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DECRETO 607
DE 2017
(Noviembre 09) Por el cual se crea la Dirección Distrital de
Cobro en la Secretaría Distrital de Hacienda y
se dictan otras disposiciones Ver Decreto Distrital 836 de 2018. EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales. en especial las que le confieren el numeral 6° del artículo
38 e inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que dentro de
las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios
asignadas al Estado y desarrolladas por el Tesoro Público se encuentra, entre
otras, la de recaudar rentas o caudales públicos para lo cual la Administración
cuenta con la jurisdicción coactiva que le permite hacer efectivas las
obligaciones exigibles a su favor. Que el
artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que "Corresponde a la Administración Tributaria la gestión,
recaudación. fiscalización, determinación, discusión. devolución y cobro de los
tributos distritales. (...)” Que el numeral
6° del literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, que
modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece como función de los
alcaldes municipales o distritales. en relación con la Administración Municipal, "Ejercer jurisdicción coactiva para
hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función
puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo
establecido en la Legislación Contencioso-Administrativa y de Procedimiento
Civil.” Que el
artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 determina que "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo
el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de
servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar
rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial. incluidos los
órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución
Política. tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones
exigibles a su favor y. para estos efectos, deberán seguir el procedimiento
descrito en el Estatuto Tributario (...)”. Estas reglas se encuentran
contempladas en los artículos 823 a 843 del mencionado Estatuto. Que el artículo
98 de la Ley 1437 de 2011 contempla el deber de recaudo y la prerrogativa del
cobro coactivo: "Las entidades
públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las
obligaciones creadas en su favor. que consten en documentos que presten mérito
ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto. están revestidas de
la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes”. Que mediante
el Acuerdo Distrital 645 de 2016 se expidió el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", el
cual contiene el Plan de inversiones y obras a financiar en este cuatrienio,
siendo una de sus fuentes de financiación los ingresos provenientes de los
contribuyentes y de los deudores del Distrito. Que el
artículo 121 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, dentro del Eje Transversal
GOBIERNO LEGÍTIMO Y EFICIENTE, estableció que “Para fortalecer la gestión de
cobro, la Administración Distrital podrá concentrar la actividad de cobro
coactivo. en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales
del sector central y sector descentralizado por servicios. Esta concentración
se realizará de manera gradual y selectiva (...)”, previo el cumplimiento
de los requisitos legales e instancias de aprobación respectivas. Que la
Administración Distrital tiene el deber de adelantar esfuerzos por recuperar
las deudas fiscales de naturaleza tributaria y no tributaria que le adeudan
diferentes personas a la ciudad, ya que le permite cumplir con los programas y
proyectos y consignados dentro del Acuerdo Distrital 645 de 2016. Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2016 - 2020, “Bogotá Mejor Para Todos”. Que la
Circular Externa No. 001 del 20 de octubre de 2009 de la Secretaría Distrital
de Hacienda y el Contador General de Bogotá. D.C. define el concepto de cartera
como: "Son valores que corresponden
a derechos de cobro, reales o potenciales, de la entidad contable pública originados
en desarrollo de sus funciones de cometido estatal. Hacen parte de la cartera o
debido cobrar conceptos tales como los ingresos tributarios determinados en las
disposiciones legales, por la potestad que tiene el Estado de establecer
gravámenes, derechos por la producción y comercialización de bienes y la
prestación de servicios, los préstamos concedidos, los valores conexos a la
liquidación de rentas por cobrar, los intereses, sanciones, multas y demás
derechos por operaciones diferentes a los ingresos tributarios, entre otros”. Que los
numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como
funciones del Alcalde Mayor de Bogotá. "3.
Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones,
la prestación de los servicios y (...)” “6. Distribuir los negocios según su naturaleza
entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades
descentralizadas.” Que el inciso
segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que “(…) En ejercicio de la atribución conferida
en el artículo 38, ordinal 6°, el alcalde mayor distribuirá los negocios y
asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los
departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el
propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y
celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y
reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin
generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en
el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas
directivas”. Que en virtud
de lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el
artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del
Decreto 364 de 2015, "La Secretaría
Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía
administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación,
ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y
programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el
financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de
obras públicas”. Estas
funciones deben ser interpretadas en consonancia con lo establecido en el
artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993 ya mencionado. Que en la
Secretaría Distrital de Hacienda el artículo 35 del Decreto Distrital 601 de
2014 determinó que las funciones de Cobro Coactivo y el otorgamiento de
facilidades de pago, deben ser adelantadas por la Subdirección de Recaudación,
Cobro y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a
través de la Oficina de Cobro Coactivo, en lo referente a las deudas fiscales
tributarias. Respecto de las obligaciones no tributarias, de los créditos a
favor de las Localidades y las entidades del nivel central de la
Administración. cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, de
conformidad con el artículo 50 de la mencionada norma le corresponde a la
Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería. Que en
consideración a los principios de la actuación administrativa contenidos en el
artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 es viable en la Entidad agrupar áreas que
desempeñan tareas similares máxime si su procedimiento jurídico es similar,
como en efecto lo son los cobros de deudas fiscales tributarias y no
tributarias, que en la actualidad se adelantan respectivamente por las
Direcciones Distritales de Impuestos y Tesorería. Que se
considera importante crear dentro de la estructura interna de la Secretaría
Distrital de Hacienda, la Dirección Distrital de Cobro, para que de manera
gradual y selectiva ejerza la facultad de cobro coactivo, "en relación con las acreencias a favor de las entidades
distritales del sector central y sector descentralizado por servicios”, conforme
al artículo 121 del Acuerdo Distrital 645 de 2016. Que por la
naturaleza de la gestión de cobro coactivo de las acreencias no tributarias que
hoy cobra la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección
Distrital de Tesorería, resulta pertinente trasladar funcionalmente la gestión
de cobro coactivo de estas acreencias a la nueva Dirección Distrital de Cobro
en la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de optimizar el recaudo de
la cartera por este concepto, cuyos recursos contribuirán a financiar los programas
y proyectos del plan de desarrollo vigente. Que
actualmente, en virtud del literal c) del artículo 2° del Decreto
397 de 2011 "En las entidades del
nivel central de la administración, la competencia funcional para adelantar el
proceso de cobro coactivo y para el otorgamiento de facilidades de pago de las
acreencias no tributarias a su favor que no estén asignadas a otra entidad, es
del (la) Jefe (a) de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección
Distrital de Tesorería”. Que se
considera importante establecer un régimen de Transición para el cobro de las
obligaciones de carácter tributario manteniéndolo en la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá, hasta tanto la Secretaría Distrital de Hacienda. adelante
las modificaciones en materia de competencias normativas tendientes a escindir
de la estructura actual de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas
Corrientes la gestión de cobro de acreencias tributarias, para que sea
incorporada a la Dirección Distrital de Cobro. Que para el
efecto el Director Distrital de Cobro y el Director Distrital de Impuestos de
Bogotá contarán con seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto
para adelantar los estudios jurídicos y técnicos, con el fin de determinar la
