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Decreto 235 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 235 DE 2021

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se designan los miembros de la junta directiva del Instituto para la Economía Social- IPES

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del distrito capital, serán designados libremente por el/la alcalde/sa mayor.

 

Que el artículo 9 del Acuerdo 001 de 2007 de la junta directiva del IPES, establece que los miembros de dicha instancia serán designados por el alcalde mayor.

 

Que mediante el Decreto 099 de 2011 se designaron los integrantes de la junta directiva del IPES, siendo necesario actualizar su conformación.

 

En mérito de lo expuesto,

  

DECRETA:

 

Artículo 1°.- La Junta Directiva del Instituto para la Economía Social -IPES, estará integrada de la siguiente forma:

 

1. El/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, que será el/la secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá.

 

2. El/la secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.

 

3. El/la secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado/a.

 

4. El/la directora/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o su delegado/a

 

5. El/la director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, o su delegado/a

 

6. Un/a representante del sector empresarial designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor.

 

7. Un/a representante de los/as vendedores/as informales de la ciudad, designado/a por el/la alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la director/a general del IPES, integrada con los miembros elegidos democráticamente en una asamblea distrital de vendedores informales.


Ver Decreto 397 de 2023.

 

8. Un/a representante de los/las comerciantes de las plazas de mercado, designado/a por el/la alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la director/a general del IPES, conformada por los/as comerciantes de las plazas de mercado asignatarios/as de los puestos, locales o bodegas, elegidos entre ellos.


Ver Decreto 397 de 2023.

 

9. Un/a representante de los grupos sociales atendidos por el IPES, a través de sus proyectos institucionales, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor, de terna presentada por el/la director/a general del IPES, que será conformada con los representantes de: jóvenes entre los 18 y 26 años vulnerables económicamente con ocasión de emergencias comprobadas originadas por eventos naturales o antrópicos y que enfrentan serios problemas de generación de ingresos y exclusión social; la población adulta en edad productiva de 18 a 59 años vulnerable económicamente, la población LGBTI, personas en situación de discapacidad, población desplazada, minorías étnicas, elegidos democráticamente entre ellos, en asamblea general convocada por la entidad.


Ver Decreto 397 de 2023.

 

Parágrafo 1º.- Facultase a la junta directiva del Instituto Para la Economía Social –IPES- para adoptar los procesos y procedimientos para la conformación de las ternas de que tratan los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo.

 

Parágrafo 2º.- El período de los/las representantes de que tratan los numerales 6, 7, 8 y 9 será por un año, contado desde el momento de posesión ante la respectiva junta directiva.

 

Artículo 2°.- El/la director/a general del Instituto para la Economía Social – IPES- ejercerá la secretaría de la junta directiva, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

Artículo 3°.- Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los servidores públicos enunciados en los numerales 1 al 5 del artículo 1 del presente decreto.

 

Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga el Decreto 099 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2021

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor