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Decreto 236 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 236 DE 2021

 

(Junio 30)


Por medio del cual se designan los miembros del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del distrito capital, serán designados libremente por el/la alcalde/sa mayor.

 

Que el artículo 9 del Acuerdo 010 de 2010 “Por el cual se reforman los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital”, determinó la integración del consejo directivo de la entidad, disponiendo que estará conformado por el alcalde mayor o su delegado que será el secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá; y cuatro miembros designados por el alcalde mayor de Bogotá, D.C.

 

Que por lo anterior, se hace necesario actualizar la conformación del citado consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Los miembros del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, serán:

 

a. El/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a que será el/la secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá.

 

b. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a.

 

c. El/la Secretaria/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.

 

d. El/la secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a.

 

e. El/la director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - o su delegado/a.

 

Parágrafo. El/la directora/a general de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, asistirá a las sesiones del consejo directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario/a del mismo.

 

Artículo .- Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los servidores públicos enunciados en el artículo 1 del presente decreto.

 

Artículo .- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 087 de 2009.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor