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Decreto 442 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6369 del 10 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 442 DE 2018

 

 (Agosto 01)

                                                                                                     

Por medio del cual se reglamenta el recaudo y cobro de dineros por concepto de la imposición y/o señalamiento de la medida correctiva de multa establecida en la Ley 1801 de 2016 en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 1 del artículo 2 de Ley 1066 de 2006, el artículo 185 de la Ley 1801 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, dispone que la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, debe establecer mediante normas de carácter general, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la citada ley.

 

Que los numerales 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá” preceptúan que son atribuciones del Alcalde Mayor, ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos, y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” dispone en su artículo 25 que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.

 

Que el artículo 173 ejusdem, corregido por el artículo 12 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula las medidas correctivas a aplicar en el marco del Código Nacional de Policía y Convivencia por las autoridades de policía, contemplando en el numeral 7 como una medida correctiva la “Multa General o Especial”.

 

Que el artículo 180 ídem, en los términos en que fue corregido por el artículo 13 del Decreto Nacional 555 de 2017, define a la multa como “la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. (…)”.

 

Que el parágrafo del citado artículo 180 dispone que dichas multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto disponga la Administración Distrital, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma. En todo caso, mínimo el sesenta por ciento (60%) de los recursos que se recauden deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad.

 

Que a renglón seguido la citada norma señala que una vez liquidadas y comunicadas, si las multas no fueren pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y así mismo deberá reportar el pago de la deuda.

 

Que el artículo 182 de la Ley 1801 de 2016 preceptúa que el no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo, señala que si transcurridos noventa (90) días desde la imposición de la multa sin que ésta hubiere sido pagada, se procederá al cobro coactivo, incluyendo el valor de los intereses por mora y los costos del cobro coactivo.

 

Que el artículo 184 ídem establece que la Policía Nacional llevará un Registro Nacional de Medidas Correctivas, en el cual se incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.

 

Que el artículo 185 ibídem preceptúa que es deber de la Administración Distrital disponer de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dineros que por concepto de multas se causen.

 

Que el artículo 198 ibídem señala que son autoridades de policía, entre otros, los alcaldes distritales y los inspectores de policía y corregidores.

 

Que el artículo 205 ejusdem en su numeral 3 dispone que corresponde al Alcalde Mayor velar por la aplicación de las normas de policía en el Distrito Capital y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.

 

Que el literal h) del numeral 6 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 establece que los inspectores de policía urbanos son las autoridades competentes de aplicar en primera instancia la multa, esto es, el título ejecutivo que contiene la obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma de dinero.

 

Que el artículo 2.2.8.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1284 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", dispone que [l]os recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Policía y Convivencia ingresarán al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), en cuenta independiente dispuesta por las administraciones distritales y municipales, distinta de aquella a la que ingresan los recursos a que se refiere la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 Y 1430 de 2010 y 1738 de 2014. (…)”.

 

Que el inciso dos del precitado artículo indica que [e]n cumplimiento del parágrafo del artículo 180 de la ley 1801 de 2016, el sesenta por ciento (60%) de los recursos provenientes del recaudo por concepto de multas se destinará a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad, de los cuales un cuarenta y cinco por ciento (45%) será para financiar programas, proyectos de inversión y actividades de cultura ciudadana, y un quince por ciento (15%) a la administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas, como elemento necesario para garantizar la prevención a través del recaudo y almacenamiento de información detallada, georreferenciada y en tiempo real del estado de las multas en todo el territorio nacional, lo cual constituye un instrumento imprescindible para el cumplimiento de su función legal. El cuarenta por ciento (40%) restante se utilizará en la materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía.”.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 señala que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia.

 

Que el artículo 5 ibídem establece dentro de las funciones de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la de liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

 

Que el artículo 8 ejusdem crea el Fondo Cuenta para la Seguridad, cuyo objeto, según el artículo 9 ídem, es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual, será administrado como una cuenta especial sin personería jurídica, y su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien delegará en el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o quien haga sus veces.

 

Que la Ley 1066 de 2006 en su artículo 5 indica que [l]as entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.(…)”.

 

Que con fundamento en lo anterior se expidió el Decreto Distrital 397 de 2011 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.", indicando en su artículo 1 que [e]stán obligados a aplicar el presente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, las entidades y organismos del nivel Central de la Administración del Distrito Capital y el Sector de las Localidades, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos.(…)”

 

Que el artículo 7 ibídem reglamentó que el proceso de cobro de rentas distritales tiene tres (3) etapas a saber, “a) Determinación del debido cobrar; b) Cobro persuasivo; c) Cobro coactivo.”, siendo desarrolladas en los artículos 8, 9 y 10 ejusdem, respectivamente.

 

Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala en su artículo 100 que [p]ara los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:

 

1.            Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

 

(…) En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.”.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2017 establece que corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, la función de: “b. Ejercer la competencia de cobro coactivo de créditos a favor de entidades que hacen parte de la Administración Central y Localidades cuando dicha competencia no haya sido asignada a otra dependencia o Entidad”.

 

Que de acuerdo con el artículo 41 literal “c” del Decreto Distrital 601 de 2014 estableció que le corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda dirigir la gestión integral del tesoro distrital, razón por la cual se considera pertinentes que el recaudo de las multas policivas este a cargo de la mencionada dirección.

 

Que teniendo en cuenta que en el proceso de recaudo de multas, intervienen varias entidades del Distrito, se estima pertinente que para ejercer un adecuado control de la información que se suministra a terceros, ésta se centralice en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia previa remisión de aquella por parte de las entidades competentes.

 

Que de conformidad con lo antes mencionado, se hace necesario reglamentar el procedimiento para el recaudo y cobro de los dineros por concepto de multa impuestas con fundamento en la Ley 1801 de 2016, definir las competencias de las entidades intervinientes en dicho procedimiento en el Distrito Capital y delegar la administración del Fondo Cuenta para la Seguridad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Capítulo I

 

Generalidades

 

Artículo 1. Objeto. Reglamentar en el Distrito Capital el procedimiento para el recaudo y cobro de los dineros por concepto de las multas impuestas por los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía en virtud del Código Nacional de Policía y Convivencia, definir las competencias y funciones que en el marco de tal procedimiento tendrán cada una de las entidades de la Administración Distrital que intervienen en el proceso de proferir el título ejecutivo y delegar la administración del Fondo Cuenta para la Seguridad.

 

Artículo 2. Recaudo y destinación de los recursos. Los recursos provenientes de las multas impuestas con fundamento en el Código Nacional de Policía y Convivencia, deberán ser recaudados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda en una cuenta bancaria, con registro contable independiente por su característica de destinación específica y harán parte de la subcuenta del Fondo Cuenta para la Seguridad.

 

Los recursos recaudados se registrarán en el numeral rentístico que se establezca en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central y se destinarán de conformidad con la normativa vigente sobre el particular. Para lo anterior, la Dirección Distrital de Contabilidad establecerá el procedimiento contable respectivo.

 

Parágrafo. Los rendimientos financieros generados por la cuenta bancaria definida por la Secretaría Distrital de Hacienda para el recaudo de los recursos provenientes de las multas consagradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia harán parte de los recursos del Fondo Cuenta para la Seguridad.

 

Artículo 3. Administración del Fondo Cuenta para la Seguridad. Delégase la administración del Fondo Cuenta para la Seguridad en el Secretario/a de Despacho de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

 

Artículo 4. Administración del sistema de liquidación de las multas de medidas correctivas. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la entidad encargada de administrar el sistema de liquidación de los valores a pagar por parte de los infractores y será la entidad responsable de suministrar la información respectiva al Registro Nacional de Medidas Correctivas que administra la Policía Nacional.

 

Artículo 5. Canales y puntos de atención para expedición de recibos de pago. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia deberá establecer los canales y puntos de atención accesibles a los usuarios (tanto presenciales como virtuales), en los cuales les será expedido el correspondiente recibo de pago, atendiendo la multa impuesta y/o señalada.

 

Parágrafo. Respecto de las personas que aceptaron haber incurrido en el comportamiento contrario a la convivencia, y en consecuencia, procedieron a efectuar el pronto pago para la aplicación del descuento, el Inspector o Corregidor Distrital de Policía designado para tal efecto, deberá imponer la multa señalada en el comparendo aplicando el respectivo descuento, con el fin de que se le dé por terminada la actuación.

 

Artículo 6. Reporte al boletín de Responsables Fiscales. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la entidad encargada de reportar al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, la información de que trata el inciso 6 del parágrafo del artículo 180 del Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Artículo 7. Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 289 de 2021.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7. Depuración contable y del saneamiento de cartera. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la entidad encargada de la declaración de la remisión, la depuración contable y el saneamiento de cartera de las obligaciones derivadas de este decreto, en los términos contemplados en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 397 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.


 

Capítulo II

 

Procedimiento para cobro coactivo de la multa y autoridades competentes

 

Artículo 8. Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 289 de 2021.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Etapas para el cobro. Las etapas del proceso administrativo para el cobro de los dineros por concepto de las multas impuestas por los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía en virtud del Código Nacional de Policía y Convivencia, serán las siguientes:

1. Determinación del debido cobrar

2. Persuasiva.

3. Coactiva.

 

Artículo 9. Determinación del debido cobrar y autoridad competente. En esta etapa se deberá identificar las acreencias pendientes de pago, la exigibilidad de las mismas, la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la prescripción y la validación de los títulos ejecutivos correspondientes, conforme a los requisitos establecidos para el efecto por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Los Inspectores de Policía o Corregidores Distritales, como autoridad responsable de proferir el título ejecutivo de manera clara, expresa y exigible, serán los competentes para adelantar esta etapa.


Artículo 10. Etapa persuasiva y autoridad competente. En esta etapa se deberá adelantar una gestión persuasiva que podrá comprender alguna de las siguientes acciones:

 

1. Localización del deudor: Entendiendo por tal las referencias en las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y notificaciones. Comprende además la determinación de su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, principales y secundarios.

 

2. Realización de comunicaciones telefónicas y/o escritas: Recordando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título ejecutivo. En estas comunicaciones se le informará al deudor de manera clara la forma, lugar y oportunidad de realizar el pago.

 

3. Realización de visitas: Si se conoce el domicilio del deudor, a criterio de cada entidad, se podrán realizar algunas visitas con el propósito de suministrarle la información relativa a la obligación pendiente de pago, la opción de solicitar facilidades de pago, así como las implicaciones de pasar a la etapa de cobro coactivo.

 

4. Identificación bienes: Verificar los bienes del deudor que eventualmente puedan respaldar el pago de la obligación.

 

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es la entidad competente para adelantar la etapa persuasiva del proceso de cobro coactivo de las multas, para lo cual el Inspector o el Corregidor Distrital de Policía, cuando sea del caso, le remitirá dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la decisión, los expedientes contentivos de los títulos ejecutivos.


Artículo 11.Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 289 de 2021. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 11. Etapa Coactiva y autoridad competente. Esta etapa se adelantará una vez agotada la etapa persuasiva sin que la obligación hubiere sido pagada por el deudor de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Estatuto Tributario Nacional y lo dispuesto en el Decreto Distrital 397 de 2011 y las demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. 

La Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, será la autoridad competente para adelantar esta etapa, para lo cual la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia le remitirá el expediente contentivo del título ejecutivo con una antelación a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro que en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del término de prescripción.


 

Capítulo IV

 

Otras Disposiciones

 

 

Artículo 12. Información estadística. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia llevará las estadísticas de las multas, según la información que ella administre y que deberá ser suministrada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Artículo 13. Cobro de las multas previamente impuestas. Para el cobro de las multas impuestas antes de la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adelantará la etapa persuasiva con sujeción a la oportunidad prevista en el inciso segundo del artículo 11 del presente decreto.

 

Para lo anterior los Inspectores de Policía o Corregidores Distritales de Policía   remitirán a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia toda la información pertinente conforme a los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda

 

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

JAIRO GARCIA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia