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DECRETO
442 DE 2018 (Agosto 01) Por medio del cual se
reglamenta el recaudo y cobro de dineros por concepto de la imposición y/o
señalamiento de la medida correctiva de multa establecida en la Ley 1801 de
2016 en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 4 y 6 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 1 del artículo 2 de Ley 1066 de
2006, el artículo 185 de la Ley 1801 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del
artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la
cartera pública y se dictan otras disposiciones”, dispone que la máxima autoridad o representante
legal de la entidad pública, debe establecer mediante normas de carácter
general, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo
dispuesto en la citada ley. Que los numerales
4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá” preceptúan que son atribuciones del Alcalde Mayor, ejercer
la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones
necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos, y distribuir los
negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos
administrativos y las entidades descentralizadas. Que la Ley 1801 de 2016
“Por la cual se
expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” dispone en su
artículo 25 que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia
serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio
de las demás acciones que en derecho correspondan. Que el artículo 173 ejusdem,
corregido por el artículo 12 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula las
medidas correctivas a aplicar en el marco del Código Nacional de Policía y
Convivencia por las autoridades de policía, contemplando en el numeral 7 como
una medida correctiva la “Multa General o
Especial”. Que el artículo 180 ídem,
en los términos en que fue corregido
por el artículo 13 del Decreto Nacional 555 de 2017, define a la multa como “la
imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación
depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa.
Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del
comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa,
sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. (…)”. Que el parágrafo del
citado artículo 180 dispone que dichas multas serán consignadas en la cuenta
que para el efecto disponga la Administración Distrital, y se destinarán a
proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al
cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de
Policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las
acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma.
En todo caso, mínimo el sesenta por ciento (60%) de los recursos que se
recauden deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en
materia de seguridad. Que a renglón seguido
la citada norma señala que una vez liquidadas y comunicadas, si las multas no
fueren pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente deberá
reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la
Contraloría General de la República y así mismo deberá reportar el pago de la
deuda. Que el artículo 182 de
la Ley 1801 de 2016 preceptúa que el
no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses
equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo, señala que si
transcurridos noventa (90) días desde la imposición de la multa sin que ésta
hubiere sido pagada, se procederá al cobro coactivo, incluyendo el valor de los
intereses por mora y los costos del cobro coactivo. Que el artículo 184
ídem establece que la Policía Nacional llevará un Registro Nacional de Medidas
Correctivas, en el cual se incluirá la identificación de la persona, el tipo de
comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el
estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva. Que el artículo 185 ibídem
preceptúa que es deber de la Administración
Distrital disponer de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de
dineros que por concepto de multas se causen. Que el artículo 198
ibídem señala que son autoridades de policía, entre otros, los alcaldes
distritales y los inspectores de policía y corregidores. Que el
artículo 205 ejusdem en su numeral 3 dispone que corresponde al Alcalde Mayor velar por la aplicación de las
normas de policía en el Distrito Capital y por la pronta ejecución de las
órdenes y las medidas correctivas que se impongan. Que el literal h) del numeral 6 del
artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 establece
que los inspectores de policía urbanos son las autoridades competentes de
aplicar en primera instancia la multa, esto es, el título ejecutivo que
contiene la obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma de dinero. Que el artículo
2.2.8.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, adicionado por el artículo
1 del Decreto Nacional 1284 de 2017 “Por
medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1070 de 2015 “Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", dispone que “[l]os recursos provenientes de las multas del
Código Nacional de Policía y Convivencia ingresarán al Fondo Territorial de
Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), en cuenta independiente dispuesta
por las administraciones distritales y municipales, distinta de aquella a la
que ingresan los recursos a que se refiere la Ley 418 de 1997, modificada y
prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 Y 1430 de
2010 y 1738 de 2014. (…)”. Que el inciso dos del
precitado artículo indica que “[e]n
cumplimiento del parágrafo del artículo 180 de la ley 1801 de 2016, el sesenta
por ciento (60%) de los recursos provenientes del recaudo por concepto de
multas se destinará a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia
de seguridad, de los cuales un cuarenta y cinco por ciento (45%) será para
financiar programas, proyectos de inversión y actividades de cultura ciudadana,
y un quince por ciento (15%) a la administración, funcionamiento e
infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas, como elemento
necesario para garantizar la prevención a través del recaudo y almacenamiento
de información detallada, georreferenciada y en tiempo real del estado de las
multas en todo el territorio nacional, lo cual constituye un instrumento
imprescindible para el cumplimiento de su función legal. El cuarenta por ciento
(40%) restante se utilizará en la materialización de las medidas correctivas
impuestas por las autoridades de Policía.”. Que el artículo 4 del