viabilidad para concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias
tributarias en la Dirección Distrital de Cobro. Que una vez se
presenten los estudios técnicos y jurídicos al(a) Secretario(a) Distrital de
Hacienda, en caso de resultar procedente el traslado de las acreencias
tributarias a la Dirección Distrital de Cobro, la Secretaría Distrital de
Hacienda contará con un plazo de seis (6) meses adicionales para realizar las
actividades necesarias tendientes a incorporar la gestión de cobro coactivo de
acreencias tributarias en la estructura de la Dirección Distrital de Cobro,
organizándola, y fortaleciéndola funcional y administrativamente. Que el
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto
técnico favorable sobre la modificación de la estructura de la Secretaría
Distrital de Hacienda, mediante Oficio No. 2017EE2050 del 31 de octubre de
2017. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Creación de la Dirección Distrital
de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda. Crease la
Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, como una
dependencia de la Subsecretaría Técnica, cuyo objeto es establecer y coordinar
las políticas, lineamientos, programas y proyectos para hacer efectivas las
obligaciones a favor del Distrito Capital, de competencia de la Secretaría Distrital
de Hacienda. Artículo 2°. Trasladase funcionalmente la
Subdirección de Ejecuciones Fiscales y la Oficina de Gestión de Cobro de la
Dirección Distrital de Tesorería a la Dirección Distrital de Cobro, quien tiene
la competencia funcional para adelantar el proceso de cobro coactivo y el
otorgamiento de facilidades de pago de los créditos a favor de las Localidades
y las entidades del nivel central de la Administración, cuya competencia no
haya sido asignada a otra dependencia. Parágrafo. Una vez el Gobierno Nacional reglamente
el cobro coactivo de las multas contempladas en el Código Nacional de Policía,
Ley 1801 de 2016, la Subdirección de Ejecuciones Fiscales iniciará las
actividades necesarias administrativas y funcionalmente, para asumir en el marco
de su competencia, la gestión del cobro coactivo de las multas contempladas en
el Código Nacional de Policía. Artículo 3. Régimen de transición. El cobro de
las acreencias de carácter tributario se mantiene en la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá, hasta tanto la Secretaría Distrital de Hacienda, adelante
las modificaciones en materia de competencias normativas tendientes a escindir
de la estructura actual de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas
Corrientes la gestión de cobro de acreencias tributarias, para que sea
incorporada a la Dirección Distrital de Cobro. Parágrafo: Para el efecto el Director Distrital de
Cobro y el Director Distrital de Impuestos de Bogotá contarán con seis (6)
meses a partir de la vigencia del presente Decreto para adelantar los estudios
jurídicos v técnicos. con el fin de determinar la viabilidad para concentrar la
actividad de cobro coactivo de las acreencias tributarias en la Dirección
Distrital de Cobro. Con el
propósito de robustecer los mencionados estudios el Director Distrital de
Impuestos de Bogotá deberá remitir la información relacionada con el cobro
coactivo tributario requerida por el Director Distrital de Cobro, atendiendo
los términos señalados por éste. Una vez se
presenten los estudios técnicos y jurídicos al(a) Secretario(a) Distrital de
Hacienda, en caso de resultar procedente el traslado de las acreencias
tributarias a la Dirección Distrital de Cobro, la Secretaría Distrital de
Hacienda contará con un plazo de seis (6) meses adicionales para realizar las
actividades necesarias tendientes a incorporar la gestión de cobro coactivo de
acreencias tributarias en la estructura de la Dirección Distrital de Cobro,
organizándola, y fortaleciéndola funcional y administrativamente. Artículo 4°. Estructura Secretaría
Distrital de Hacienda. Como consecuencia de la creación de la
Dirección Distrital de Cobro, el artículo 3° del Decreto Distrital
601 de 2014 quedará así: "Artículo 3°: ESTRUCTURA. LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA tendrá la siguiente estructura: SECRETARÍA DISTRITÁL DE HACIENDA 1. Despacho del Secretario Distrital de
Hacienda 1.1. Oficina de Control Disciplinario Interno 1.2. Oficina de Control Interno 1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.4. Oficina Asesora de Planeación 1.5. Oficina de Análisis y Control de Riesgo SUBSECRETARÍA TÉCNICA 2. Despacho del Subsecretario Técnico 2.1. Dirección Distrital de Presupuesto 2.1.1. Despacho del Director Distrital de
Presupuesto 2.1.1.1. Subdirección de Infraestructura y
Localidades 2.1.1.2. Subdirección de Desarrollo Social 2.1.1.3. Subdirección de Finanzas Distritales 2.1.1.4.
Subdirección de Análisis v Sostenibilidad Presupuestal 2.1.1.5. Subdirección de Gestión de la Información
Presupuestal 2.2. Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 2.2.1. Despacho del Director Distrital de
Impuestos de Bogotá 2.2.1.1. Subdirección de Planeación e
Inteligencia Tributaria 2.2.1.1.1. Oficina de Registro y Gestión de la Información 2.2.1.1.2. Oficina de Administración Funcional
del Sistema 2.2.1.1.3. Oficina de Inteligencia Tributaria 2.2.1.2. Subdirección Jurídico Tributaria 2.2.1.2.1. Oficina de Recursos Tributarios 2.2.1.3. Subdirección de Educación Tributaria y
Servicio 2.2.1.3.1. Oficina de Gestión del Servicio 2.2.1.3.2, Oficina de Educación Tributaria 2.2.1.3.3. Oficina de Control Masivo 2.2.1.3.4.
Oficina de Notificaciones v Documentación Fiscal 2.2.1.4. Subdirección de Determinación 2.2.1.4.1. Oficina General de Fiscalización 2.2.1.4.2. Oficina de Fiscalización Grandes
Contribuyentes 2.2.1.4.3. Oficina de Liquidación 2.2.1.5. Subdirección de Recaudación, Cobro y
Cuentas Corrientes 2.2.1.5.1. Oficina de Control de Recaudo
Tributario 2.2.1.5.2. Oficina de Cuentas Corrientes y
Devoluciones 2.2.1.5.3. Oficina de Cobro Prejurídico 2.2.1.5.4. Oficina de Cobro Coactivo 2.3. Dirección Distrital de Contabilidad 2.3.1. Despacho del Director Distrital de
Contabilidad 2.3.1.1. Subdirección de Gestión Contable de
Hacienda 2.3.1.2. Subdirección de Consolidación, Gestión
e Investigación 2.4. Dirección Distrital de Tesorería 2.4.1. Despacho del Tesorero Distrital 2.4.1.1. Subdirección de Planeación Financiera
e Inversiones 2.4.1.1.1. Oficina de Planeación Financiera 2.4.1.1.2. Oficina de Inversiones 2.4.2. Subdirección de Operación Financiera 2.4.2.1. Oficina de Gestión de Pagos 2.4.2.2. Oficina de Gestión de Ingresos 2.4.2.3. Oficina de Consolidación 2.4.2.4. Oficina de Operaciones Financieras 2.5. Dirección Distrital de Crédito Público 2.5.1. Despacho del Director Distrital de
Crédito Público 2.5.1.1. Subdirección de Financiamiento con
otras Entidades 2.5.1.2. Subdirección de Banca Multilateral y
Operaciones 2.6. Dirección de Estadísticas y Estudios
Fiscales 2.6.1. Despacho del Director de Estadísticas y Estudios
Fiscales 2.6.1.1. Subdirección de Análisis Fiscal 2.6.1.2. Subdirección de Análisis Sectorial 2.7. Dirección Distrital de Cobro 2 7.1. Subdirección de Ejecuciones Fiscales 2.7.1.1. Oficina de Gestión de Cobro SUBSECRETARÍA GENERAL 3. Despacho del Subsecretario General 3.1. Subdirección de Proyectos Especiales 3.2. Oficina de Atención al Ciudadano 3.3. Dirección de Informática y Tecnología 3.3.1. Despacho del Director de Informática y
Tecnología 3.3.1.1. Subdirección de Infraestructura de TIC 3.3.1.2. Subdirección de Soluciones de TIC 3.3.1.3. Subdirección de Servicios de TIC 3.4. Dirección de Gestión Corporativa 3.4.1. Despacho del Director de Gestión Corporativa 3.4.1.1.
Subdirección Administrativa v Financiera 3.4.1.2. Subdirección del Talento Humano 3.4.1.3. Subdirección de Gestión Documental 3.5. Dirección Jurídica 3.5.1. Despacho del Director Jurídico 3.5.1.1. Subdirección de Asuntos Contractuales 3.5.1.2. Subdirección Jurídica de Hacienda 3.5.1.3. Subdirección de Gestión Judicial.” Artículo 5°. Funciones de la Dirección
Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 834 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Son funciones
de la Dirección Distrital de Cobro. las siguientes: a. Dirigir, orientar y controlar los procesos administrativos de cobro tributario y no tributario, la depuración de cartera, la gestión del servicio, las notificaciones de los actos administrativos y la definición del universo de los contribuyentes que requieran gestión especializada con base en los principios constitucionales y legales y en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes. b. Establecer y coordinar las políticas, estrategias, planes y proyectos de cobro persuasivo y coactivo de las deudas a favor del Distrito Capital de carácter tributario y no tributario que sean de su competencia, en coordinación con las entidades del Distrito Capital cuando así se requiera. c. Dirigir y controlar la ejecución de los programas de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos distritales y de los créditos a favor de las localidades y de las entidades del sector central de la Administración de acuerdo con las competencias asignadas. d. Dirigir y controlar los procesos de saneamiento de cartera y las acciones para su depuración, la gestión del servicio y notificaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. e. Implementar los planes de acción de manejo de la información y documental en los procesos de cobro persuasivo y coactivo sobre acreencias tributarias y no tributarias de su competencia, conforme los lineamientos establecidos por la Entidad. f. Orientar a la Secretaría Distrital de Hacienda en las políticas, planes y programas hacendarios que así lo requieran. g. Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los programas de cobro persuasivo y coactivo que controlen la morosidad de las obligaciones tributarias y no tributarias de acuerdo con las competencias asignadas. h. Proponer programas de control, gestión y recuperación de cartera de los tributos distritales para su análisis y formulación correspondiente; en coordinación con la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaría, de la Dirección de Impuestos de Bogotá. i. Coordinar el reporte de obligaciones morosas al área funcional competente de representación externa en los procesos de reestructuración económica, intervención, liquidación judicial, liquidación forzosa administrativa y liquidación obligatoria, acuerdos de restructuración, liquidación de sociedades, sucesiones y demás procesos especiales concursales relacionados con estas materias. j. Coordinar y orientar, conjuntamente con la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Subdirección de Recaudo y Cuentas Corrientes de la Dirección de Impuestos de Bogotá, el proceso de generación del Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) y el Certificado de Antecedentes de Obligaciones Distritales, respecto de los impuestos competencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. k. Atender solicitudes, derechos de petición, tutelas y todas las demás actuaciones que provengan de los contribuyentes, ciudadanos u otras entidades con motivo de la gestión de los proyectos o programas de competencia de la dependencia. l. Cumplir las demás funciones contenidas en las leyes, decretos, acuerdos e instructivos internos o las que sean asignadas. El texto original era el siguiente:
Artículo 5°. Funciones de la Dirección Distrital de
Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda. Son funciones de la Dirección Distrital de
Cobro. las siguientes: a. Establecer y coordinar las políticas,
estrategias. planes y proyectos de cobro coactivo de las deudas a favor del
Distrito Capital que sean de su competencia. b. Dirigir la ejecución del proceso administrativo
de cobro coactivo. diferente a los impuestos distritales, de los créditos a
favor de las localidades y de las entidades del sector central de la
Administración. Una vez se presenten los estudios técnicos y
jurídicos al(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda. en caso de ser procedente
el proceso administrativo de cobro coactivo de impuestos distritales lo
dirigirá una vez transcurrido el término de transición contemplado en el
presente decreto. c. Elaborar y controlar la ejecución de los planes
de acción para depurar la cartera de las deudas de su competencia de manera
progresiva. d. Elaborar y controlar la ejecución de los planes
de acción de manejo de la información, de documentos y pruebas en los procesos
de cobro coactivo sobre acreencias de su competencia. e. Coordinar la gestión administrativa y misional
de las Dependencias a su cargo. f. Diseñar las estrategias necesarias para
concentrar la gestión de cobro coactivo de las acreencias a favor de las
entidades distritales del sector central y sector descentralizado por
servicios, de manera gradual y selectiva. g. Asesorar a la Secretaría Distrital de Hacienda
en las políticas. planes y programas hacendarios que así lo requieran. h. Dirigir la defensa judicial y su representación
en materia de cobro coactivo para las acreencias de su competencia. i. Implementar las políticas de administración de
riesgo, control de gestión de calidad, organización de gestión documental que
se implementen para su área. j. Atender solicitudes, derechos de petición.
