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RESOLUCIÓN NÚMERO 802 DE 2021
(Junio 11)
Por la cual se unifican las fases y etapas de las que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, en 40 municipios y un distrito del territorio nacional
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, establece que “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 La salud es un derecho que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de todas las personas y que el Estado debe adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a esos servicios.
Que el decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 404, 466 y 360 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, basado en los principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.
Que el objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID -19 es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por esta enfermedad, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, reducir el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad colectiva en el país.
Que teniendo en cuenta que las vacunas adquiridas por el Estado colombiano estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción y distribución, fue necesario dividir en varias etapas los grupos priorizados, de acuerdo con criterios epidemiológicos descritos en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 360 de 2021, a saber, en dos (2) fases y cinco (5) etapas.
Que el parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 109 de 202%, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, establece que atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a. servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud- PAIS, en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas o en el caso de las poblaciones expuestas a condiciones excepcionales como desastres naturales, se podrán unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
Que en Colombia existen territorios en los que se dificulta el acceso oportuno a servicios de salud por sus condiciones geográficas, los tiempos que representan tos procesos de referencia y contrarreferencia necesarios para la prestación de servicios de salud a pacientes críticos y las limitaciones de conectividad con ciudades de referencia hospitalaria. También existen territorios en los que se dificulta el acceso oportuno a servicios de salud por presencia de grupos al margen de la ley, así como territorios en los habitan personas en condiciones especiales de vulnerabilidad, todo lo cual, tiene efectos negativos frente a la velocidad y cobertura de la vacunación contra el Covid 19, razón por la cual, es necesario instaurar estrategias diferenciales en municipios que presentan esas limitaciones.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social recibió solicitudes de los diferentes departamentos y distritos que integran el territorio nacional relacionadas con la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación para algunos de sus municipios, sustentadas en las condiciones especiales y de vulnerabilidad de cada territorio tales como, la presencia de conflicto social, dispersión geográfica, alto costo logístico para el desarrollo de la vacunación contra el COVID-19, componente étnico del territorio, entre otros. Los departamentos y distritos adjuntaron a las solicitudes un documento de micro planeación, una matriz de priorización para la unificación de etapas entre sus municipios y el acta de la mesa permanente territorial en la que se socializó, a los demás integrantes, dicha la solicitud.
Que las medidas de afrontamiento a la epidemia en el país deben responder a las necesidades emergentes en el tiempo y según la particularidad de los territorios, con base en la supremacía del interés colectivo, dada la evidencia científica sobre la protección comunitaria que genera la vacunación contra COVID-19, reduciendo la probabilidad de transmisión y disminuyendo el riesgo para los contactos que por alguna razón no hayan sido vacunados.
Que a la luz de la evidencia el virus SARS CoV2, tiene un comportamiento acentuado en zonas urbanas, señalando un mayor riesgo para los habitantes de ciudades capitales, áreas metropolitanas y cascos urbanos, por encima de las zonas rurales y rural dispersa, por lo tanto, para la unificación de etapas se iniciará un cubrimiento en las cabeceras municipales y de manera gradual se ira avanzando hacia las zonas más dispersas del municipio.
Que durante la fase 2 del plan nacional de vacunación donde se proponen estrategias de vacunación masiva y progresiva, la unificación de etapas en territorios con baja densidad poblacional y rurales dispersas es una medida coherente con el principio de equidad del plan, favoreciendo cerrar las brechas entre las ciudades capitales y resto del país.
Que mediante la Resolución 1270 de 2020, se creó el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización frente al nuevo Coronavirus.
Que el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado para analizar la estrategia de vacunación contra el COVID — 19, en sesión del 2 de junio de 2021, bajo el marco de los principios de equidad y justicia distributiva y la posibilidad de unificar las fases y etapas, del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 para los habitantes de territorios con condiciones de vulnerabilidad analizo y recomendó la unificación de etapas para:
1. Los municipios de alto riesgo social, zonas con dispersión geográfica y presencia de población étnica.
2. Territorios de frontera con Ecuador, (San Andrés de Tumaco, Ricaurte; Cumbal, Cuaspud Carlosama, Túquerres, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Asis y Puerto Leguizamo e Ipiales),
3. El municipio de San Andrés.
4. Los municipios con población igual o menor a 10.000 habitantes.
5. Los municipios no incluidos en la unificación de etapas del cordón amazónico (Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida) mediante Resolución 194 de febrero de 2021.
Que teniendo en cuenta las recomendaciones del comité asesor, en relación al número de habitantes de los municipios con población menor a 10.000 habitantes se procedió a hacer una revisión de la población vacunada encontrando que en algunos de ellos el avance de la vacunación era más del 50% de la población objeto del plan, por lo que partiendo de un criterio de eficiencia en relación al despliegue logístico, en talento humano, insumos, infraestructura de almacenamiento, transponte, distribución y custodia de la vacuna, necesarios para llevar a cabo la vacunación en dichos municipios, se determinó que, para la unificación de etapa, se seleccionarán a los municipios que además de tener una población igual o menor a 10,000 habitantes tengan pendientes por vacunar a más de 500 personas priorizadas para la vacunación, con el fin de minimizar los riesgo para el equipo vacunador y facilitando las estrategias para el cumplimiento del desarrollo del plan de vacunación.
Que una vez aprobada por el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social las propuestas territoriales de unificación de etapas y de fases del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-189, se solicitó a los secretarios de salud de cada entidad territorial con aprobación de propuesta de unificación de etapas del Plan Nacional de vacunación contra el COVID-19, la selección de 2 municipios priorizados para dar inicio a la vacunación en la población objeto del casco urbano.
Que atendiendo a lo antes expuesto se seleccionaron 40 municipios que corresponden a 23 departamentos y un distrito, para iniciar la unificación de etapas del plan nacional de vacunación contra el COVID-19:
Fuente: Proyecciones de población DANE junto 10 de 2021 Reporte diario de vacunas aplicadas enviadas por las entidades territoriales con corte a 10 de junio.
Que frente a estos municipios se estableció la población total del territorio según DANE, y la población que con corte a 10 de junio de 2021 se identificaba en los reportes diarios de vacunación enviados por cada entidad territorial, tomando como población objeto la diferencia entre la población total mayor de 16 años del municipio y la población ya vacunada.
Que, conforme a lo anteriormente expuesto, es necesario unificar las fases y etapas contenidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID19, en los municipios establecidos en la presente Resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 965 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Unificar las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, de que trata el artículo 7 del Decreta 109 de 2021, modificado par los Decretas 466 y 630 de 2021, en las siguientes municipios:
1.1. En las siguientes 40 municipios y un distrito del territorio nacional, abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural dispersa, para vacunar a sus habitantes mayores de dieciséis (16) años a de dieciocho (18) años, de acuerdo con las indicaciones del biológico que esté disponible para la vacunación, listados a continuación:
1.2. En los siguientes municipios que comparten frontera con Ecuador:
1.3. En los siguientes municipios del departamento de La Guajira:
1.4. En los siguientes municipios que son los no incluidos en la unificación de etapas de los Departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada:
1.5. En los siguientes municipios, incluidos en los planes de vacunación diferencial aprobados: Sucre, Nariño, Cauca, Norte de Santander, Chocó:
1.6. En las zonas rurales o de difícil acceso, de los siguientes distritos y ciudades capitales del territorio nacional:
1.7. En los municipios que presenten una disponibilidad de vacunas en el territorio, mayor al 35% de las asignaciones realizadas que pertenezcan a departamentos con 800.000 y menos habitantes:
1.8. En los municipios con población igual o menor a 10.000 habitantes, enlistados en el anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo 1. La población objeto de esta resolución se vacunara de manera gradual con el biológico disponible y asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social, siguiendo los lineamientos técnicos y recomendaciones que este imparta para su aplicación.
Parágrafo 2. Para Ia unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias específicas así lo requieran, se incluirá en el plan de vacunación a las residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacción con la población residente de las municipios y que sea certificado por su empleador, en las términos del parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por las Decreto 466 y 630 de 2021. El texto original era el siguiente: Artículo 1. Objeto. Unificación de las
fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 en 40
municipios y 1 distrito del territorio nacional. Unificar las fases y
etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19, contenidas en el
artículo 7 del
Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 ambos
del 2021, los siguientes 40 municipios y 1 distrito, abarcando el área urbana,
centros poblados y el área rural dispersa, para vacunar a sus habitantes
mayores de dieciséis años (16) años o de 18 años, de acuerdo con las
indicaciones del biológico que esté disponible para la vacunación:
Fuente: Proyecciones de población DANE
junto 10 de 2021 Reporte diario de vacunas aplicadas enviadas por las entidades
territoriales con corte a 10 de junio. Parágrafo 1. Para la unificación de fases y etapas en los
municipios que por circunstancias específicas así lo requieran, se incluirá en
el plan de vacunación a los residentes temporales que declaren residir en el
municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades
laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el
marco de sus funciones presenten una alta interacción con la población
residente de los municipios y que sea certificado por su empleador, en los términos
del parágrafo 5 del
artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de
2021. Parágrafo 2. La población objeto de esta resolución se vacunará
de manera gradual, con el biológico disponible y asignado por el Ministerio de
Salud y Protección Social, siguiendo los lineamientos técnicos y
recomendaciones que este imparta para su aplicación.
Artículo 2. Responsabilidades de los departamentos y municipios. Las autoridades en salud del orden departamental, distrital y municipal deben realizar de manera coordinada, con las entidades responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud que operan en su jurisdicción, en el marco de la Mesa Permanente Territorial, la micro planeación para la unificación de tas etapas del Plan Nacional de Vacunación, con el fin de determinar las estrategias y tácticas a desarrollar según la particularidad territorial.
Artículo 3. Obligatoriedad del uso del sistema de información nominal PAIWEB. El cargue de la información correspondiente a la vacunación contra el COVID-19 se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nomina PAIWEB por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud vacunadoras contra el COVID-19.
Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Junio del año 2021
FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Protección Social. |