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Resolución 839 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
22/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 839 DE 2021

 

(Junio 22)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 06 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 20151 se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 determinó que el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia en su fase 1 inmunizaría a la siguiente población:

 

“(…)

 

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVfD-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:

 

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de fos convenios docencia - servicios y médicos internos. de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural). manipula y procesa muestras de COVID-19.

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

g. Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4 Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de

servicios de salud de mediana y afta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID - 19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.

 

7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta fas acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición afta al virus. Se vacunará específicamente a:

 

7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad.

 

7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

 

7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

 

7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

 

7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de fa vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud

 

7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD y de fa Subcuenta COVID-19.

 

7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarias de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.

 

7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal.

 

7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen fas acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.

 

7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de afta complejidad.

 

7.1.2.12     alento humano que realiza las siguientes funciones:


a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.

 

b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud

 

c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización.

 

7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.

 

7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos

 

7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud Específicamente se vacunará a:

 

a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías

 

b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar. básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior

 

c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales. de recreación y deporte.

 

d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas

 

e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores.

 

f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.

 

g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.

 

h. Talento humano en salud que realiza ef monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVfD-19

 

i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional. organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.

 

j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.

 

7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 0 un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección: a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:

 

7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años.

 

7.1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:

 

1. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0. 127.2)

2. Diabetes (E10-E14)

3. Insuficiencia renal (NI 7-NI 9)

4. VIH (820-824)

5. Cáncer (COO-D48)

6. Tuberculosis (A 15-A 19)

7. EPOC (J44)

8. ASMA (J45)

9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal >30)

10. En lista de espera de trasplante de órganos vitales

11. Post trasplante de órganos vitales.

12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248- 1249)

13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)

14. Arritmias cardiacas (1470- 1490, 1498, 1499)

15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679)

16. Desórdenes neurológicos (G12, G12_2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X. FOOO- F023, G800, G820- 6825)

17. Síndrome de Down (Q900-Q909)

18. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84)

19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

20. Autismo (F84X)

21. Trastorno bipolar (F31)

22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

23. Fibrosis Quística (E840-E849)

24. Artritis reumatoide (M059, M069, J990, ,14051, M052, M053 M058, M060, M062, M063. MO68).

25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)

26. Espondilitis Anquilosante (M45X)

27. Vasculitis (M052, M313, 14301, M315)

7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF.

 

7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

 

7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

 

7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados

 

7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.

 

7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

 

7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.

 

7. 1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo


7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.

 

7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.

 

7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD - que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.

 

7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o «adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.

 

7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).


7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.

 

7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAM con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía.

 

7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad.

 

7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

 

7.1.3.20. Gestores sociales y personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable'

 

7.2. SEGUNDA FASE

 

La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas:

 

7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente:

 

7.2.1.1 La población privada de fa libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más.

 

7.2.1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión.

 

7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia.

 

7.2.1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana.

 

7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil.

 

7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales

 

7.2.1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.

 

7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos.

 

7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle.

 

7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamifiar.

 

7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia

 

7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD

 

7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

7.2.1.14 La población de 40 a 49 años.

 

7.2.2 Etapa 5. En esta etapa se vacunará a la población de 12 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 06 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 1.000.000 dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote C202105012P, 202105013P y 202105014P, y mediante Resoluciones 792 y 806 de 2021, se asignaron a los departamentos y distritos del territorio nacional 867.770 de esas dosis. Una vez realizada esta asignación quedaron pendientes por distribuir 132.230 dosis.

 

Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2 0 C y + 8 0 C y su presentación es vial monodosis.


Que con corte a 22 de junio de 2021, Colombia alcanza una tasa de mortalidad de 1.984,38 fallecidos por 1.000.000 habitantes, y los municipios de Bogotá, Medellín y Bucaramanga presentan tasas superiores a las alcanzadas a nivel nacional con 2.685,97, 2.470,41 y 3.182,44, respectivamente.

 

Que la vacunación constituye una de las medidas para frenar el contagio de COVID-19 y especialmente, reducir la probabilidad de enfermar gravemente y morir por esta causa y teniendo en cuenta que los biológicos llegan al país de manera gradual, ante la solicitud de envío de biológicos desde las entidades territoriales y posterior cruce de datos sobre el ritmo de vacunación representado en un atto número de dosis aplicadas en relación a las dosis asignadas se identifica que Tunja, Cartagena y el departamento de Cundinamarca presentan actualmente escases de biológicos para su población.

 

Que el comité asesor de vacunas contra el COVID-19 del Ministerio de Salud y Protección Social en sesión realizada el 22 de junio de 2021, una vez analizados los indicadores de COVID-19 en los diferentes territorios, así como el avance de la vacunación a nivel territorial y la alta velocidad de aplicación en las ciudades de Medellín, Bucaramanga, Tunja, los distritos de Bogotá Cartagena y Cundinamarca, recomendó la asignación extraordinaria de vacunas de manera prioritaria para estos territorios.

 

Que la distribución se realizará teniendo en cuenta el peso poblacional. Según fuente DANE la población de 18 a 59 años residentes en ciudades de Medellín, Bucaramanga, Tunja, los distritos de Bogotá y Cartagena y el departamento de Cundinamarca es de:

 

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

 

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021 , modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todas de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a las ciudades de Medellín, Bucaramanga, Tunja, los distritos de Bogotá y Cartagena y el departamento de Cundinamarca, 132.230 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac, entregadas al Estado Colombiano el 6 de junio de 2021, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, de la siguiente manera:

 

 

No

DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD

Cantidad

Dosis

1

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRTAL DE SALUD

76.330

2

MUNICPIO DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL

23.800

3

DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA. SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD

14.800

4

DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA INDIAS – DEPARTAMENTO ADMINISTRATEVO DISTRITAL DE SALUD

9600

5

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – SECRETARÍA DE SALUD MUNICPAL

5.900

6

MUNICIPIO TUNJA – SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL

1.800

 

TOTAL ASIGNADO

132,230

 

La asignación se realizó en múltiplos de diez debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 10 dosis.

 

Para la aplicación de estas dosis se tendrá en cuenta:

 

1.1. Se podrán usar las vacunas asignadas mediante la presente resolución, así como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar, para primeras y segundas dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.2. Se podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuates se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para Io cual es necesario solicitar e' carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

 

1.3. Podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social