tutelas y todas las demás actuaciones que provengan de los contribuyentes.
ciudadanos u otras entidades con motivo de la gestión de sus proyectos o
programas. k. Revisar y mantener actualizados los procesos y
procedimientos, de conformidad con el Sistema de Gestión de Calidad. l. En coordinación con las entidades del Distrito
Capital que sean necesarios en razón de su competencia diseñar y ejecutar
programas, proyectos, y protocolos, con el fin de llevar a cabo la gestión y
cobro coactivo de las deudas de su competencia.
m. Las demás funciones que le asigne la
normatividad vigente. Artículo 6°. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 834 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Subdirección de Cobro No Tributario. La Subdirección de Cobro No Tributario sustituye a la Subdirección de Ejecuciones Fiscales, correspondiéndole las siguientes funciones: a. Dirigir y controlar el proceso de cobro coactivo no tributario de los créditos a favor de las Localidades y las entidades del sector central de la Administración, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia. b. Dirigir y coordinar el estudio de procedibilidad de los títulos ejecutivos que remitan las Entidades del Sector Central y las localidades, con el fin de iniciar el proceso de cobro coactivo para garantizar la oportunidad y eficacia en el cobro de estos. c. Definir y diseñar estrategias para optimizar el recaudo de la cartera no tributaria de su competencia. d. Dirigir el proceso de clasificación de la cartera en los términos que establezcan las disposiciones legales vigentes. e. Establecer políticas para el otorgamiento y aprobación de las facilidades de pago y las garantías que ofrezcan los deudores, de conformidad con las normas vigentes. f. Administrar los títulos de depósito judicial y manejar la cuenta de depósitos judiciales, de acuerdo con la normativa vigente y con los controles que se establezcan internamente. g. Aprobar los proyectos de defensa dentro de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales, sobre los procesos de cobro coactivo no tributario de su competencia, conforme a las normas vigentes. h. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información y el inventario de los procesos de cobro y soportes documentales de competencia de la Subdirección. i. Coordinar el reporte de obligaciones morosas al área funcional competente de representación externa en los procesos de reestructuración económica, intervención, liquidación judicial, liquidación forzosa administrativa y liquidación obligatoria, acuerdos de restructuración, liquidación de sociedades, sucesiones y demás procesos especiales concursales relacionados con estas materias. j. Dirigir la administración de los sistemas transaccionales de información y de registro para la operación y gestión del área de competencia de la Subdirección. k. Dirigir y coordinar la elaboración y presentación de estudios, estadísticas, proyecciones, informes y respuestas a los requerimientos sobre los asuntos de competencia de la Subdirección. l. Adelantar la capacitación en materia de cobro coactivo no tributario a los actores que participan en él, así como a las entidades y Localidades, para su adecuado funcionamiento. m. Atender solicitudes, derechos de petición, tutelas y todas las demás actuaciones que provengan de los ciudadanos u otras entidades con motivo de la gestión de sus proyectos o programas de competencia de la dependencia. n. Cumplir las demás funciones contenidas en las leyes, decretos, acuerdos e instructivos internos o las que sean asignadas a la dependencia. El texto original era el siguiente:
Artículo 6°. Funciones de la Subdirección de
Ejecuciones Fiscales. Son funciones
básicas de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales: a. Asesorar al Director Distrital de Cobro en la
formulación de las políticas, planes y programas en materia de cobro coactivo a
cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda. b. Dirigir y controlar el proceso de cobro coactivo
no tributario de los créditos a favor de las Localidades y las entidades del
sector central de la Administración, cuya competencia no haya sido asignada a
otra dependencia. c. Dirigir y coordinar el estudio de procedibilidad
de los títulos ejecutivos que remitan las Entidades del Sector Central y las
localidades con el fin de iniciar el proceso de cobro coactivo para garantizar
la oportunidad y eficacia en el cobro de los mismos. d. Resolver los recursos de reposición que se
presenten en contra de las resoluciones que resuelven las excepciones
propuestas. e. Definir y diseñar estrategias para optimizar el
recaudo de la cartera no tributaria de su competencia. f. Establecer políticas para el otorgamiento y
aprobación de las facilidades y acuerdos de pago y las garantías que ofrezcan
los deudores, de conformidad con las normas vigentes. g. Manejar la cuenta de depósitos judiciales, de
acuerdo con la normativa vigente y con los controles duales que se establezcan
internamente. h. Recomendar a las Entidades del Sector Central y
el sector de las Localidades el saneamiento de la cartera y la depuración
contable de las obligaciones que reúnan los requisitos establecidos en las
normas vigentes. i. Aprobar los proyectos de defensa dentro de las
acciones de tutela y demás acciones constitucionales y judiciales, sobre los
procesos de cobro coactivo no tributario de su competencia conforme a las
normas vigentes j. Administrar, custodiar y mantener actualizada la
información e inventario de los procesos de cobro y soportes documentales de
competencia de la Subdirección. k. Dirigir la administración de los sistemas
transaccionales. de información y de registro para la operación y gestión del
área de competencia de la Subdirección. l. Ejercer el control de ejecución de los convenios
y contratos asignados. m. Dirigir y coordinar la elaboración y
presentación de estudios. estadísticas, proyecciones, informes y respuestas a
los requerimientos sobre los asuntos de competencia de la Subdirección. n. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos
necesarios para mitigar el riesgo operativo, evitar la ocurrencia de conflictos
de interés y el manejo indebido de información privilegiada, en coordinación
con las áreas especializadas. o. Asesorar en la elaboración y ejecución del Plan
de Acción de la Dirección Distrital de Cobro. p. Dar aplicación al Sistema Integrado de Gestión
de la Entidad. q. Dar respuesta a los diferentes requerimientos
asignados a la Subdirección o delegados por instancias superiores, así como
elaborar v presentar los informes periódicos de su competencia. r. Administrar los Sistemas de Información de la
dependencia.
s. Las demás funciones que le asigne la normativa
vigente. Artículo 7°. Oficina de Gestión de Cobro: Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 834 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario, el ejercicio de las siguientes funciones: a. Proponer, diseñar y adoptar servicios, mecanismos y/o lógicas de control dirigidos a mejorar la recuperación de cartera de los deudores de las Entidades del Sector Central y las Localidades, de acuerdo con los lineamientos del modelo de gestión. b. Ejercer la competencia de cobro coactivo de créditos a favor del Sector Central y Localidades cuando dicha competencia no haya sido asignada a otra dependencia o Entidad. c. Realizar la identificación de los bienes de los deudores que eventualmente puedan respaldar el cumplimiento de las obligaciones. d. Otorgar, administrar y controlar las facilidades de pago y las garantías que ofrezcan los deudores, respecto de las obligaciones no tributarias en mora de conformidad con las normas vigentes. e. Proferir los actos administrativos que se requieran en el proceso de cobro, conforme a la normativa legal vigente. f. Administrar, custodiar y mantener actualizada la información y el inventario de los procesos de cobro y demás documentos de competencia de esta Oficina. g. Administrar y controlar las medidas cautelares de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. h. Manejar conjuntamente con la Subdirección de Cobro No Tributario, la cuenta de depósitos judiciales, de acuerdo con los controles que se establezcan internamente y ordenar la aplicación de títulos de depósito judicial y la reconversión de éstos, de acuerdo con la normativa vigente. i. Atender solicitudes, derechos de petición, tutelas y todas las demás actuaciones que provengan de los ciudadanos u otras entidades con motivo de la gestión de sus proyectos o programas de competencia de la dependencia. j. Cumplir las demás funciones contenidas en las leyes, decretos, acuerdos e instructivos internos o las que sean asignadas a la dependencia. El texto original era el siguiente:
Artículo 7°. Oficina de Gestión de Cobro: Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro
de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales el ejercicio de las siguientes
funciones: a. Asesorar al Subdirector de Ejecuciones Fiscales
en la formulación de las políticas, planes y programas en materia de cobro
coactivo a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda. b. Ejercer la competencia de cobro coactivo de
créditos a favor de Entidades que hacen parte del Sector Central y Localidades
cuando dicha competencia no haya sido asignada a otra dependencia o Entidad. c. Informar a la Subdirección de Gestión Judicial o
quien haga sus veces las obligaciones a cargo de los sancionados que se
encuentren incursos en procesos de concordato. intervención, liquidación
judicial o administrativa, quiebra. concurso de acreedores. liquidación de
sociedades y sucesiones, para que se haga parte dentro los procesos. d. Proferir los actos administrativos del proceso
de cobro. dentro de los términos legales. e. Realizar control v seguimiento a la
clasificación de la cartera en los términos que establezcan las disposiciones
legales vigentes y de acuerdo con las directrices impartidas por la
Subdirección de Ejecuciones Fiscales. f. Realizar seguimiento a la evolución del
cumplimiento de la meta de recaudo de la oficina, con el fin de optimizar la
gestión de ingresos por cobro coactivo. g. Coordinar el proceso de otorgamiento y
aprobación de las facilidades y acuerdos de pago y las garantías que ofrezcan
los deudores. de conformidad con las normas vigentes. h. Efectuar el seguimiento y control de las
condiciones pactadas para garantizar el oportuno cumplimiento de las
obligaciones derivadas de las facilidades de pago. i. Manejar conjuntamente con la Subdirección de Ejecuciones Fiscales, la cuenta de depósitos judiciales. de acuerdo con los controles duales que se establezcan internamente y ordenar la aplicación de títulos de depósito judicial y la reconversión de los mismos. de acuerdo con la normativa vigente. j. Llevar a cabo las diligencias de trámite que sean necesarias para el desarrollo del proceso coactivo. así como tomar las decisiones de fondo a que haya lugar, con ocasión de las mismas. k. Administrar, custodiar v mantener actualizada la
información e inventario de los procesos de cobro y demás documentos asignados
al área de trabajo. l. Coordinar la administración de los sistemas
transaccionales, de información y de registro para la operación y gestión del
área de competencia de la Oficina. m. Coordinar y gestionar la elaboración y presentación
de estudios, estadísticas. proyecciones, informes y respuestas a los
requerimientos sobre los asuntos de competencia de la Oficina. n. Diseñar, establecer e implementar los mecanismos
necesarios para mitigar el riesgo operativo, evitar la ocurrencia de conflictos
de interés y el manejo indebido de información privilegiada. en coordinación
con las áreas especializadas. o. Asesorar en la elaboración y ejecución del Plan
de Acción de la Dirección Distrital de Cobro. p. Dar aplicación al Sistema Integrado de Gestión
de la Entidad. q. Las demás funciones que le asigne la normativa vigente. Artículo 8°. Armonización, y Montaje de bases
de datos:
Dentro del periodo de transición la Secretaría Distrital de Hacienda diseñará e
implementará lo necesario para contar con los aplicativos transaccionales, de
información y de registro necesarios tendientes al manejo de la gestión de
cobro, en articulación con los actuales desarrollos tecnológicos e informáticos
de la Secretaría Distrital de Hacienda, que en todo caso garantice la
trazabilidad. integridad y funcionalidad de la información que sustenta esta
función. Artículo 9°. Vigencia. El presente
Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica
el artículo 3 del Decreto Distrital 601 de 2014 y deroga los artículos 50 y 51
del Decreto Distrital 601 de 2014 y las demás disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRÍZ ELENA
ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO
VÁRGAS Directora del
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |