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Circular 013 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 013 DE 2021

 

(Junio 28)

 

PARA: DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO, DIRECTORAS(ES) LOCALES DE EDUCACIÓN Y COMUNIDAD EN GENERAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS DE BOGOTÁ D.C.

 

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

ASUNTO: REGRESO A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE MANERA PRESENCIAL EN LOS JARDINES INFANTILES Y COLEGIOS PRIVADOS DE BOGOTÁ D.C.

 

Apreciadas y apreciados directivos docentes, docentes, personal administrativo y de apoyo, Directores Locales de Educación y comunidad educativa en general de los establecimientos educativos privados de Bogotá D.C., reciban un cordial saludo.

 

De acuerdo con el mandato contenido en el Artículo 67 de la Constitución Política que establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, la Administración Distrital ha encaminado todos sus esfuerzos con el fin de hacer frente a la situación coyuntural, consecuencia de la pandemia mundial generada por la COVID-19.

 

Según las condiciones epidemiológicas y de salud pública que se han venido presentando en la ciudad, se han adoptado estrategias de reacción encaminadas a proteger el derecho constitucional a la educación, así como a evitar que se amplíen las brechas en materia de calidad educativa, y se incremente el fenómeno de la deserción escolar de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad.

 

Recientemente, mediante Resolución 777 del 2 de junio de 2021 y su respectivo anexo, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), el Gobierno Nacional definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y gubernamentales, adoptando el protocolo de bioseguridad para su ejecución. Dentro de este marco, se estableció que el servicio educativo en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias[1]. Señalando, además, que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación[2], incluyendo a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

 

En ese contexto, mediante el Decreto Distrital 199 del 4 junio de 2021, la Administración Distrital ha dispuesto el inicio de la nueva fase de reactivación económica segura en la ciudad. Especialmente, en relación con las actividades educativas, ha señalado que se procederá con el regreso a las actividades educativas de manera presencial de conformidad con las directrices establecidas en la citada Resolución 777 de 2021.

 

En este punto, resulta indispensable destacar que el plan de vacunación del sector educativo de Bogotá inició desde el pasado 25 de mayo de 2021 y avanza con éxito gracias al compromiso del Distrito con la vida, el bienestar y la salud de todos los adultos vinculados a la prestación del servicio educativo en la ciudad. Se prevé que en julio de 2021 la mayoría de los directivos docentes, maestras(os), administrativos y personal de apoyo de los establecimientos educativos privados ya cuenten con las dos dosis correspondientes a su esquema de vacunación contra la COVID-19.

 

Adicionalmente, mediante la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), se definieron orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, precisando, entre otros, que “las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicción. La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno a actividades académicas luego del período de receso estudiantil de mitad de año, según el calendario académico de la entidad territorial para 2021”; y además, que “Con base en lo señalado en la Resolución 777 de 2021, las entidades territoriales a través de sus secretarías de educación deben convocar a los Directivos Docentes, Docentes y personal logístico y administrativo de las Instituciones Educativas Oficiales al retorno a la prestación del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las sedes de las instituciones oficiales y no oficiales de su jurisdicción”.

 

Dicho lo anterior, y de cara a la fase de regreso a las actividades educativas de manera presencial, se precisan las siguientes orientaciones en relación con: i. Presencialidad con bioseguridad, autocuidado y corresponsabilidad; ii. Decálogo para la detección y gestión de casos COVID-19 en estudiantes, profesores, personal administrativo y otros trabajadores; iii. Comunicación con las familias; iv. Flexibilidad y ajuste curricular; v. Sobre los espacios y el transporte escolar; vi. Regreso a las actividades educativas de manera presencial de docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico de los establecimientos educativos; y vii. Orientaciones adicionales; que apreciamos sean tenidas en cuenta al interior de cada uno de los jardines infantiles y colegios privados para el segundo semestre de 2021.

 

i. Presencialidad con bioseguridad, autocuidado y corresponsabilidad

 

Bajo el marco de las disposiciones de la Resolución 777 de 2021 de Minsalud y su respectivo anexo, las orientaciones definidas en la Directiva 05 de 2021 del MEN, y a partir de las enseñanzas, prácticas y cultura que han dejado las anteriores estrategias desplegadas como respuesta a la pandemia, los protocolos de bioseguridad preparados por cada uno de los jardines infantiles y colegios privados seguirán siendo la carta de navegación en el proceso de regreso a la presencialidad escolar.

 

En ese sentido, se convoca a rectoras(es)/directoras(es) de los establecimientos educativos privados a generar, en conjunto con sus comunidades educativas, las acciones tendientes a la apropiación continua de las medidas de bioseguridad, de manera que se dé estricta aplicación a los protocolos.

 

En esta nueva fase, cada uno de los miembros de la comunidad educativa será responsable del cumplimiento de las medidas de autocuidado y cuidado mutuo en todos los espacios escolares. Como parte de sus tareas de formación integral, los directivos docentes y docentes ayudarán a sus estudiantes a comprender el porqué y el para qué de las medidas de bioseguridad que serán aplicables durante el proceso de presencialidad. Es decir, que de manera pedagógica cada uno de los integrantes de la comunidad educativa vivencie y comprenda las medidas antes citadas.

 

Se reiteran, además, las recomendaciones sobre el fortalecimiento al interior de las instituciones educativas de las medidas de autocuidado y cuidado solidario, como el lavado de manos, la adecuada ventilación, la limpieza y desinfección de elementos de uso habitual, material pedagógico y superficies, el uso de tapabocas y/o mascarillas, y el distanciamiento físico, fomentando el autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar.

 

Igualmente, y de conformidad con la Resolución 592 de 2015 del IDIGER[3], se recomienda a las rectoras, rectores, directoras y directores de los establecimientos educativos privados, que dentro de las actividades tendientes a la actualización, validación y registro en el SURE[4] de sus Planes Escolares de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (PEGR-CC) se incorporen los elementos pertinentes a sus protocolos, dentro de las gestiones dirigidas a la identificación, caracterización y reducción de riesgos con ocasión de la COVID-19.

 

ii. Decálogo para la detección y gestión de casos COVID-19 en estudiantes, profesores, personal administrativo y otros trabajadores

 

En la fase de regreso a las actividades educativas de manera presencial, se recomienda a las rectoras, rectores, directoras y directores de los establecimientos educativos privados seguir atendiendo las orientaciones para la detección y gestión de casos en estudiantes, profesores y otros trabajadores, en aras de mantener un efectivo control y seguimiento a las condiciones de salud de los miembros de la comunidad educativa ante el riesgo de contagio por COVID-19.

 

Para ello adjuntamos a la presente circular, la infografía denominada “¿Qué hacer ante un caso confirmado de COVID-19 en la presencialidad escolar?”, en donde se describe el paso a paso para el reporte de casos y acompañamiento por parte de las Secretarías de Educación y Salud.

 

iii. Comunicación con las familias

 

Conforme se ha indicado en las orientaciones definidas por la SED, en el marco de este proceso, la participación de padres, madres, cuidadores y familias en general que integran las comunidades educativas de los establecimientos educativos privados de Bogotá, resulta un elemento fundamental para la construcción de la confianza necesaria para avanzar en el regreso a las actividades educativas de manera presencial.

 

Se invita a las rectoras, rectores, directoras y directores de los jardines infantiles y colegios privados de Bogotá a propiciar acciones que redunden en una fluida comunicación con los padres, madres, cuidadores y familias en general, precisando a estos integrantes de la comunidad educativa que la Directiva 05 de 2021 del MEN, establece en su numeral 3 que:

 

“e) El trabajo del personal del sector educativo se desarrolla de manera presencial y el concepto de alternancia durante la emergencia sanitaria, puede aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales, así:

 

i. Cuando el aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico;

 

ii. Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido y;

 

iii. Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021”.

 

Los colegios deberán disponer de canales de comunicación para conocer aquellos casos en los que la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales, por el tiempo estrictamente requerido, por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia. En estos casos, se facilitarán las alternativas previstas de educación remota para apoyar los procesos de aprendizaje en este tipo de circunstancias.

 

Es importante reiterar, conforme las orientaciones definidas en la Directiva 05 de 2021 del MEN, que las familias, desde su estatus de corresponsabilidad en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deben implementar con las instituciones educativas las acciones de pedagogía y acompañamiento permanente con los estudiantes para construir compromisos conjuntos de buenas prácticas respecto al protocolo de bioseguridad, así como para monitorear o ajustar su desarrollo de cara a la prestación del servicio educativo de manera presencial.

 

iv. Flexibilidad, ajuste curricular y pedagogía del reencuentro

 

Conscientes de que la escuela es también un lugar protector para las comunidades educativas y en especial para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, se tiene el reto de promover una pedagogía que privilegie el encuentro con el otro, la restitución de vínculos que pudieron fragmentarse en la pandemia, el acompañamiento a situaciones vividas y a las huellas emocionales que pudieron dejar en la vida de quienes hacemos parte del sistema educativo.

 

Mientras que la ciudad continúa avanzando en la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana, es fundamental que todos los jardines infantiles y colegios generen espacios para reforzar las medidas de bioseguridad y las prácticas de cuidado y autocuidado solidario.

 

Atendiendo las orientaciones definidas en la Directiva 05 de 2021 del MEN, durante la prestación del servicio educativo de manera presencial se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de COVID-19.

 

En ese contexto, para el regreso a las actividades educativas presenciales y a partir de las enseñanzas, prácticas y cultura que han dejado las anteriores estrategias desplegadas en respuesta a los diferentes momentos que ha conllevado la pandemia, las maestras, maestros y directivos docentes continuarán llevando a cabo los procesos de flexibilización curricular necesarios para garantizar y fortalecer los aprendizajes fundamentales de los estudiantes y, responder de manera adecuada al impacto que generó en ellos el aislamiento.

 

Con base en los lineamientos de la Directiva 05 del MEN, que recomiendan evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones, como parte de la flexibilización curricular, los establecimientos educativos podrán reorganizar las jornadas laborales y educativas para evitar la concurrencia masiva de personas en un mismo espacio y horario.

 

Se recomienda diseñar e implementar estrategias para aquellos estudiantes que no puedan asistir por las circunstancias excepcionales planteadas en el literal “e” del numeral “3. Consideraciones Generales” de la Directiva 05 de 2021 del MEN; así como realizar seguimiento y procurar acciones para la identificación y el acompañamiento, tendientes a prevenir el fenómeno de la deserción escolar.

 

v. Sobre los espacios y el transporte escolar

 

Conforme a la normatividad expedida por el Gobierno Nacional, en especial la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y su respectivo anexo, así como la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 del Ministerio de Educación Nacional y, en consonancia con los pronunciamientos del Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo (Resolución 477 del 12 de abril de 2021), todos los establecimientos educativos y todos los estudiantes deben retornar a la presencialidad.

 

En dicho marco, la Resolución 777 de 2021 de Minsalud y su anexo, disminuyó el distanciamiento social mínimo en los distintos espacios escolares, pasando de dos (2) metros que se encontraban definidos en los lineamientos anteriores, a un (1) metro de distanciamiento:

 

“(..) Artículo 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas sociales y del estado (..) “Parágrafo 3. El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.”

 

De igual forma, la Directiva 05 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, en el numeral 3, literal b), de condiciones generales, define:

 

“El rango de distanciamiento físico es de un (1) metro de distancia en todos los espacios del entorno escolar. Se deben evitar al máximo reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores. Así mismo, deben evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones o en la compra o distribución de alimentos, adoptando medidas como escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación”.

 

En dicho marco y en consonancia con la aplicación de la nueva normativa nacional, los aforos se ajustarán a las capacidades de cada espacio educativo, garantizando el distanciamiento de mínimo un (1) metro e incluso superior en los casos en los que las condiciones de ventilación no sean suficientes. Vale la pena recordar que, para el caso del Distrito, los estándares y capacidades máximas definidas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos[5], que han sido utilizados por la ciudad en los últimos 15 años, garantizan el distanciamiento mínimo de un (1) metro solicitado por la nueva normatividad nacional, e incluso proveen mejores condiciones de distanciamiento y bioseguridad.

 

En los respectivos salones en los que se realicen actividades académicas, y en general los sitios donde se encuentren estudiantes, docentes y administrativos, se debe buscar que las ventanas y puertas se encuentren permanentemente abiertas para garantizar la adecuada ventilación de los espacios escolares.

 

De otra parte, en el transporte escolar se debe garantizar el uso correcto del tapabocas, ventanas abiertas en los vehículos que lo permitan, y en los que no, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación del aire, mantener silencio, evitar hablar por los teléfonos celulares en los recorridos y no consumir alimentos ni bebidas.

 

vi. Regreso a las actividades educativas de manera presencial de docentes, directivos(as) docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico de los establecimientos educativos.

 

El proceso de retorno a la presencialidad del personal vinculado a la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos privados deberá ser programado por las rectoras, rectores, directoras y directores teniendo en cuenta que el aforo de cada espacio se encuentra determinado por las medidas de distanciamiento físico (no inferior a un (1) metro entre persona y persona), y atendiendo lo establecido en la Resolución 777 de 2021 y su respectivo anexo, expedida por Minsalud y la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 del MEN, que brinda las orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.

 

En concordancia con la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 del MEN, la SED invita a todos los establecimientos educativos privados de Bogotá D.C., a prestar de manera presencial el servicio educativo, cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos y propendiendo por el autocuidado y cuidado solidario.

 

vii. Orientaciones adicionales

 

La SED invita a los jardines infantiles y colegios privados que no se habilitaron en el marco de la R-GPS a ingresar en la plataforma https://reaperturagradual.educacionbogota.edu.co/   para enviar sus protocolos y así facilitar el control y seguimiento del proceso de apertura. Se reitera que tal como lo establecen los ‘Lineamientos y condiciones de bioseguridad para el regreso a la presencialidad en entorno educativo en el marco de la pandemia por COVID-19’ en su numeral 6, la aprobación previa de los protocolos de bioseguridad no es necesaria para iniciar la presencialidad, partiendo en todo caso del cumplimiento de lo establecido en el protocolo.

 

Los establecimientos educativos privados deben diligenciar el formulario dispuesto por la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado para hacer el seguimiento a la presencialidad, el cual está disponible en http://bit.ly/ReportePresencialidad. Allí se registra la información sobre el inicio efectivo de las actividades presenciales y se actualizan las modificaciones al aforo y el número de estudiantes, docentes, administrativos y personal de apoyo que asiste a la sede educativa.

 

Sea la oportunidad para reiterar que desde el nivel local y central de la SED se seguirá acompañando el proceso de regreso a las actividades educativas de manera presencial de los jardines infantiles y colegios privados, bajo el marco de las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, siempre en procura de la garantía del derecho constitucional a la educación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad, poniendo a la Educación en Primer Lugar.

 

Atentamente,

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Resolución 777 de 02 de junio de 2021 del Minsalud, Artículo Cuarto, Parágrafo Tercero.

[2] Resolución 777 de 02 de junio de 2021 del Minsalud, artículo quinto.

[3] “Por la cual se adoptan los lineamientos para la elaboración, registro y verificación de los Planes Escolares de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (PEGR-CC) en las instituciones y establecimientos oficiales y privados, de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, instituciones educativas y de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Distrito Capital”, expedida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

[4] Sistema Único de Registro Escolar (SURE)

[5]Decreto 449 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital”. Modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017, y Decreto 052 de 2019