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Resolución 965 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51723 del 02 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 965 DE 2021

 

(Junio 30)

 

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 802 de 2021

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 802 del 11 de junio de 2021 se unificaron las fases y etapas contenidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 ambos del 2021, par el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, en 40 municipios y 1 distrito, abarcando el área urbana, centres poblados y el área rural disperse, para vacunar a las habitantes mayores de dieciséis arias (16) arios o dieciocho (18) años, de acuerdo con las indicaciones del biológico que esté disponible para esta vacunación.

 

Que el parágrafo 5 del Decreto 630 de 2021, por el cual se modifica el Articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado par el Articulo 1 del Decreto 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones establece:

 

"Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando las principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con Io establecido en la Política de Atención Integral en Salud- PAIS, en las ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad yen las resguardos indígenas o en el caso de las poblaciones expuestas a condiciones excepcionales coma desastres naturales, se podrán unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

En este contexto de la unificación de fases y etapas en las municipios que por circunstancias específicas así Io requieran, también se incluirá en el plan de vacunación a las residentes temporales que declaren residir en el municipio por mas de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacción con la población residente de las municipios."

 

Que el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado para analizar la estrategia de vacunación contra el COVID -19, en sesión del 2 de junio de 2021, bajo el marco de los principios de equidad y justicia distributiva y la posibilidad de unificar las fases y etapas, del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 para las habitantes de territorios con condiciones de vulnerabilidad analizo y recomendó la unificación de etapas para:

 

1. Los municipios de alto riesgo social, zonas con dispersión geográfica y presencia de población étnica.

 

2. Territorios de frontera con Ecuador, (San Andrés de Tumaco, Ricaurte; Cumbal, Cuaspud Carlosama, Tuquerres, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Asís y Puerto Leguizamo e lpiales)

 

3. El municipio de San Andrés,

 

4. Los municipios con población igual o menor a 10.000 habitantes.

 

5. Los municipios no incluidos en la unificación de etapas del cordón amazónico (Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida) mediante Resolución 194 de febrero de 2021.

 

Que, en este misma sesión, se definió que la dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social realizara un análisis periódico del avance de la vacunación de las municipios que cumplan con las condiciones anteriormente descritas, así coma de la disponibilidad de vacunas a nivel nacional o territorial con el fin de definir las municipios en las que se puedan realizar esta unificación de etapas.

 

Que la gestión y preparación de los procesos de cadena de distribución y aplicación son determinantes para el despliegue eficaz del Plan Nacional de Vacunación contra COVID 19, hasta las poblaciones de estos territorios, garantizando la capacidad de recurso humano y logísticos, suficientes para mantener la cadena de frio y la distribución equitativa bajo los procedimientos operativos estandarizados, lo anterior genera una mayor complejidad en las zonas más remotas o de difícil acceso del país y un aumento en los costos de operación requeridos.

 

Que en reunión realizada el 15 de junio de 2021 entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la gobernación de la Guajira, se analizó el avance del plan de vacunación contra el COVID-19 de ese departamento, encontrando que con corte al 15 de junio de 2021 se habían entregado un total de 236.330 dosis de vacuna contra el COVID-19 ya esta misma fecha se habían aplicado solamente 124.279 dosis, que corresponden al 53% del total de dosis asignada.

 

Que las causas de este bajo rendimiento se relacionan con la alta ruralidad de la población en este departamento y los elevados costos de distribución a las áreas rurales en donde se concentran diferentes grupos étnicos, los cuales deben ser atendidos con estrategias diferenciales de vacunación, razón por la que es necesaria unificar las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19 en los municipios que integran el departamento de la Guajira.

 

Que los municipios del área de frontera con Ecuador mantienen una permeabilidad y alto tránsito entre poblaciones debido, entre otras razones, por los cambios comerciales, incrementando el riesgo de presentar brotes por COVID-19, por lo que es necesario garantizar estrategas que faciliten la reactivación segura de la frontera, tales coma la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19.

 

Que este ministerio solicitó a los departamentos realizar un análisis de los municipios que cumplen con los criterios de alto riesgo social, zonas con dispersión geográfica y presencia de población étnica o conflicto armado, con el fin de proceder a realizar la unificación de etapas presentada al comité de vacunas el 28 de junio de 2021 y aprobada en comité del 2 de junio de 2021, en las departamentos de: Sucre, Nariño, Cauca, La Guajira, Norte de Santander, Chocó y el distrito de Buenaventura.

 

Que adicionalmente en sesión del comité asesor de vacunas N° 36 del 28 de junio de 2021, se recomendó la unificación de etapas y fases del Plan Nacional de Vacunación en las zonas rurales o rural dispersa, de los distritos y ciudades capitales según su población total y sujeta a la disponibilidad de biológica.

 

Que igualmente se recomendó en esa sesión de Comité Asesor la fusión de etapas, para departamentos con menos de 800.000 habitantes en los municipios que presenten una disponibilidad de vacunas en el territorio mayor al 35% para agilizar la aplicación de la vacuna que tienen disponible.

 

Que según las proyecciones de población del Departamento Administrativa Nacional de Estadísticas - DANE, los departamentos y distritos del territorio colombiano con población igual o menor a 800.000 habitantes son: Caquetá, Chocó, Quindío, Arauca, Casanare, Putumayo, A. de San Andrés, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

 

Que una vez analizada la situación, en relación con los costos de logística y operativos de la cadena de distribución y aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra COVID- 19, en las territorios con condiciones especiales y teniendo en cuenta que las asignaciones se realizaran de manera gradual con el biológico disponible, se cuenta con vacuna suficiente para incluir a todos los municipios de que trata la presente Resolución enumerados en el anexo 1 de la presente Resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 802 del 11 de junio de 2021, el cual quedara así:


"Articulo 1 Objeto. Unificar las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, de que trata el artículo 7 del Decreta 109 de 2021, modificado par los Decretas 466 y 630 de 2021, en las siguientes municipios:

 

1.1. En las siguientes 40 municipios y un distrito del territorio nacional, abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural dispersa, para vacunar a sus habitantes mayores de dieciséis (16) años a de dieciocho (18) años, de acuerdo con las indicaciones del biológico que esté disponible para la vacunación, listados a continuación:

 

 

1.2. En los siguientes municipios que comparten frontera con Ecuador:

 

 

1.3. En los siguientes municipios del departamento de La Guajira:

 

 

1 4. En los siguientes municipios que son los no incluidos en la unificación de etapas de los Departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada:

 

 

1.5. En los siguientes municipios, incluidos en los planes de vacunación diferencial aprobados: Sucre, Nariño, Cauca, Norte de Santander, Chocó:

 

 

1.6. En las zonas rurales o de difícil acceso, de los siguientes distritos y ciudades capitales del territorio nacional:

 

 

1.7. En los municipios que presenten una disponibilidad de vacunas en el territorio, mayor al 35% de las asignaciones realizadas que pertenezcan a departamentos con 800.000 y menos habitantes:

 

 

1.8. En los municipios con población igual o menor a 10.000 habitantes, enlistados en el anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. La población objeto de esta resolución se vacunara de manera gradual con el biológico disponible y asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social, siguiendo los lineamientos técnicos y recomendaciones que este imparta para su aplicación.

 

Parágrafo 2. Para Ia unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias específicas así lo requieran, se incluirá en el plan de vacunación a las residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacción con la población residente de las municipios y que sea certificado por su empleador, en las términos del parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por las Decreto 466 y 630 de 2021."

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2021

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social