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Resolución 832 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 832 DE 2021

 

(Junio 21)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 19 de junio de 2021 por el fabricante AztraZeneca

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a las habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID- 19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado par la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de las fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 13 de junio de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, el 13 de junio de 2021 se recibieron 204.000 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote NH0163

 

Que de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 19 de junio de 2021, suscritas par funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, el 19 de junio de 2021 se recibieron 126.900 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote NH0302.

 

Que mediante Resolución número 821 de 2021 fueron asignadas a los departamentos y distritos del territorio nacional 244.800 dosis de vacunas del laboratorio Aztrazeneca, entregadas al Estado Colombiano el 13 y 19 de junio de 2021.

 

Que una vez realizada la distribución a que hace referencia la Resolución 821 de 2021, quedaron disponibles 86.100 dosis de la vacuna del laboratorio Aztrazeneca, entregadas al Estado Colombiano el 19 de junio de 2021.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca están indicadas para la inmunización activa de individuos de 18 años y más de edad, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre+2°C y + 8°C, su presentación es vial multidosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de entre 4 y 12 semanas.

 

Que con corte a 22 de junio de 2021, Colombia alcanza una tasa de mortalidad de 1.984,38 fallecidos por 1.000.000 habitantes. mientras los municipios de Bogotá. Medellín presentan tasas superiores a las alcanzadas a nivel nacional con 2.685,97 fallecidos y 2.470,41 fallecidos per 1.000.000 habitantes respectivamente, así mismo, al realizar el análisis del comportamiento de dosis aplicadas en relación a la población susceptible de vacunación, se encuentra el distrito de Bogotá y el departamento de Antioquia, entre las que sostienen una tasa global de aplicación de vacuna por 10.000 habitantes más altas.

 

Que el comité asesor de vacunas contra el COVlD-19 del Ministerio de Salud y Protección Social en sesión realizada el 21 de junio de 2021, una vez analizadas las condiciones dadas por el elevado contagio de COVID-19 y la velocidad de aplicación en la ciudad de Medellín, y el distrito de Bogotá, aprobó la asignación extraordinaria de vacunas de manera prioritaria para estas ciudades.

 

Que la distribución se realizara bajo el criterio de peso poblacional, teniendo en cuenta que según proyecciones DANE la población de 16 a 59 años residentes en las ciudades de Bogotá y Medellín es de:

 

Entidad

Población 16 a 59 años

Participación

Medellín

1.593.947

24%

Bogotá, D.C.

4.950.084

76%

Total General

6.544.031

100%

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio par diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

 

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizara de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar !a vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a las ciudades de Bogotá y Medellín, de manera excepcional, 86.100 dosis de vacunas del laboratorio Aztrazeneca, entregadas al Estado colombiano el 19 de junio de 2021, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, dado que cuentan con una tasa superior de mortalidad de la alcanzada a nivel nacional de la siguiente manera:

 

No.

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD

Cantidad

Dosis

1

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

65.100

2

MUNICIPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL

21.000

 

 

86.100

 

La asignación se realizó en múltiplos de diez debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis.

 

Para la aplicación de estas dosis se tendrá en cuenta:

 

1.1. Se podrán usar las vacunas asignadas mediante la presente resolución, así como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar, para inmunizar a las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.2. Se podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en las cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

1.3. Podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social