Acuerdo Distrital 637 de 2016 señala que la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia es un organismo del sector central con autonomía
administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y
ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso
a los sistemas de justicia. Que el artículo 5 ibídem establece
dentro de las funciones de la Secretaria Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia, la de liderar, orientar y coordinar
la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y
proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la
preservación del orden público en la ciudad. Que el
artículo 8 ejusdem crea el Fondo Cuenta para la Seguridad, cuyo objeto, según
el artículo 9 ídem, es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar
gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el
marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, el cual, será administrado como una cuenta especial sin personería
jurídica, y su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,
quien delegará en el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia,
o quien haga sus veces. Que la Ley
1066 de 2006 en su artículo 5 indica que “[l]as
entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de
las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del
Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o
caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos
autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución
Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones
exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento
descrito en el Estatuto Tributario.(…)”. Que con
fundamento en lo anterior se expidió el Decreto Distrital 397 de 2011 “Por el cual se establece el Reglamento
Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones.", indicando en su artículo 1 que “[e]stán obligados a aplicar el presente Reglamento Interno de Recaudo de
Cartera, las entidades y organismos del nivel Central de la Administración del
Distrito Capital y el Sector de las Localidades, que de manera permanente
tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o
la prestación de servicios del Estado y que dentro de éstas tengan que recaudar
rentas o caudales públicos.(…)” Que el
artículo 7 ibídem reglamentó que el
proceso de cobro de rentas distritales tiene tres (3) etapas a saber, “a) Determinación del debido cobrar; b)
Cobro persuasivo; c) Cobro coactivo.”, siendo desarrolladas en los
artículos 8, 9 y 10 ejusdem, respectivamente. Que la Ley
1437 de 2011 “Por la cual se expide el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
señala en su artículo 100 que “[p]ara
los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: 1.
Los
que tengan reglas especiales se regirán por ellas. (…) En todo caso, para los aspectos
no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales,
en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de
procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto,
el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.”. Que el
artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2017 establece que corresponde a la
Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría
Distrital de Hacienda, entre otras, la función de: “b. Ejercer la competencia de cobro coactivo de créditos a favor de
entidades que hacen parte de la Administración Central y Localidades cuando
dicha competencia no haya sido asignada a otra dependencia o Entidad”. Que de
acuerdo con el artículo 41 literal “c” del Decreto Distrital 601 de 2014 estableció
que le corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría
Distrital de Hacienda dirigir la gestión integral del tesoro distrital, razón
por la cual se considera pertinentes que el recaudo de las multas policivas
este a cargo de la mencionada dirección. Que teniendo
en cuenta que en el proceso de recaudo de multas, intervienen varias entidades
del Distrito, se estima pertinente que para ejercer un adecuado control de la
información que se suministra a terceros, ésta se centralice en la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia previa remisión de aquella por
parte de las entidades competentes. Que de
conformidad con lo antes mencionado, se hace necesario reglamentar el
procedimiento para el recaudo y cobro de los dineros por concepto de multa
impuestas con fundamento en la Ley 1801 de 2016, definir las competencias de
las entidades intervinientes en dicho procedimiento en el Distrito Capital y
delegar la administración del Fondo Cuenta para la Seguridad. En mérito
de lo expuesto, DECRETA: Capítulo I Generalidades Artículo
1. Objeto. Reglamentar
en el Distrito Capital el procedimiento para el recaudo y cobro de los dineros
por concepto de las multas impuestas por los
Inspectores y Corregidores Distritales de Policía en virtud del Código Nacional
de Policía y Convivencia, definir las competencias y funciones que en el marco
de tal procedimiento tendrán cada una de las entidades de la Administración
Distrital que intervienen en el proceso de proferir el título ejecutivo y
delegar la administración del Fondo Cuenta para la Seguridad. Artículo 2. Recaudo y
destinación de los recursos. Los recursos provenientes de las multas
impuestas con fundamento en el Código Nacional de Policía y Convivencia,
deberán ser recaudados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría
Distrital de Hacienda en una cuenta bancaria, con registro contable
independiente por su característica de destinación específica y harán parte de
la subcuenta del Fondo Cuenta para la Seguridad. Los
recursos recaudados se registrarán en el numeral rentístico que se establezca
en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central y se
destinarán de conformidad con la normativa vigente sobre el particular. Para lo
anterior, la Dirección Distrital de Contabilidad establecerá el procedimiento
contable respectivo. Parágrafo. Los
rendimientos financieros generados por la cuenta bancaria definida por la
Secretaría Distrital de Hacienda para el recaudo de los recursos provenientes
de las multas consagradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia harán
parte de los recursos del Fondo Cuenta para la Seguridad. Artículo
3. Administración del Fondo Cuenta para la Seguridad. Delégase la administración del Fondo Cuenta para la Seguridad en el
Secretario/a de Despacho de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo
Distrital 637 de 2016. Artículo
4. Administración del sistema de liquidación de las multas de medidas
correctivas. La
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la entidad
encargada de administrar el sistema de liquidación de los valores a pagar por
parte de los infractores y será la entidad responsable de suministrar la
información respectiva al Registro Nacional de Medidas Correctivas que
administra la Policía Nacional. Artículo 5. Canales y puntos de atención para expedición de recibos de pago. La Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia deberá establecer los canales y
puntos de atención accesibles a los usuarios (tanto presenciales como
virtuales), en los cuales les será expedido el correspondiente recibo de pago,
atendiendo la multa impuesta y/o señalada. Parágrafo. Respecto de las
personas que aceptaron haber incurrido en el comportamiento contrario a la
convivencia, y en consecuencia, procedieron a efectuar el pronto pago para la
aplicación del descuento, el Inspector o Corregidor Distrital de Policía
designado para tal efecto, deberá imponer la multa señalada en el comparendo aplicando
el respectivo descuento, con el fin de que se le dé por terminada la actuación. Artículo
6. Reporte al boletín de Responsables Fiscales. La Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia será la entidad encargada de reportar al
Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, la
información de que trata el inciso 6 del parágrafo del artículo 180 del Código
Nacional de Policía y Convivencia. Artículo 7. Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 289 de 2021. El texto original era el siguiente: Artículo 7. Depuración contable y del saneamiento de cartera. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la entidad encargada de la declaración de la remisión, la depuración contable y el saneamiento de cartera de las obligaciones derivadas de este decreto, en los términos contemplados en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 397 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Capítulo II Procedimiento para cobro coactivo de
la multa y autoridades competentes Artículo 8. Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 289 de 2021. El texto original era el siguiente: Artículo 8. Etapas para el cobro. Las etapas del proceso administrativo para el cobro de los dineros por concepto de las multas impuestas por los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía en virtud del Código Nacional de Policía y Convivencia, serán las siguientes: 1. Determinación del debido cobrar 2. Persuasiva. 3. Coactiva. Artículo
9. Determinación del debido cobrar y autoridad competente. En esta etapa
se deberá identificar las acreencias pendientes de pago, la exigibilidad de las
mismas, la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o
suspensión de la prescripción y la validación de los títulos ejecutivos
correspondientes, conforme a los requisitos establecidos para el efecto por la
Secretaría Distrital de Hacienda. Los Inspectores de Policía o
Corregidores Distritales, como autoridad responsable de proferir el título
ejecutivo de manera clara, expresa y exigible, serán los competentes para
adelantar esta etapa. Artículo
10. Etapa persuasiva y autoridad competente. En esta etapa se deberá adelantar una gestión
persuasiva que podrá comprender alguna de las siguientes acciones: 1. Localización
del deudor: Entendiendo por tal las referencias en las cuales sea
posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y notificaciones.
Comprende además la determinación de su domicilio, lugar de trabajo,
direcciones y teléfonos, principales y secundarios. 2. Realización
de comunicaciones telefónicas y/o escritas: Recordando
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título ejecutivo. En estas
comunicaciones se le informará al deudor de manera clara la forma, lugar y
oportunidad de realizar el pago. 3. Realización
de visitas: Si se conoce el domicilio del deudor, a criterio de
cada entidad, se podrán realizar algunas visitas con el propósito de suministrarle
la información relativa a la obligación pendiente de pago, la opción de
solicitar facilidades de pago, así como las implicaciones de pasar a la etapa
de cobro coactivo. 4. Identificación
bienes: Verificar los bienes del deudor que eventualmente puedan
respaldar el pago de la obligación. La Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia es la entidad competente para adelantar la etapa
persuasiva del proceso de cobro coactivo de las multas, para lo cual el
Inspector o el Corregidor Distrital de Policía, cuando sea del caso, le remitirá
dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la decisión, los
expedientes contentivos de los títulos ejecutivos. Artículo 11.Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 289 de 2021. El texto original era el siguiente: Artículo 11. Etapa Coactiva y autoridad competente. Esta etapa se adelantará una vez agotada la etapa persuasiva sin que la obligación hubiere sido pagada por el deudor de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Estatuto Tributario Nacional y lo dispuesto en el Decreto Distrital 397 de 2011 y las demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. La Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, será la autoridad competente para adelantar esta etapa, para lo cual la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia le remitirá el expediente contentivo del título ejecutivo con una antelación a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro que en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del término de prescripción. Capítulo IV Otras Disposiciones Artículo 12.
Información estadística. La Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia llevará las
estadísticas de las multas, según la información que ella administre y que deberá
ser suministrada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes por
parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de
Hacienda y la Policía Metropolitana de Bogotá. Artículo 13. Cobro de
las multas previamente impuestas. Para el cobro de las multas impuestas
antes de la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia adelantará la etapa persuasiva con
sujeción a la oportunidad prevista en el inciso segundo del artículo 11 del
presente decreto. Para
lo anterior los Inspectores de Policía o Corregidores Distritales de Policía remitirán a la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia toda la información pertinente conforme a los
requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda Artículo
14. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días
del mes de agosto del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda JAIRO GARCIA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |