por las autoridades de policía, encontrándose dentro del numeral 7 la “Multa general o Especial”.

 

Que el artículo 180 ídem, en los términos corregidos por el artículo 13 del Decreto Nacional 555 de 2017, define la medida correctiva de multa como: “La imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. (…)”, dicha disposición señala que las medidas correctivas de multa se clasifican en:

 

“Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:

 

Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

 

Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

 

Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

 

Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

 

Las multas especiales son de tres tipos:

 

1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

 

2. Infracción urbanística.

 

3. Contaminación visual. (…)”

 

Que el artículo 182 ibídem, consagra que el no pago de la medida correctiva de multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente y que transcurridos noventa (90) días desde la imposición de la multa sin que hubiere sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 crea la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como “un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital”

 

Que a su vez el literal a. del artículo 5 ibídem, establece dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la de “liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.”

 

Que el Decreto Distrital 442 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el recaudo y cobro de dineros por concepto de la imposición y/o señalamiento de la medida correctiva de multa establecida en la ley 1801 de 2016 en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, establece que le corresponde a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia la administración del sistema de liquidación de las multas de medidas correctivas y determina el procedimiento para el cobro persuasivo y coactivo de los dineros por concepto de multas impuestas por los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía.

 

Que el Artículo 11º ibídem, establece que la etapa coactiva y autoridad competente: “se adelantará una vez agotada la etapa persuasiva sin que la obligación hubiere sido pagada por el deudor de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Estatuto Tributario Nacional y lo dispuesto en el Decreto Distrital 397 de 2011 y las demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

 

La Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, será la autoridad competente para adelantar esta etapa, para lo cual la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia le remitirá el expediente contentivo del título ejecutivo con una antelación a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro que en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del término de prescripción.”

 

Que los numerales b y d del artículo 7 del Decreto 834 de 2018 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones” establece: “b. Ejercer la competencia de cobro coactivo de créditos a favor del Sector Central y Localidades cuando dicha competencia no haya sido asignada a otra dependencia o Entidad.(…) d. Otorgar, administrar y controlar las facilidades de pago y las garantías que ofrezcan los deudores, respecto de las obligaciones no tributarias en mora de conformidad con las normas vigentes.”

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada sucesivamente por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y la Resolución 222 de 2021 que extendió ese estado hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

 

Que a través de los Decretos Nacionales: 1) Decreto 531 del 8 de abril de 2020, 2) Decreto 593 del 24 de abril de 2020, 3) Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, 4) Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 modificado y prorrogado por los Decretos 847 del 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, respectivamente, 5) Decreto 990 del 9 de julio de 2020, y 6) Decreto 1076 del 28 de julio de 2020,  se ordenó sucesivamente el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.

 

Que la Ley 2069 de 2020 “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece un marco regulatorio aplicable al emprendimiento, creación, consolidación y sostenibilidad de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas en Colombia, señalando una serie de beneficios para el impulso del emprendimiento.

 

Que el artículo 29 ibídem, estipula que en lo relacionado con las multas impuestas en aplicación de la Ley 1801 de 2016, y en razón a la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, los infractores podrán acceder a descuentos de hasta el 60 % del valor total de la medida correctiva de multa y 100% sobre los intereses:

 

“ARTÍCULO 29. MULTAS COVID-19. Con el fin de impulsar la demanda y reactivación del tejido empresarial a través del consumo, a partir de la promulgación de la presente ley,  por única vez y hasta el 30 de junio de 2021, todas las personas naturales infractoras de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, decretos del orden nacional, departamental, municipal o distrital, dictados a fin de contener la pandemia de la Covid-19, que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por contravenciones impuestas hasta el 31 de agosto de 2020, fecha en que finalizó el aislamiento preventivo obligatorio, podrán acogerse a un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses, conforme lo reglamente cada entidad departamental,  municipal o distrital.

 

PARÁGRAFO 1º. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades correspondientes aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera.

 

Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad correspondiente iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado.

 

PARÁGRAFO 2º. Los beneficios de que trate la presente ley no se reconocerán ni se concederán aquellas personas infractoras de las normas de tránsito y transporte.”

 

Que el legislador prevé que podrá acceder a dicho beneficio el infractor, entendiéndose como tal, aquella persona a quien se le ha impuesto la medida correctiva de multa una vez surtido el trámite de audiencia dentro del proceso verbal abreviado de acuerdo con el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.

 

Que la presente Resolución tiene por objeto reglamentar en el Distrito Capital el procedimiento para la aplicación del alivio económico establecido en el artículo 29 de la Ley 2069 de 2020, con relación a las multas impuestas por los Inspectores y corregidores de policía de Bogotá D.C., en el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.

 

En cumplimiento a lo establecido en el artículo de la Ley 1437 de 2011 la presente resolución fue publicada para comentarios y observaciones de la ciudadanía en el portal único LegalBog del 1º al 9 de junio de 2021.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Para dar cumplimiento en el Distrito Capital al artículo 29 de la Ley 2069 de 2020, mediante el cual se otorgó por única vez hasta el 30 de junio de 2021, un descuento hasta del sesenta por ciento (60%) del total de su deuda y del ciento por ciento (100%) de sus respectivos intereses, a todas las personas naturales infractoras de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con ocasión al incumplimiento de decretos del orden nacional y distrital, dictados con el fin de contener la pandemia de la Covid-19, que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago en el Distrito Capital, por contravenciones impuestas hasta el 31 de agosto de 2020, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

 

1. SOLICITUD DEL ALIVIO ECONÓMICO. La persona interesada deberá solicitar por escrito o a través de la ventanilla virtual Orfeo dispuesta por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en nombre propio, la aplicación de los alivios económicos establecidos en el artículo 29 de la Ley 2069 de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

 

1.1. Cuando las multas impuestas se encuentren en etapa de cobro coactivo la solicitud deberá ser elevada ante la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del correo Radicacion_Virtual@shd.gov.co o en la ventanilla de correspondencia de la SDH ubicada en el supercade de la carrera 30 número 25-90.

 

1.2 Radicada la solicitud por el interesado, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia hará el respectivo cruce de información con la Secretaría Distrital de Gobierno con el fin de verificar el valor de la multa y si la misma se encuentra en firme. Surtida esta validación la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia informará al solicitante si el alivio le fue concedido.

 

2. PORCENTAJE DEL DESCUENTO. Se aplicará a las medidas correctivas de multa impuestas, hasta el 60% de descuento del valor total adeudado y el 100% de sus intereses, con base en lo previsto en el artículo 29 de la Ley 2069 de 2020.

 

3. DURACIÓN. La recepción de solicitudes se efectuará el hasta el 30 de junio de 2021, fecha máxima de radicación.

 

El ciudadano deberá realizar el pago dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se le concedió el alivio solicitado, conforme al recibo de pago expedido.

 

4. SOLICITUD DE ACUERDOS DE PAGO. Los acuerdos de pago serán otorgados por la Secretaría Distrital de Hacienda, previo el envío del correspondiente título ejecutivo por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad a las facultades conferidas en el Decreto 442 de 2018.

 

Los pagos efectuados con liquidaciones expedidas por la Secretaría Distrital de Hacienda deberán ser reportados a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

5. APLICACIÓN Y TÉRMINO PARA ACUERDO DE PAGO. Los acuerdos de pago relacionados con este beneficio contarán con un plazo máximo de hasta un año a partir de la fecha de su suscripción. En todo caso los acuerdos de pago no podrán ser suscritos con posterioridad al 30 de junio de 2021.

 

El incumplimiento de una (1) o más cuotas pactadas conllevará a la pérdida del beneficio y generará el cobro total de lo adeudado.

 

6. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE ALIVIOS ECONÓMICOS PARA VARIAS MEDIDAS CORRECTIVAS DE MULTA. Si el ciudadano posee varias multas impuestas, podrá en la misma solicitud pedir la aplicación del alivio, siempre y cuando procedan de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

 

Artículo 2. Las estipulaciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán a las multas pendientes de pago, que se estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago, en los términos del artículo 29 de la Ley 2069 de 2020.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2021.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

HUGO ACERO VELÁSQUEZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia